III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1851)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Maragato, de 139,5 MWp y 124,695 MWn de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Benavides de Órbigo, San Justo de la Vega, Riego de la Vega, Turcia y Valderrey (León)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8953
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado.
Geología y suelos:
(1) Se minimizará la transformación del suelo, por lo que los seguidores se
instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admitirá la cimentación como
alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No se retirará la tierra
vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
Agua:
Vegetación, flora e HICs:
(1) Con anterioridad al inicio de los trabajos se requerirá una prospección para
detectar la presencia de taxones de flora protegida. Se realizará de manera previa al
inicio de las obras, en época favorable de acuerdo con su fenología, tanto para la planta
solar como para la línea eléctrica. Se tendrá en especial consideración la prospección en
hábitats de zonas encharcadas y salinos. En el caso de detectar ejemplares, se
procederá a señalizar el lugar y se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente
cve: BOE-A-2023-1851
Verificable en https://www.boe.es
(1) En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en
particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el
Reglamento del DPH. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier
obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En este sentido, se recuerda que
los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre
de los cauces.
(2) Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
(3) Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier
riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
(4) Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del DPH.
(5) Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el
transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al
DPH será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero, a la
mayor brevedad posible, para la adopción de las medidas oportunas.
(6) Los cruces subterráneos de masas de agua superficial no se ejecutarán
mediante el sistema de zanja abierta, debiendo utilizarse el método de hinca o
perforación horizontal dirigida, o sustituirse por cruces aéreos, con respeto de las bandas
de protección y bajo los condicionantes de la autorización correspondiente.
(7) Para las actuaciones sobre cauces que no tienen la condición de masas de
agua superficial pero que afecten a zonas protegidas o a zonas de influencia de zonas
protegidas, el promotor deberá presentar con carácter previo a la ejecución la
documentación a que se refiere el artículo 21 de la Normativa del Plan Hidrológico
vigente o en el que le sustituya en su revisión.
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8953
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado.
Geología y suelos:
(1) Se minimizará la transformación del suelo, por lo que los seguidores se
instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admitirá la cimentación como
alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No se retirará la tierra
vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
Agua:
Vegetación, flora e HICs:
(1) Con anterioridad al inicio de los trabajos se requerirá una prospección para
detectar la presencia de taxones de flora protegida. Se realizará de manera previa al
inicio de las obras, en época favorable de acuerdo con su fenología, tanto para la planta
solar como para la línea eléctrica. Se tendrá en especial consideración la prospección en
hábitats de zonas encharcadas y salinos. En el caso de detectar ejemplares, se
procederá a señalizar el lugar y se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente
cve: BOE-A-2023-1851
Verificable en https://www.boe.es
(1) En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en
particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el
Reglamento del DPH. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier
obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En este sentido, se recuerda que
los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre
de los cauces.
(2) Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
(3) Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier
riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
(4) Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del DPH.
(5) Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el
transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al
DPH será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero, a la
mayor brevedad posible, para la adopción de las medidas oportunas.
(6) Los cruces subterráneos de masas de agua superficial no se ejecutarán
mediante el sistema de zanja abierta, debiendo utilizarse el método de hinca o
perforación horizontal dirigida, o sustituirse por cruces aéreos, con respeto de las bandas
de protección y bajo los condicionantes de la autorización correspondiente.
(7) Para las actuaciones sobre cauces que no tienen la condición de masas de
agua superficial pero que afecten a zonas protegidas o a zonas de influencia de zonas
protegidas, el promotor deberá presentar con carácter previo a la ejecución la
documentación a que se refiere el artículo 21 de la Normativa del Plan Hidrológico
vigente o en el que le sustituya en su revisión.