III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1850)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8915
del expediente en lo referente a Red Natura 2000 el 3 de febrero de 2022. Asimismo, en
virtud del artículo 37.5 de la citada Ley, se requirió que, una vez completado el EsIA y
junto con el documento «Aclaraciones al EsIA», se pusiese todo ello a disposición de las
administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se recibe la respuesta a
este requerimiento con fecha 31 de mayo de 2022 e informes extemporáneos con
fechas 18 de julio y 10 de agosto de 2022.
Posteriormente, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental se
requirió, con fecha de 22 de julio de 2022, al promotor información adicional relativa al
EsIA, recibiéndose la respuesta con fecha 11 de octubre de 2022, en la que se amplía la
información aportada, destacando, entre otros aspectos, una adaptación al estudio
botánico e inventario de arbolado y un nuevo estudio anual de avifauna y de quirópteros.
Por último, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.5 de la citada Ley, con fecha 25
de octubre de 2022 y con el fin de agilizar la respuesta, este órgano ambiental traslada
directamente, con copia al promotor y al órgano sustantivo, el requerimiento de nuevas
consultas a las administraciones públicas afectadas sobre la nueva documentación:
– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco. Se recibe
con fecha 22 de noviembre de 2022.
– Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava Se
recibe con fecha 21 de diciembre de 2022.
– Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de
Álava Sin respuesta.
– Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Se recibe con
fecha 5 de diciembre de 2022.
Con la información hasta aquí recabada se elabora la presente Declaración de
Impacto Ambiental.
3.
Análisis de alternativas.
En el EsIA se valoran alternativas para la localización de los aerogeneradores y para
el trazado de la línea eléctrica de media tensión hasta la SET Las Llanas. Respecto a la
alternativa 0, que implica la no ejecución del proyecto, se descarta entre otras razones
por no contribuir a alcanzar los objetivos de mejora ambiental planteados en el Plan
Energético de Euskadi 2030 (3E2030).
Para el PE, el promotor estudia dos alternativas. La alternativa 1 consiste en la
implantación de 7 aerogeneradores de 6,2 MW y la alternativa 2 diseñada con 8
aerogeneradores de 5 MW. Tras una comparación cuantitativa, en función de las
afecciones ambientales (ruido, suelos, vegetación, espacios naturales protegidos,
avifauna, paisaje, patrimonio y usos del suelo), en el EsIA se selecciona la alternativa 2
por ser la más adecuada desde el punto de vista ambiental, ya que minimiza las
afecciones directas sobre los elementos naturales como el Pinar de Dueñas y sobre el
paisaje. Respecto a la línea eléctrica de media tensión se plantean dos alternativas
aéreas (1 y 3) y una subterránea (2), seleccionándose la alternativa subterránea ya que
se minimizan las afecciones sobre el paisaje y avifauna.
La SEO/BirdLife considera que la zona seleccionada no es apta para acoger dicha
actividad, al presentar en general, un elevado valor ambiental que no resulta compatible
con el desarrollo del proyecto. El promotor señala que mediante el análisis multicriterio
que se ha llevado a cabo se ha seleccionado un emplazamiento que minimiza respecto
al resto la afección ambiental.
cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es
a)
Análisis técnico del expediente
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8915
del expediente en lo referente a Red Natura 2000 el 3 de febrero de 2022. Asimismo, en
virtud del artículo 37.5 de la citada Ley, se requirió que, una vez completado el EsIA y
junto con el documento «Aclaraciones al EsIA», se pusiese todo ello a disposición de las
administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se recibe la respuesta a
este requerimiento con fecha 31 de mayo de 2022 e informes extemporáneos con
fechas 18 de julio y 10 de agosto de 2022.
Posteriormente, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental se
requirió, con fecha de 22 de julio de 2022, al promotor información adicional relativa al
EsIA, recibiéndose la respuesta con fecha 11 de octubre de 2022, en la que se amplía la
información aportada, destacando, entre otros aspectos, una adaptación al estudio
botánico e inventario de arbolado y un nuevo estudio anual de avifauna y de quirópteros.
Por último, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.5 de la citada Ley, con fecha 25
de octubre de 2022 y con el fin de agilizar la respuesta, este órgano ambiental traslada
directamente, con copia al promotor y al órgano sustantivo, el requerimiento de nuevas
consultas a las administraciones públicas afectadas sobre la nueva documentación:
– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco. Se recibe
con fecha 22 de noviembre de 2022.
– Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava Se
recibe con fecha 21 de diciembre de 2022.
– Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de
Álava Sin respuesta.
– Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Se recibe con
fecha 5 de diciembre de 2022.
Con la información hasta aquí recabada se elabora la presente Declaración de
Impacto Ambiental.
3.
Análisis de alternativas.
En el EsIA se valoran alternativas para la localización de los aerogeneradores y para
el trazado de la línea eléctrica de media tensión hasta la SET Las Llanas. Respecto a la
alternativa 0, que implica la no ejecución del proyecto, se descarta entre otras razones
por no contribuir a alcanzar los objetivos de mejora ambiental planteados en el Plan
Energético de Euskadi 2030 (3E2030).
Para el PE, el promotor estudia dos alternativas. La alternativa 1 consiste en la
implantación de 7 aerogeneradores de 6,2 MW y la alternativa 2 diseñada con 8
aerogeneradores de 5 MW. Tras una comparación cuantitativa, en función de las
afecciones ambientales (ruido, suelos, vegetación, espacios naturales protegidos,
avifauna, paisaje, patrimonio y usos del suelo), en el EsIA se selecciona la alternativa 2
por ser la más adecuada desde el punto de vista ambiental, ya que minimiza las
afecciones directas sobre los elementos naturales como el Pinar de Dueñas y sobre el
paisaje. Respecto a la línea eléctrica de media tensión se plantean dos alternativas
aéreas (1 y 3) y una subterránea (2), seleccionándose la alternativa subterránea ya que
se minimizan las afecciones sobre el paisaje y avifauna.
La SEO/BirdLife considera que la zona seleccionada no es apta para acoger dicha
actividad, al presentar en general, un elevado valor ambiental que no resulta compatible
con el desarrollo del proyecto. El promotor señala que mediante el análisis multicriterio
que se ha llevado a cabo se ha seleccionado un emplazamiento que minimiza respecto
al resto la afección ambiental.
cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es
a)
Análisis técnico del expediente