III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1850)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8918
cercanas se encuentran a una distancia mayor de 1 km y por la atenuación con la
distancia los valores esperados de ruidos serán inferiores a 42 dB(A).
Durante la explotación del PE se va a producir un incremento de los niveles sonoros
como consecuencia de los aerogeneradores. El promotor señala que la localidad de
Labraza no soportará en ningún caso, niveles de ruido superior a 55 dB, nivel más
restrictivo marcado por la legislación, que corresponde al nivel máximo en periodo
nocturno para este uso.
En cuanto a la generación de campos electromagnéticos, el promotor indica que las
instalaciones eléctricas del PE producirán campos magnéticos muy inferiores al límite de
las 100 μT según el R.D. 1066/2001, de 28 de septiembre. En lo que respeta al campo
eléctrico, también estaría por debajo del límite del 5 kV/m establecido por dicho Real
Decreto.
Respecto al efecto sombra («shadow flickering»), en el EsIA se indica que el
movimiento de las palas durante el día puede proyectar sombras intermitentes que
podrían resultar molestas a la población. No obstante, señalan que la distancia existente
entre los aerogeneradores y los núcleos de población más cercanos hacen que este
impacto no sea significativo.
La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava señala
que habría que prestar especial atención a posibles efectos significativos sobre los
núcleos de Labraza y Barriobusto, situados a menos de 2 km del aerogenerador 5,
considerando oportuno la realización de un estudio acústico de inmisión sonora con
mediciones y valoraciones periódicas durante, al menos el primer año de funcionamiento
del PE. Además, habría que considerar la incidencia del balizamiento luminosos de las
torres, en particular la del citado aerogenerador 5 por situarse próximo a las poblaciones.
Deberá proponerse un sistema lumínico que siendo eficaz para el cumplimiento de sus
objetivos sea del menor impacto posible.
La Junta Administrativa de Labraza señala el impacto acústico de los
aerogeneradores sobre las poblaciones cercanas, y concretamente sobre Labraza, ya
que el aerogenerador 5 se sitúa a pocos metros de las primeras viviendas.
Como consecuencia de estos informes el promotor realiza un estudio acústico donde
se realizan mediciones en los cuatro núcleos de población más cercanos: Labraza y
Barriobusto (Álava), y Meano y Aguilar de Codés (Navarra), concluyendo que los ruidos
inducidos por el PE son inferiores al ruido de fondo, no influyendo por tanto en éste, y
cumpliéndose con el valor límite establecido por la legislación para el ambiente exterior.
Asimismo, señala que está dispuesto a estudiar el mejor replanteo del aerogenerador 5
junto a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, la
Dirección de Agricultura del Gobierno Vasco y la Junta Administrativa de Labraza.
Concretamente en respuesta al informe de la Junta de Administrativa de Labranza busca
una ubicación alternativa para dicho aerogenerador alejando su posición unos 220 m de
Labraza. Esta nueva posición es valorada favorablemente por la Dirección de Medio
Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, ya que reduce el efecto
paisajístico, así como la ocupación de hábitat de interés comunitario.
El Instituto de Salud Pública y Laboral del Gobierno de Navarra señala que se deberá
cumplir con los límites de exposición establecidos en la Recomendación del Consejo
de 1999. Asimismo, se deberán realizar mediciones reales de niveles de exposición a los
campos eléctrico y magnético a fin de confirmar que no se superan los límites
establecidos en la citada Recomendación, a lo que el promotor muestra su conformidad.
A este respecto, la Junta Administrativa de Labraza señala que puede provocarse un
despoblamiento y empobrecimiento del área rural o de los núcleos de población más
pequeños. Además, indica que la aportación económica del PE mediante puestos de
trabajo para su mantenimiento es mínima frente al daño económico global que provoca
en la comarca. El promotor señala que, los núcleos rurales más cercanos como Labraza,
propietarios de los Montes de Utilidad Pública recibirán unos ingresos que podrán
dedicar tanto a la mejora de los montes, como de sus propios servicios.
cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
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cercanas se encuentran a una distancia mayor de 1 km y por la atenuación con la
distancia los valores esperados de ruidos serán inferiores a 42 dB(A).
Durante la explotación del PE se va a producir un incremento de los niveles sonoros
como consecuencia de los aerogeneradores. El promotor señala que la localidad de
Labraza no soportará en ningún caso, niveles de ruido superior a 55 dB, nivel más
restrictivo marcado por la legislación, que corresponde al nivel máximo en periodo
nocturno para este uso.
En cuanto a la generación de campos electromagnéticos, el promotor indica que las
instalaciones eléctricas del PE producirán campos magnéticos muy inferiores al límite de
las 100 μT según el R.D. 1066/2001, de 28 de septiembre. En lo que respeta al campo
eléctrico, también estaría por debajo del límite del 5 kV/m establecido por dicho Real
Decreto.
Respecto al efecto sombra («shadow flickering»), en el EsIA se indica que el
movimiento de las palas durante el día puede proyectar sombras intermitentes que
podrían resultar molestas a la población. No obstante, señalan que la distancia existente
entre los aerogeneradores y los núcleos de población más cercanos hacen que este
impacto no sea significativo.
La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava señala
que habría que prestar especial atención a posibles efectos significativos sobre los
núcleos de Labraza y Barriobusto, situados a menos de 2 km del aerogenerador 5,
considerando oportuno la realización de un estudio acústico de inmisión sonora con
mediciones y valoraciones periódicas durante, al menos el primer año de funcionamiento
del PE. Además, habría que considerar la incidencia del balizamiento luminosos de las
torres, en particular la del citado aerogenerador 5 por situarse próximo a las poblaciones.
Deberá proponerse un sistema lumínico que siendo eficaz para el cumplimiento de sus
objetivos sea del menor impacto posible.
La Junta Administrativa de Labraza señala el impacto acústico de los
aerogeneradores sobre las poblaciones cercanas, y concretamente sobre Labraza, ya
que el aerogenerador 5 se sitúa a pocos metros de las primeras viviendas.
Como consecuencia de estos informes el promotor realiza un estudio acústico donde
se realizan mediciones en los cuatro núcleos de población más cercanos: Labraza y
Barriobusto (Álava), y Meano y Aguilar de Codés (Navarra), concluyendo que los ruidos
inducidos por el PE son inferiores al ruido de fondo, no influyendo por tanto en éste, y
cumpliéndose con el valor límite establecido por la legislación para el ambiente exterior.
Asimismo, señala que está dispuesto a estudiar el mejor replanteo del aerogenerador 5
junto a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, la
Dirección de Agricultura del Gobierno Vasco y la Junta Administrativa de Labraza.
Concretamente en respuesta al informe de la Junta de Administrativa de Labranza busca
una ubicación alternativa para dicho aerogenerador alejando su posición unos 220 m de
Labraza. Esta nueva posición es valorada favorablemente por la Dirección de Medio
Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, ya que reduce el efecto
paisajístico, así como la ocupación de hábitat de interés comunitario.
El Instituto de Salud Pública y Laboral del Gobierno de Navarra señala que se deberá
cumplir con los límites de exposición establecidos en la Recomendación del Consejo
de 1999. Asimismo, se deberán realizar mediciones reales de niveles de exposición a los
campos eléctrico y magnético a fin de confirmar que no se superan los límites
establecidos en la citada Recomendación, a lo que el promotor muestra su conformidad.
A este respecto, la Junta Administrativa de Labraza señala que puede provocarse un
despoblamiento y empobrecimiento del área rural o de los núcleos de población más
pequeños. Además, indica que la aportación económica del PE mediante puestos de
trabajo para su mantenimiento es mínima frente al daño económico global que provoca
en la comarca. El promotor señala que, los núcleos rurales más cercanos como Labraza,
propietarios de los Montes de Utilidad Pública recibirán unos ingresos que podrán
dedicar tanto a la mejora de los montes, como de sus propios servicios.
cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es
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