III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1850)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8935
3. Se extremarán las precauciones en el movimiento de tierras proyectado que se
percibe desde las áreas visualmente más expuestas y de mayor valor paisajístico tal y
como señala la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de
Álava.
1.2.6
Patrimonio cultural y montes de utilidad pública (MUP).
1. Antes del comienzo de las obras se efectuará el balizamiento de todos los
elementos de interés identificados en la prospección para asegurar su preservación. El
balizamiento será repuesto cuando se deteriore, de manera que cumpla con el objetivo
de protección ante maquinaria y tránsito de personas durante toda la fase de obras.
2. Los resultados del estudio arqueológico será objeto, por parte de la Diputación
Foral de Álava, de una valoración de la relevancia de los restos que en su caso sean
puestos al descubierto, existiendo la posibilidad de que se tengan que hacer ajustes en
el proyecto, si se considera que dichos hipotéticos restos tienen la entidad e interés
suficiente como para requerir una documentación más exhaustiva mediante una
excavación en área, o si conservación, tal y como señala la Dirección de Patrimonio
Cultura del Gobierno Vasco.
3. Se deberá tramitar el procedimiento administrativo de ocupación de MUP y
aprobación de servidumbre con la administración autonómica correspondiente.
1.3
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados,
así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de
discrepancia.
2. Durante las fases de construcción y explotación, se realizará el seguimiento de
los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con mediciones sobre el
terreno en caso necesario. Se prestará especial atención al aerogenerador 5 por su
proximidad a los núcleos de población de Labraza y Barriobusto. En el supuesto de
detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se
establecerán medidas adicionales hasta que se alcancen valores admisibles, entre ellas
la limitación de velocidad de aerogeneradores, e incluso la parada, con objeto de
garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al
órgano sustantivo.
Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará un seguimiento específico
para comprobar que no se supera el nivel de exposición de 100 µT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) en los
núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a
distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.
3. En el marco del «plan de restauración e integración paisajística» se realizará un
seguimiento de las actuaciones y medidas del plan, que se extenderá hasta que quede
asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Para ello se
realizarán cuantas reposiciones de marras, abonados y mantenimientos sean necesarios
para garantizar el éxito. Se trasladarán los informes anuales correspondientes a la
Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y la Dirección
General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8935
3. Se extremarán las precauciones en el movimiento de tierras proyectado que se
percibe desde las áreas visualmente más expuestas y de mayor valor paisajístico tal y
como señala la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de
Álava.
1.2.6
Patrimonio cultural y montes de utilidad pública (MUP).
1. Antes del comienzo de las obras se efectuará el balizamiento de todos los
elementos de interés identificados en la prospección para asegurar su preservación. El
balizamiento será repuesto cuando se deteriore, de manera que cumpla con el objetivo
de protección ante maquinaria y tránsito de personas durante toda la fase de obras.
2. Los resultados del estudio arqueológico será objeto, por parte de la Diputación
Foral de Álava, de una valoración de la relevancia de los restos que en su caso sean
puestos al descubierto, existiendo la posibilidad de que se tengan que hacer ajustes en
el proyecto, si se considera que dichos hipotéticos restos tienen la entidad e interés
suficiente como para requerir una documentación más exhaustiva mediante una
excavación en área, o si conservación, tal y como señala la Dirección de Patrimonio
Cultura del Gobierno Vasco.
3. Se deberá tramitar el procedimiento administrativo de ocupación de MUP y
aprobación de servidumbre con la administración autonómica correspondiente.
1.3
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados,
así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de
discrepancia.
2. Durante las fases de construcción y explotación, se realizará el seguimiento de
los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con mediciones sobre el
terreno en caso necesario. Se prestará especial atención al aerogenerador 5 por su
proximidad a los núcleos de población de Labraza y Barriobusto. En el supuesto de
detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se
establecerán medidas adicionales hasta que se alcancen valores admisibles, entre ellas
la limitación de velocidad de aerogeneradores, e incluso la parada, con objeto de
garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al
órgano sustantivo.
Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará un seguimiento específico
para comprobar que no se supera el nivel de exposición de 100 µT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) en los
núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a
distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.
3. En el marco del «plan de restauración e integración paisajística» se realizará un
seguimiento de las actuaciones y medidas del plan, que se extenderá hasta que quede
asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Para ello se
realizarán cuantas reposiciones de marras, abonados y mantenimientos sean necesarios
para garantizar el éxito. Se trasladarán los informes anuales correspondientes a la
Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y la Dirección
General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.