III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1851)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Maragato, de 139,5 MWp y 124,695 MWn de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Benavides de Órbigo, San Justo de la Vega, Riego de la Vega, Turcia y Valderrey (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8954
de León, que propondrá las medidas a llevar a cabo para garantizar su protección, como
el balizamiento de un perímetro de protección, realizar pequeñas modificaciones de
trazado o la traslocación de ejemplares.
(2) Se excluirá de la planta solar las masas arboladas, tanto por su afección a
terrenos forestales arbolados, como por albergar muchas de ellas HICs y ubicarse en
terrenos de fuerte pendiente. En ese sentido, el recinto ubicado al Oeste (Zona A), buena
parte del recinto de mayor tamaño (Zona C) y zonas puntuales de los recintos
denominados Zona B, Zona E y Zona G, deberán excluirse del proyecto. Los módulos
fotovoltaicos eliminados podrán reubicarse en áreas libres de infraestructuras de otros
recintos, siempre que estén dentro del vallado perimetral definido en el anteproyecto
presentado y no afecten a las superficies excluidas. A tal efecto, se elaborará una nueva
propuesta de disposición de los módulos y seguidores fotovoltaicos que incluya
cartografía adecuada donde figuren las superficies excluidas y las nuevas ubicaciones,
que deberá ser aprobada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León con carácter previo a la autorización
administrativa previa.
(3) Se mantendrán, en todo lo posible, los árboles y las pequeñas manchas de
vegetación dispersas en el interior del vallado de la planta solar, que no hayan sido
previamente excluidas por considerarse masas forestales arboladas, especialmente
aquellos situados en zonas marginales o ausentes de infraestructuras. Todo ello
contribuiría a aminorar el impacto paisajístico, así como para servir de refugio y zona de
cría de la fauna presente.
(4) No se ubicarán zonas de acopios y de instalaciones auxiliares, ni se circulará
con maquinaria sobre HICs. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías
superficiales durante la fase de las obras.
(5) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal
(frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su
procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción
vigente que los delimita y determina.
(6) Se hará una mejora y restauración vegetal de aquellas superficies de HICs que
pudieran haber sido alteradas. En este sentido, se realizará una restitución del mismo
número de metros cuadrados de superficie afectados por la implantación del proyecto.
(7) El plan de restauración vegetal deberá consensuarse con el Servicio Territorial
de Medio Ambiente de León y extenderse al conjunto del proyecto incluida la
infraestructura de evacuación.
(8) Los restos agrícolas se tratarán según la normativa específica y las indicaciones
del órgano competente de la comunidad autónoma, quedando prohibida la quema de los
mismos sin previa autorización.
(1) Se realizará una prospección previa al inicio de las obras, si es que previamente
al mes de abril no se ha procedido ya al desbroce de la vegetación, y, en el caso de
localizar algún nido de aguilucho pálido, aguilucho cenizo, sisón u otra especie de
interés, en alguna de las parcelas donde se instalará la planta fotovoltaica, se
comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y se procederá a realizar
un balizado para su protección de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y
alpacas de paja.
(2) Se llevará a cabo el desbroce previo de la vegetación fuera del periodo
comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las
especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido, aguilucho
cenizo o sisón.
(3) Los trabajos previstos no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol
cve: BOE-A-2023-1851
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8954
de León, que propondrá las medidas a llevar a cabo para garantizar su protección, como
el balizamiento de un perímetro de protección, realizar pequeñas modificaciones de
trazado o la traslocación de ejemplares.
(2) Se excluirá de la planta solar las masas arboladas, tanto por su afección a
terrenos forestales arbolados, como por albergar muchas de ellas HICs y ubicarse en
terrenos de fuerte pendiente. En ese sentido, el recinto ubicado al Oeste (Zona A), buena
parte del recinto de mayor tamaño (Zona C) y zonas puntuales de los recintos
denominados Zona B, Zona E y Zona G, deberán excluirse del proyecto. Los módulos
fotovoltaicos eliminados podrán reubicarse en áreas libres de infraestructuras de otros
recintos, siempre que estén dentro del vallado perimetral definido en el anteproyecto
presentado y no afecten a las superficies excluidas. A tal efecto, se elaborará una nueva
propuesta de disposición de los módulos y seguidores fotovoltaicos que incluya
cartografía adecuada donde figuren las superficies excluidas y las nuevas ubicaciones,
que deberá ser aprobada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León con carácter previo a la autorización
administrativa previa.
(3) Se mantendrán, en todo lo posible, los árboles y las pequeñas manchas de
vegetación dispersas en el interior del vallado de la planta solar, que no hayan sido
previamente excluidas por considerarse masas forestales arboladas, especialmente
aquellos situados en zonas marginales o ausentes de infraestructuras. Todo ello
contribuiría a aminorar el impacto paisajístico, así como para servir de refugio y zona de
cría de la fauna presente.
(4) No se ubicarán zonas de acopios y de instalaciones auxiliares, ni se circulará
con maquinaria sobre HICs. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías
superficiales durante la fase de las obras.
(5) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal
(frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su
procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción
vigente que los delimita y determina.
(6) Se hará una mejora y restauración vegetal de aquellas superficies de HICs que
pudieran haber sido alteradas. En este sentido, se realizará una restitución del mismo
número de metros cuadrados de superficie afectados por la implantación del proyecto.
(7) El plan de restauración vegetal deberá consensuarse con el Servicio Territorial
de Medio Ambiente de León y extenderse al conjunto del proyecto incluida la
infraestructura de evacuación.
(8) Los restos agrícolas se tratarán según la normativa específica y las indicaciones
del órgano competente de la comunidad autónoma, quedando prohibida la quema de los
mismos sin previa autorización.
(1) Se realizará una prospección previa al inicio de las obras, si es que previamente
al mes de abril no se ha procedido ya al desbroce de la vegetación, y, en el caso de
localizar algún nido de aguilucho pálido, aguilucho cenizo, sisón u otra especie de
interés, en alguna de las parcelas donde se instalará la planta fotovoltaica, se
comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y se procederá a realizar
un balizado para su protección de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y
alpacas de paja.
(2) Se llevará a cabo el desbroce previo de la vegetación fuera del periodo
comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las
especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido, aguilucho
cenizo o sisón.
(3) Los trabajos previstos no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol
cve: BOE-A-2023-1851
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