III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1851)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Maragato, de 139,5 MWp y 124,695 MWn de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Benavides de Órbigo, San Justo de la Vega, Riego de la Vega, Turcia y Valderrey (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8958

Paisaje:
(1) Se debe realizar una integración paisajística de la SET «Maragato 30/220 kV»,
mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color,
textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y
paredes exteriores de las edificaciones.
(2) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales
que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán
con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
(3) Para mejorar la integración de estas infraestructuras en el entorno natural, se
realizarán plantaciones con especies autóctonas en el entorno de los vallados para
reducir la afección paisajística, especialmente en los sectores que puedan ser vistos
desde los núcleos rurales, dejando crecer la vegetación por encima de la altura del
vallado incluso. Esta medida se consensuará con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León.
(4) En la plantación perimetral planteada se emplearán especies de flora autóctona
propia de los hábitats próximos, recomendándose el uso de especies arbustivas que por
talla y ecología pueden ser adecuadas para este fin.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

– Durante el primer año, búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de
animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta. Se persigue detectar
mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se
realizarán muestreos mensuales, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los
paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado.
– El planteamiento del segundo y posteriores años deberá responder a los
resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos y comunicado al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León.
– Si durante el proceso de seguimiento se constatara la presencia de fauna
especialmente susceptible a cambios en el paisaje, aunque se haya considerado
compatible con el proyecto, será preciso evaluar la modificación de su comportamiento
antes y después de la instalación de las plantas.
– Seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior e inmediaciones
de la planta.
– Seguimiento del uso de la superficie de la planta por la fauna. Aprovechando la
búsqueda de cadáveres se reforzará la búsqueda de rastros de fauna, con el fin de
determinar el uso que ésta hace de la misma.
– Respecto al informe final de la vigilancia ambiental, éste se entregará anualmente
para ir adoptando soluciones a medida que se detecten problemas, en su caso.
Cualquier incidencia que durante las tareas de vigilancia ambiental pudiera
detectarse, en cualquiera de las fases del proyecto, será comunicada al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León, de cara a valorar la información aportada y
aplicar las medidas que, en su caso, fuese necesario adoptar.

cve: BOE-A-2023-1851
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. En todo caso, siguiendo las siguientes indicaciones el programa de vigilancia,
que se extenderá para todo el periodo de funcionamiento de la planta, deberá
consensuarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
Por indicación de la Confederación Hidrográfica del Duero la periodicidad para
controlar que no se producen efectos indeseados sobre el sistema de drenaje del terreno
y la erosión hídrica será bienal. Asimismo, se deberá incluir en el proyecto, además de lo
propuesto por el promotor, lo siguiente: