III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2023-1912)
Orden HFP/45/2023, de 10 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se modifica el importe de la subvención a reintegrar y de los intereses de demora señalados en el Acuerdo de 2 de octubre de 2020, en el expediente de incentivos regionales VA/580/P07 en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, del que es titular la empresa Industrias San Cayetano, SL, en cumplimiento de la sentencia n.º 56/2022, de 11 de abril, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, en la demanda incidental n.º 1/2022, y la Orden de ejecución de sentencia de 21 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9211
regionales concedidos en el expediente VA/580/P07 en la Zona de Promoción
Económica de Castilla y León, cuya titular es la empresa Industrias San Cayetano, S.L.,
según los términos contenidos en la Sentencia núm. 56/2022, de 11 de abril, del Juzgado
de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid y en la correspondiente Orden Ministerial de
ejecución de sentencia de 21 de julio de 2022, estableciendo la obligación para la
entidad de reintegrar al Tesoro Público la subvención recibida indebidamente por importe
de 235.886,60 euros, más los intereses de demora que ascienden a 17.107,52 euros.
Antecedentes de hecho
1. Por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
de fecha de 21 de mayo de 2009, se concedió a la empresa Industrias San Cayetano,
S.L. una subvención de incentivos regionales por importe de 3.474.468,14 euros (13%
de la inversión). Los incentivos fueron notificados el 29 de mayo de 2009 por medio de
resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su
cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución
individual que fue aceptada por la empresa el 16 de julio de 2009.
2. La empresa percibió la totalidad de la subvención concedida, por importe
de 3.474.468,14 euros, el 31 de octubre de 2011. Posteriormente, el 15 de junio de 2016,
la Comunidad Autónoma emitió informe sobre el control de las inversiones en los cinco
años siguientes al final del periodo de vigencia, del que se deducía el incumplimiento en
el mantenimiento de la inversión y por ello se inició el oportuno expediente de
incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se puso de manifiesto el
incumplimiento del 31,42% de la condición de mantener las inversiones por importe
de 26.726.678,00 euros, ya que la empresa solamente justificaba el mantenimiento de
inversiones por importe de 18.328.150,56 euros, por lo que faltaba por acreditar el
mantenimiento de inversiones por importe de 8.398.527,44 euros, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivo regionales, de desarrollo de
la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el
momento de su concesión.
3. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con fecha 14 de
septiembre de 2017 resolvió declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas
para el disfrute de los incentivos regionales, modificando el importe de la subvención
concedida en proporción al alcance del incumplimiento, fijando una subvención
procedente de 2.382.659,57 euros., con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la
subvención percibida que excedía de la subvención procedente por importe
de 1.091.808,57 euros, junto con los intereses de demora desde la fecha de cobro hasta
la fecha de ese Acuerdo, por importe 290.581,85 euros.
4. Contra este Acuerdo la sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo
ante la Sección Tercera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que,
mediante Sentencia de 18 de mayo de 2020, estimó parcialmente el recurso presentado.
Dicha sentencia, anula el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos de 14 de septiembre de 2017; asimismo establece que se deberá dictar una
nueva resolución para el cálculo del reintegro de la subvención en los términos
expresados en dicha sentencia.
5. En cumplimiento de lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18
de mayo de 2020, que anula el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos de 14 de septiembre de 2017 y establece que se dicte una nueva
resolución, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acordó, con
fecha de 2 de octubre de 2020, modificar el alcance del incumplimiento estableciéndose
éste en un 12,34%, atendiendo a los criterios indicados por el Alto Tribunal, el cual
acepta como inversión acreditada subvencionable un importe de 23.427.564,66 euros,
por lo que faltaba por acreditar inversiones por importe de 3.299.113,34 euros. Este
cve: BOE-A-2023-1912
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9211
regionales concedidos en el expediente VA/580/P07 en la Zona de Promoción
Económica de Castilla y León, cuya titular es la empresa Industrias San Cayetano, S.L.,
según los términos contenidos en la Sentencia núm. 56/2022, de 11 de abril, del Juzgado
de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid y en la correspondiente Orden Ministerial de
ejecución de sentencia de 21 de julio de 2022, estableciendo la obligación para la
entidad de reintegrar al Tesoro Público la subvención recibida indebidamente por importe
de 235.886,60 euros, más los intereses de demora que ascienden a 17.107,52 euros.
Antecedentes de hecho
1. Por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
de fecha de 21 de mayo de 2009, se concedió a la empresa Industrias San Cayetano,
S.L. una subvención de incentivos regionales por importe de 3.474.468,14 euros (13%
de la inversión). Los incentivos fueron notificados el 29 de mayo de 2009 por medio de
resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su
cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución
individual que fue aceptada por la empresa el 16 de julio de 2009.
2. La empresa percibió la totalidad de la subvención concedida, por importe
de 3.474.468,14 euros, el 31 de octubre de 2011. Posteriormente, el 15 de junio de 2016,
la Comunidad Autónoma emitió informe sobre el control de las inversiones en los cinco
años siguientes al final del periodo de vigencia, del que se deducía el incumplimiento en
el mantenimiento de la inversión y por ello se inició el oportuno expediente de
incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se puso de manifiesto el
incumplimiento del 31,42% de la condición de mantener las inversiones por importe
de 26.726.678,00 euros, ya que la empresa solamente justificaba el mantenimiento de
inversiones por importe de 18.328.150,56 euros, por lo que faltaba por acreditar el
mantenimiento de inversiones por importe de 8.398.527,44 euros, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivo regionales, de desarrollo de
la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el
momento de su concesión.
3. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con fecha 14 de
septiembre de 2017 resolvió declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas
para el disfrute de los incentivos regionales, modificando el importe de la subvención
concedida en proporción al alcance del incumplimiento, fijando una subvención
procedente de 2.382.659,57 euros., con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la
subvención percibida que excedía de la subvención procedente por importe
de 1.091.808,57 euros, junto con los intereses de demora desde la fecha de cobro hasta
la fecha de ese Acuerdo, por importe 290.581,85 euros.
4. Contra este Acuerdo la sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo
ante la Sección Tercera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que,
mediante Sentencia de 18 de mayo de 2020, estimó parcialmente el recurso presentado.
Dicha sentencia, anula el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos de 14 de septiembre de 2017; asimismo establece que se deberá dictar una
nueva resolución para el cálculo del reintegro de la subvención en los términos
expresados en dicha sentencia.
5. En cumplimiento de lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18
de mayo de 2020, que anula el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos de 14 de septiembre de 2017 y establece que se dicte una nueva
resolución, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acordó, con
fecha de 2 de octubre de 2020, modificar el alcance del incumplimiento estableciéndose
éste en un 12,34%, atendiendo a los criterios indicados por el Alto Tribunal, el cual
acepta como inversión acreditada subvencionable un importe de 23.427.564,66 euros,
por lo que faltaba por acreditar inversiones por importe de 3.299.113,34 euros. Este
cve: BOE-A-2023-1912
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Núm. 19