III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1851)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Maragato, de 139,5 MWp y 124,695 MWn de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Benavides de Órbigo, San Justo de la Vega, Riego de la Vega, Turcia y Valderrey (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8950

expandan en superficie son: el yacimiento «del Paleolítico medio de la Chana de Arriba»,
«Campaza», «Valdeperal» o «La Solana».
Según se indica en EsIA no se ha detectado la presencia de ningún Bien de Interés
Cultural (en adelante BIC) en los términos municipales de Benavides de Órbigo y Turcia.
Sin embargo, por el término municipal de San Justo de la Vega pasa el BIC «Camino de
Santiago en Castilla y León-Camino Francés», el cual es atravesado por la línea eléctrica
en dos puntos. También, por los términos municipales de Riego de la Vega y Valderrey
pasa el BIC «Calzada de la Plata en Castilla y León», la cual atraviesa la línea eléctrica
en un único punto.
En el EsIA se indica que la construcción del parque no afectará a terrenos
pertenecientes a las vías pecuarias (siendo la más cercana la «Cañada Real de la Plata»
situada a 5,6 km al Noroeste del parque fotovoltaico). Sin embargo, la línea eléctrica sí
atravesará la «Cañada Real de Merinas» perteneciente a la Red Nacional de Vías
pecuarias, el «Cordel de León a Astorga» así como la «Vereda Coruñesa». También se
menciona el cruce de la antigua carretera N-VI.
La fase de construcción de cualquier tipo de infraestructura, que conlleve la
modificación de la topografía actual puede suponer un impacto sobre eventuales
recursos culturales cada vez que el movimiento de tierras suponga la destrucción o
alteración de bienes integrantes del patrimonio histórico. En el interior de la poligonal del
parque se encuentra el yacimiento La Chana del Palazuelo, sin embargo, a falta de
realizar una prospección arqueológica profunda, el promotor queda sometido a la
valoración que realicen el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de
Patrimonio Cultural quién deberá informar favorablemente este proyecto antes de su
autorización, tal y como se recoge en el condicionado de la presente resolución.
Paisaje: Según la clasificación del Atlas de los Paisajes de España, publicado por el
entonces Ministerio de Medio Ambiente, la unidad de paisaje sobre la que se asienta el
parque fotovoltaico es la denominada «Páramo del interfluvio Órbigo-Tuerto». La línea
eléctrica, por su parte, atraviesa 3 unidades de paisaje: el «Páramo del interfluvio
Órbigo-Tuerto»; el «Páramo regado del Órbigo»; los «Llanos y valles de la Valduerna».
El trasiego de maquinaria y personal de obra y la presencia de elementos
constructivos de gran tamaño supondrán una alteración de la calidad paisajística. Este
efecto, que se verá incrementado por la presencia de partículas en dispersión en el aire,
tendrá un carácter temporal mientras duren las obras. Durante la fase de explotación la
presencia de un elemento antrópico de esta magnitud supone un deterioro del paisaje,
por lo que se ha incluido la creación de una pantalla vegetal en el entorno de la planta,
así como un plan de restauración vegetal de las superficies afectadas.
En relación a la afección paisajística la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el recinto ubicado más al
Oeste (Zona A), así como el Sur y Sureste del recinto de mayor tamaño (Zona C),
incluyen terrenos de elevada pendiente (>15 %). La instalación de paneles fotovoltaicos
en dichos terrenos supone una importante afección paisajística que, además, sería muy
visible desde localidades como, por ejemplo, Benavides de Órbigo. Dichas zonas deben
quedar excluidas de la instalación.
Sinergias: Del estudio específico se extractan las siguientes conclusiones:
– Respecto a la ocupación del suelo: la superficie ocupada por las infraestructuras
ya existentes en la zona de estudio junto con la superficie ocupada por el conjunto de las
placas fotovoltaicas quedará inutilizada para el desarrollo de los distintos procesos
biológicos por lo que se trata de un efecto acumulativo.
– La cercanía de las vías de transporte y las líneas eléctricas provocarán un efecto
sinérgico sobre la fragmentación de los hábitats, ya que estas infraestructuras actúan
como «Efecto barrera», en especial para las especies no voladoras y de pequeño
tamaño. Todo ello puede suponer una restricción considerable a los desplazamientos, la
inaccesibilidad a determinados hábitats o recursos e incluso al aislamiento de algunas
poblaciones faunísticas.

cve: BOE-A-2023-1851
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Núm. 18