III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1850)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8936
Tal y como señala la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación
Foral de Álava, dada la aridez de la zona, al menos durante los tres primeros años de
funcionamiento del PE, se realizarán controles trimestrales por si fueran necesarios
riegos u otras medidas en caso de sequias persistentes que comprometan la viabilidad
de las restauraciones. Asimismo, se supervisará la evolución de los HIC 6420 y 91B0 en
las zonas donde han sido identificados en el estudio botánico de detalle. En caso de
detectarse una disminución de los aportes hídricos recibidos, que pudieran afectar a
estos hábitats, se valorará si dicha disminución se produce como resultado de las
infraestructuras vinculadas al PE y en dicho caso se adoptaran medidas oportunas para
su corrección.
4. Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará
campañas anuales de seguimiento de fauna, prestando especial atención a las especies
incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogos Regionales. Durante los primeros cinco años,
se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas,
ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el segundo estudio de avifauna y
quiropterofauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del
entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del sexto año de
funcionamiento la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al
menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en
los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.
En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto
de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar
sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas
compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se elaborará
para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a
los órganos competentes. El promotor elaborará un programa detallado con la
metodología de este seguimiento que deberá contar con la conformidad de la Dirección de
Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y la Dirección General de
Medio Ambiente del Gobierno de Navarra previamente a la autorización del proyecto.
5. Adicionalmente, se realizará un análisis específico de las aproximaciones a 500
metros o menos de aves de tamaño equivalente a macho de cernícalo común o mayor
en ruta de posible colisión con los aerogeneradores 2, 3, 4 y 5, para permitir a la
Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y la Dirección
General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra valorar, tras los dos primeros años
de seguimiento, la necesidad de continuar con la parada total de los mencionados
aerogeneradores entre el 1 de febrero y el 15 de julio en el caso de que se produzcan
dichas aproximaciones.
6. Respecto al sistema anticolisión elegido, la Dirección de Medio Ambiente y
Urbanismo de la Diputación Foral de Álava indica que deberá ser objeto de seguimiento
la eficacia de dicho sistema, de manera que las administraciones ambientales
competentes deberían tener un acceso rápido a la información y datos relevantes que
vaya aportando el sistema para que, de forma temprana, puedan corregirse las
deficiencias que, en su caso, vayan observándose.
7. Para la revisión de la condición 1.2.4.5, tras los dos primeros años de
seguimiento se realizará un estudio de actividad en altura de los murciélagos para
determinar exactamente los vuelos existentes, fechas y circunstancias en los que se
producen (horas, condiciones atmosféricas...), utilizando los detectores pasivos que se
ubicarán a la altura de la góndola. Se podrán plantear medidas alternativas respaldadas
con una gestión adaptativa del riesgo de colisión conforme a los resultados obtenidos. La
revisión de esta medida deberá contar con informe favorable de la Dirección de Medio
Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra.
cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8936
Tal y como señala la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación
Foral de Álava, dada la aridez de la zona, al menos durante los tres primeros años de
funcionamiento del PE, se realizarán controles trimestrales por si fueran necesarios
riegos u otras medidas en caso de sequias persistentes que comprometan la viabilidad
de las restauraciones. Asimismo, se supervisará la evolución de los HIC 6420 y 91B0 en
las zonas donde han sido identificados en el estudio botánico de detalle. En caso de
detectarse una disminución de los aportes hídricos recibidos, que pudieran afectar a
estos hábitats, se valorará si dicha disminución se produce como resultado de las
infraestructuras vinculadas al PE y en dicho caso se adoptaran medidas oportunas para
su corrección.
4. Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará
campañas anuales de seguimiento de fauna, prestando especial atención a las especies
incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogos Regionales. Durante los primeros cinco años,
se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas,
ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el segundo estudio de avifauna y
quiropterofauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del
entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del sexto año de
funcionamiento la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al
menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en
los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.
En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto
de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar
sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas
compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se elaborará
para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a
los órganos competentes. El promotor elaborará un programa detallado con la
metodología de este seguimiento que deberá contar con la conformidad de la Dirección de
Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y la Dirección General de
Medio Ambiente del Gobierno de Navarra previamente a la autorización del proyecto.
5. Adicionalmente, se realizará un análisis específico de las aproximaciones a 500
metros o menos de aves de tamaño equivalente a macho de cernícalo común o mayor
en ruta de posible colisión con los aerogeneradores 2, 3, 4 y 5, para permitir a la
Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y la Dirección
General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra valorar, tras los dos primeros años
de seguimiento, la necesidad de continuar con la parada total de los mencionados
aerogeneradores entre el 1 de febrero y el 15 de julio en el caso de que se produzcan
dichas aproximaciones.
6. Respecto al sistema anticolisión elegido, la Dirección de Medio Ambiente y
Urbanismo de la Diputación Foral de Álava indica que deberá ser objeto de seguimiento
la eficacia de dicho sistema, de manera que las administraciones ambientales
competentes deberían tener un acceso rápido a la información y datos relevantes que
vaya aportando el sistema para que, de forma temprana, puedan corregirse las
deficiencias que, en su caso, vayan observándose.
7. Para la revisión de la condición 1.2.4.5, tras los dos primeros años de
seguimiento se realizará un estudio de actividad en altura de los murciélagos para
determinar exactamente los vuelos existentes, fechas y circunstancias en los que se
producen (horas, condiciones atmosféricas...), utilizando los detectores pasivos que se
ubicarán a la altura de la góndola. Se podrán plantear medidas alternativas respaldadas
con una gestión adaptativa del riesgo de colisión conforme a los resultados obtenidos. La
revisión de esta medida deberá contar con informe favorable de la Dirección de Medio
Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra.
cve: BOE-A-2023-1850
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Núm. 18