III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1851)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Maragato, de 139,5 MWp y 124,695 MWn de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Benavides de Órbigo, San Justo de la Vega, Riego de la Vega, Turcia y Valderrey (León)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8951
– La acumulación de proyectos y otras infraestructuras sí supone un efecto sinérgico
sobre la degradación de la vegetación.
– Las afectaciones sinérgicas a las aguas subterráneas del entorno de las plantas
serán prácticamente nulas, puesto que todas ellas se asientan sobre materiales
impermeables o con muy baja permeabilidad. Por otro lado, considerando la pequeña
ocupación (menos del 1 %) de todas las plantas sobre las cuencas del río Tuerto y río
Órbigo, las variaciones en la escorrentía en el punto de encuentro por sinergismo no se
consideran significativas.
En este sentido, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
realizadas a nivel de proyecto ayudan a minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos.
Resultan especialmente destacables: el soterramiento íntegro de la infraestructura de
evacuación, así como la exclusión de las masas arboladas de la planta solar.
c.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
Del estudio de la vulnerabilidad del proyecto se extrae, básicamente, la conclusión de
que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes teniendo en cuenta
la naturaleza del proyecto y su ubicación son bastante reducidas. En cualquier caso, con
respecto a los accidentes se tomarán medidas para prevenirlas y de minimización en
caso de que se produzcan. Para el caso de las catástrofes naturales, se reforzará en
todos los aspectos posibles, se dispondrá de herramientas para prevenir este tipo de
amenaza y se dispondrán de planes de emergencia para actuar.
En el informe de Agencia de Protección Civil de Junta de Castilla y León se aportan
una serie de datos generales sobre riesgos asociados al proyecto para su consideración
y se establecen dos condiciones que se han incluido en la presente resolución.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d.
Programa de vigilancia ambiental.
El Programa de Vigilancia, tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas, así como prevenir o
corregir las posibles disfunciones con relación a las medidas propuestas o a la aparición
de efectos ambientales no previstos. El seguimiento y control se dirigirá a todas aquellas
superficies afectadas por la construcción del proyecto. En el EsIA se propone
inicialmente una duración mínima de tres años durante la fase de explotación.
Durante la fase de obras, el seguimiento y control se centrará en verificar la correcta
realización de las obras del proyecto, en lo que respecta a las especificaciones con
incidencia ambiental, así como de las medidas propuestas. En la fase de explotación los
aspectos e indicadores de seguimiento son: control de la erosión, gestión de residuos y
control y seguimiento de fauna y avifauna.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe
j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
cve: BOE-A-2023-1851
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8951
– La acumulación de proyectos y otras infraestructuras sí supone un efecto sinérgico
sobre la degradación de la vegetación.
– Las afectaciones sinérgicas a las aguas subterráneas del entorno de las plantas
serán prácticamente nulas, puesto que todas ellas se asientan sobre materiales
impermeables o con muy baja permeabilidad. Por otro lado, considerando la pequeña
ocupación (menos del 1 %) de todas las plantas sobre las cuencas del río Tuerto y río
Órbigo, las variaciones en la escorrentía en el punto de encuentro por sinergismo no se
consideran significativas.
En este sentido, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
realizadas a nivel de proyecto ayudan a minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos.
Resultan especialmente destacables: el soterramiento íntegro de la infraestructura de
evacuación, así como la exclusión de las masas arboladas de la planta solar.
c.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
Del estudio de la vulnerabilidad del proyecto se extrae, básicamente, la conclusión de
que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes teniendo en cuenta
la naturaleza del proyecto y su ubicación son bastante reducidas. En cualquier caso, con
respecto a los accidentes se tomarán medidas para prevenirlas y de minimización en
caso de que se produzcan. Para el caso de las catástrofes naturales, se reforzará en
todos los aspectos posibles, se dispondrá de herramientas para prevenir este tipo de
amenaza y se dispondrán de planes de emergencia para actuar.
En el informe de Agencia de Protección Civil de Junta de Castilla y León se aportan
una serie de datos generales sobre riesgos asociados al proyecto para su consideración
y se establecen dos condiciones que se han incluido en la presente resolución.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d.
Programa de vigilancia ambiental.
El Programa de Vigilancia, tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas, así como prevenir o
corregir las posibles disfunciones con relación a las medidas propuestas o a la aparición
de efectos ambientales no previstos. El seguimiento y control se dirigirá a todas aquellas
superficies afectadas por la construcción del proyecto. En el EsIA se propone
inicialmente una duración mínima de tres años durante la fase de explotación.
Durante la fase de obras, el seguimiento y control se centrará en verificar la correcta
realización de las obras del proyecto, en lo que respecta a las especificaciones con
incidencia ambiental, así como de las medidas propuestas. En la fase de explotación los
aspectos e indicadores de seguimiento son: control de la erosión, gestión de residuos y
control y seguimiento de fauna y avifauna.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe
j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
cve: BOE-A-2023-1851
Verificable en https://www.boe.es
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