III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1851)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Maragato, de 139,5 MWp y 124,695 MWn de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Benavides de Órbigo, San Justo de la Vega, Riego de la Vega, Turcia y Valderrey (León)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8952
1.
Condiciones al proyecto:
i)
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA incluidos sus anexos y su adenda y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas
Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página
web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(3) En el caso de que durante cualquiera de las fases del proyecto se detectasen
impactos no considerados en la presente evaluación ambiental o bien la magnitud de los
analizados fuera superior a la estimada, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento
del órgano competente correspondiente para adopción de las medidas que este estime
oportunas.
(4) El proyecto deberá cumplir estrictamente la normativa referente a la ordenación
del territorio y la planificación urbanística.
(5) El proyecto deberá respetar las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto
militar de León para lo cual deberá obtener el acuerdo favorable de la Autoridad Nacional
de Supervisión Civil o del órgano competente del Ministerio de Defensa, en virtud de lo
establecido en el Real Decreto 513/2019, de 30 de agosto, por el que se establecen las
servidumbres aeronáuticas del aeródromo militar de León.
(6) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni
se utilizarán las vías pecuarias, HICs, como lugar para realizar acopios de materiales,
parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. En cualquier caso, la circulación por las
vías pecuarias debe respetar el tránsito ganadero en todo momento.
(7) La zona vallada no puede contener cauces considerados DPH ni la superficie
definida como zona de servidumbre, que debe ser de libre acceso: el proyecto no deberá
ser autorizado en tanto no se demuestre que la geometría del vallado perimetral excluye
el DPH y su zona de servidumbre.
(8) El cruce la línea de evacuación como las carreteras: N-120, N-VI, Autopista
AP-71 y Autovía A-6, deberá realizarse mediante perforación horizontal dirigida.
cve: BOE-A-2023-1851
Verificable en https://www.boe.es
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y su adenda, el
resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Maragato, de 139,5
MWp y 124,695 MWn de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación
asociada, en los términos municipales de Benavides de Órbigo, San Justo de la Vega,
Riego de la Vega, Turcia y Valderrey (León)» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8952
1.
Condiciones al proyecto:
i)
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA incluidos sus anexos y su adenda y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas
Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página
web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(3) En el caso de que durante cualquiera de las fases del proyecto se detectasen
impactos no considerados en la presente evaluación ambiental o bien la magnitud de los
analizados fuera superior a la estimada, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento
del órgano competente correspondiente para adopción de las medidas que este estime
oportunas.
(4) El proyecto deberá cumplir estrictamente la normativa referente a la ordenación
del territorio y la planificación urbanística.
(5) El proyecto deberá respetar las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto
militar de León para lo cual deberá obtener el acuerdo favorable de la Autoridad Nacional
de Supervisión Civil o del órgano competente del Ministerio de Defensa, en virtud de lo
establecido en el Real Decreto 513/2019, de 30 de agosto, por el que se establecen las
servidumbres aeronáuticas del aeródromo militar de León.
(6) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni
se utilizarán las vías pecuarias, HICs, como lugar para realizar acopios de materiales,
parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. En cualquier caso, la circulación por las
vías pecuarias debe respetar el tránsito ganadero en todo momento.
(7) La zona vallada no puede contener cauces considerados DPH ni la superficie
definida como zona de servidumbre, que debe ser de libre acceso: el proyecto no deberá
ser autorizado en tanto no se demuestre que la geometría del vallado perimetral excluye
el DPH y su zona de servidumbre.
(8) El cruce la línea de evacuación como las carreteras: N-120, N-VI, Autopista
AP-71 y Autovía A-6, deberá realizarse mediante perforación horizontal dirigida.
cve: BOE-A-2023-1851
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que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y su adenda, el
resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Maragato, de 139,5
MWp y 124,695 MWn de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación
asociada, en los términos municipales de Benavides de Órbigo, San Justo de la Vega,
Riego de la Vega, Turcia y Valderrey (León)» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: