III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1851)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Maragato, de 139,5 MWp y 124,695 MWn de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Benavides de Órbigo, San Justo de la Vega, Riego de la Vega, Turcia y Valderrey (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8957

puedan desarrollar querencia por el área de implantación del parque a la hora de la
nidificación.
(16) Para que el interior de la instalación pueda servir de refugio a especies de
fauna de pequeño y mediano tamaño, se deberá plantar un porcentaje de entorno al 1 %
de la superficie de la instalación para la formación de rodales de vegetación, con una
superficie mínima de 0,5 ha, repoblada con especies arbustivas o subarbóreas y
distribuidos en varias zonas interiores de la instalación para que sirva de reservorio de
fauna.
(17) Respecto a los majanos, no deberán generarse si no existen. En su caso, y si
fuesen importantes por sus dimensiones y la vegetación que albergan, deberán
respetarse marcándose de forma previa a la instalación. Si son majanos simples de
piedra, se permitirá su recolocación en otras áreas dentro de la poligonal del vallado del
parque.
(18) En la ejecución de cunetas y drenajes, estos deberán estar acondicionadas
para que no supongan un «Efecto barrera» para la herpetofauna.
Población y salud:
(1) Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo debe incrementar el riesgo para las personas, sus bienes y el medio
ambiente.
(2) Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera
potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente,
deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

(1) El cruce con la Cañada Real de Merinas o Cañada Real de la Plata se deberá
realizar mediante perforación horizontal dirigida aprovechando a realizar el cruce con la
carretera nacional N-VI mediante el mismo sistema.
(2) En función de la versión definitiva del proyecto, considerando el soterramiento
íntegro de la infraestructura de evacuación y las modificaciones en la superficie de
implantación de la planta, deberá realizarse una prospección arqueológica previa que
deberá ser informada favorablemente por el órgano competente de la comunidad
autónoma en materia de Patrimonio Cultural, asumiendo el promotor, en su caso,
íntegramente el condicionado establecido por dicho organismo. Por consiguiente, la
viabilidad ambiental del proyecto queda condicionada al mencionado informe.
(3) Los trabajos de movimiento de tierras necesarios para la construcción de la
planta incluida su infraestructura de evacuación deberán ser objeto de un control
arqueológico por parte de un técnico con competencia profesional en la materia
(arqueólogo).
(4) Si durante la ejecución de los trabajos se produjese cualquier hallazgo de índole
arqueológica, el promotor deberá paralizar las obras y notificarlo al Servicio Territorial de
Cultura y Turismo de León para dar cumplimiento a los dispuesto en la Ley 12/2002, de
Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como al Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
(5) Las vías pecuarias deben tener garantizado su uso, tanto durante la fase de
obras como durante la fase de explotación; deberán ser preservadas íntegramente de
acuerdo con la legislación sectorial. Cualquier actuación u ocupación que fuese
necesaria de las vías pecuarias deberá solicitarse mediante la correspondiente
autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias.

cve: BOE-A-2023-1851
Verificable en https://www.boe.es

Patrimonio cultural: