III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1851)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Maragato, de 139,5 MWp y 124,695 MWn de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Benavides de Órbigo, San Justo de la Vega, Riego de la Vega, Turcia y Valderrey (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8955
hasta una hora después de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de
quirópteros catalogadas).
(4) Se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León el
cronograma de actuaciones para garantizar la mínima afección a la fauna protegida.
(5) Si excepcionalmente fuese necesario realizar la corta de arbolado con motivo de
la instalación de la línea de evacuación, se realizará una prospección previa, para
descartar afecciones a zonas de dormideros invernal o de reproducción (primavera) de
milano real, en caso de darse esta circunstancia deberá comunicarse al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León.
(6) No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros
productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida;
excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de
Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a
emplear. Por lo que en relación con las labores de mantenimiento y control de la
vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los
pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o
mecánico, o el pastoreo controlado.
(7) Deberán añadirse en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma
de rejilla, para minimizar la atracción a los mismos de insectos acuáticos.
(8) Todos los vallados perimetrales de las instalaciones de la planta fotovoltaica
deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético
o ganadero, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30 × 30 cm) en la
parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún
caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de
espino ni otros elementos cortantes. Además, se instalarán gateras y pasos de
dimensiones amplias (40 × 40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la
máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la
elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno.
(9) Se instalarán pequeñas placas de color claro a tresbolillo a lo largo del vallado
de la planta solar y SET para aumentar la visibilidad de este y evitar la colisión de aves
contra él. La distancia entre estas placas será de 10 m.
(10) Además de los dos refugios polinizadores para la cría de invertebrados
(«hoteles de insectos») previstos entre las medidas compensatorias recogidas en el
EsIA, se instalará 2 majanos para mochuelo, 10 cajas refugio para quirópteros y 10 cajas
nido para cernícalo («primillares»). Todas estas infraestructuras se instalarán en el
interior del vallado de los recintos de la planta y próximo a su vallado perimetral o en las
áreas libres de paneles fotovoltaicos, siguiendo los siguientes criterios: las cajas refugio
de quirópteros en las proximidades de masas arboladas, mientras que las cajas nido de
cernícalo, majanos de mochuelo y hoteles de insectos, próximas a las zonas agrarias, y
estos últimos separados de los nidales de primilla y de quirópteros, al menos, 200 m.
(11) Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto de la planta donde se incluyan las medidas que se abordarán para la mejora del
hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona.
Este Plan deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León. Con este fin será necesario que el promotor
aporte, una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que cumpla las
siguientes condiciones:
– La superficie ha de ser equivalente al 50 % de la superficie total ocupada por la
planta y debe estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo.
cve: BOE-A-2023-1851
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8955
hasta una hora después de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de
quirópteros catalogadas).
(4) Se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León el
cronograma de actuaciones para garantizar la mínima afección a la fauna protegida.
(5) Si excepcionalmente fuese necesario realizar la corta de arbolado con motivo de
la instalación de la línea de evacuación, se realizará una prospección previa, para
descartar afecciones a zonas de dormideros invernal o de reproducción (primavera) de
milano real, en caso de darse esta circunstancia deberá comunicarse al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León.
(6) No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros
productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida;
excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de
Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a
emplear. Por lo que en relación con las labores de mantenimiento y control de la
vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los
pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o
mecánico, o el pastoreo controlado.
(7) Deberán añadirse en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma
de rejilla, para minimizar la atracción a los mismos de insectos acuáticos.
(8) Todos los vallados perimetrales de las instalaciones de la planta fotovoltaica
deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético
o ganadero, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30 × 30 cm) en la
parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún
caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de
espino ni otros elementos cortantes. Además, se instalarán gateras y pasos de
dimensiones amplias (40 × 40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la
máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la
elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno.
(9) Se instalarán pequeñas placas de color claro a tresbolillo a lo largo del vallado
de la planta solar y SET para aumentar la visibilidad de este y evitar la colisión de aves
contra él. La distancia entre estas placas será de 10 m.
(10) Además de los dos refugios polinizadores para la cría de invertebrados
(«hoteles de insectos») previstos entre las medidas compensatorias recogidas en el
EsIA, se instalará 2 majanos para mochuelo, 10 cajas refugio para quirópteros y 10 cajas
nido para cernícalo («primillares»). Todas estas infraestructuras se instalarán en el
interior del vallado de los recintos de la planta y próximo a su vallado perimetral o en las
áreas libres de paneles fotovoltaicos, siguiendo los siguientes criterios: las cajas refugio
de quirópteros en las proximidades de masas arboladas, mientras que las cajas nido de
cernícalo, majanos de mochuelo y hoteles de insectos, próximas a las zonas agrarias, y
estos últimos separados de los nidales de primilla y de quirópteros, al menos, 200 m.
(11) Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto de la planta donde se incluyan las medidas que se abordarán para la mejora del
hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona.
Este Plan deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León. Con este fin será necesario que el promotor
aporte, una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que cumpla las
siguientes condiciones:
– La superficie ha de ser equivalente al 50 % de la superficie total ocupada por la
planta y debe estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo.
cve: BOE-A-2023-1851
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18