III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1851)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Maragato, de 139,5 MWp y 124,695 MWn de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Benavides de Órbigo, San Justo de la Vega, Riego de la Vega, Turcia y Valderrey (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8956

– Respecto al hábitat estepario:
• Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la cualidad
de hábitat óptimo para aves esteparias al menos un tiempo equivalente a la vida útil de la
instalación.
• No deberán fragmentarse en superficies menores a las 10 ha.
• No deberán localizarse a distancias inferiores a 2 km de terrenos clasificados como
urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos
anticolisión o electrocución.
• Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, dado que estos son los terrenos
más favorables para la presencia de las aves esteparias.
• Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia
de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las
especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de
incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente
extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat
disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de
los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del Plan de Monitorización
del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.
• Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos que
los beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común (PAC) tienen que cumplir en
relación a las actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas
agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas
que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de
compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar
una doble financiación de las mismas actuaciones.
• En estas superficies se establecerán, al menos, las siguientes medidas:
○ Rotación de cultivos.
○ Establecimiento de superficies de barbecho verde.
○ Establecimiento de superficies de leguminosas forrajeras de secano.
○ Limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas.
○ Limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha)
para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias.
○ Mantenimiento de los puntos de agua o áreas inundables temporales que pudieran
existir en la zona seleccionada con el fin de que puedan ser aprovechadas por aves
esteparias como zona de abrevadero y fomentar la creación de manera natural de
hábitats halófilos.
○ Creación de una charca de una superficie entre 0,5 y 1,0 ha, de escasa pendiente
y profundidad, y desprovista de vegetación en sus orillas para el mismo fin.
(12) No se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de especies de
avifauna catalogada. Durante la época de apareamiento y cría, no se podrán cortar ni
podar los árboles que contengan nidos de cualquier especie de avifauna.
(13) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CEEA, el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León podrá tomar las medidas adecuadas para
minimizarlos.
(14) Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico
antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos
con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar
el impacto visual de la planta.
(15) El promotor llegará a un acuerdo con los propietarios actuales de las parcelas
de ocupación de las plantas, para que se realice el desbroce total de la superficie a
intervenir en fechas anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes
del 1 de marzo para así evitar, que ejemplares de la especie presentes en la zona

cve: BOE-A-2023-1851
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Núm. 18