III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1850)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8934

4. Debido a la proximidad del aerogenerador 3 con un área de interés de águila
perdicera (Hieraaetus fasciatus), especie vulnerable en el CEEA y en peligro de extinción
según el CVEA, así como los aerogeneradores 2, 4 y 5, considerados por el promotor
como aquellos con mayor nivel de peligrosidad de colisión de la avifauna, de acuerdo
con lo señalado por los organismos autonómicos competentes, se procederá a la parada
total de dichos aerogeneradores entre el 1 de febrero y el 15 de julio, si existe una
aproximación a 500 m o menos de un ave de tamaño equivalente a macho de cernícalo
común o mayor en ruta de posible colisión. Esta medida se revisará tras los dos primeros
años de seguimiento, pudiendo plantearse medidas alternativas respaldadas con una
gestión adaptativa del riesgo de colisión conforme a los resultados obtenidos, que
deberán ser validados por la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación
Foral de Álava y la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
5. Con objeto de reducir la mortalidad de murciélagos y teniendo en consideración
la medida propuesta por los organismos autonómicos competentes y SECEMU, se
mantendrán parados los aerogeneradores entre el 1 de julio y el 31 de octubre desde
una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso, con velocidad de viento a
la altura del rotor inferior a 6 m/s y con una meteorología adecuada para el vuelo de
quirópteros (sin lluvia ni niebla y con temperaturas superiores a 8° C). Esta medida podrá
ser revisada tras los dos primeros años del seguimiento, según lo indicado en el
condicionado del PVA.
6. El funcionamiento individual de los aerogeneradores se ajustará al calendario
anual de régimen individual de operación de los aerogeneradores detallado más
adelante en el condicionado del Plan de Vigilancia.
7. En el supuesto de detectarse la muerte de aves y quirópteros por colisión con
algún aerogenerador, se aplicará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores
conflictivos» incluido como anexo II en esta resolución. Todos los términos y
prescripciones del protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán al proyecto
en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de ejemplares de especies
incluidas en los catálogos español y regional de especies amenazadas y en el LESRPE.
La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las
correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá
incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.
8. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales dentro
del entorno del PE, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves
necrófagas o carroñeras, incorporándose un sistema de vigilancia intensiva para la
detección y eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá
realizarse durante toda la vida útil del proyecto o mientras persista el riesgo de colisión,
manteniendo la formación de agregaciones de especies carroñeras a distancia segura de
cualquier aerogenerador.
9. La torre meteorológica prevista será de tipo tubular autosoportada, sin necesidad
de atirantado, con objeto de reducir el riesgo de colisión de la avifauna.

1.2.5

Paisaje.

1. Las obras de la ampliación del edificio de la SET se realizarán con un tratamiento
de color, textura y acabado concordes al edificio actual y al entorno, teniendo
especialmente en cuenta la cubierta y paredes de las edificaciones.
2. Se realizarán plantaciones de vegetación arbórea y arbustiva en torno al Camino
Ignaciano. Se deberán conservar en buen estado durante toda la vida útil del proyecto,
llevando a cabo todas las labores necesarias de conservación y mantenimiento.

cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es

10. Se adoptarán las recomendaciones de la «Propuesta de directrices para la
evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos» del
MITECO, tal y como señala la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del
Gobierno Vasco.