III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1851)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Maragato, de 139,5 MWp y 124,695 MWn de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Benavides de Órbigo, San Justo de la Vega, Riego de la Vega, Turcia y Valderrey (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8959
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 3 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación
Oficina Española de Cambio Climático.
Sí
Confederación Hidrográfica del Duero.
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo.
Sí
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Sí
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Sí
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda.
No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción
Exterior.
No
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Sí
Demarcación de Carretera del Estado en Castilla y León Occidental. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Diputación Provincial de León.
No
Ayuntamiento de Benavides de Órbigo.
No
Ayuntamiento de Turcia.
No
Ayuntamiento de Riego de la Vega.
No
Ayuntamiento de San Justo de la Vega.
No
Ayuntamiento de Valderrey.
Sí
Ecologistas en Acción.
Sí
Greenpeace.
No
WWF/ADENA España.
No
Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).
No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Sí
cve: BOE-A-2023-1851
Verificable en https://www.boe.es
Consultados
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8959
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 3 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación
Oficina Española de Cambio Climático.
Sí
Confederación Hidrográfica del Duero.
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo.
Sí
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Sí
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Sí
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda.
No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción
Exterior.
No
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Sí
Demarcación de Carretera del Estado en Castilla y León Occidental. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Diputación Provincial de León.
No
Ayuntamiento de Benavides de Órbigo.
No
Ayuntamiento de Turcia.
No
Ayuntamiento de Riego de la Vega.
No
Ayuntamiento de San Justo de la Vega.
No
Ayuntamiento de Valderrey.
Sí
Ecologistas en Acción.
Sí
Greenpeace.
No
WWF/ADENA España.
No
Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).
No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Sí
cve: BOE-A-2023-1851
Verificable en https://www.boe.es
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