III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1850)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8933
g. Se establecerá un programa completo de cuidado y mantenimiento de la cubierta
vegetal instalada en las zonas restauradas, durante el periodo inicial de establecimiento,
y en orden a asegurar el completo éxito del programa de tratamiento vegetal. El
programa de control del éxito y eficacia de las medidas de restauración vegetal deberá
mantenerse el tiempo necesario para asegurar el arraigo e implantación definitiva de la
misma, al menos durante los 2 ó 3 periodos vegetativos subsiguientes a la plantación.
h. El promotor programará adecuadamente la secuencia de trabajos propiamente
constructivos (obra civil, movimientos de tierras, etc.) y de restauración vegetal
proyectados en las superficies que resulten alteradas por la obra (modelados y perfilados
de las superficies de trabajo, aportes de tierra vegetal, preparaciones del sustrato,
siembras, hidrosiembras y plantaciones), de tal forma que éstos se realicen de forma
concatenada e inmediatos a los acabados de obra civil y movimientos de tierras
previstos, debiéndose considerar en la planificación de las operaciones la ejecución del
tratamiento vegetal durante las épocas adecuadas.
6. En relación con especies arbóreas propuestas para el Plan de Restauración, tal y
como señala las Administraciones regionales no se empleará boj (Buxus sempervirens),
para evitar el riesgo de traslocación o la propagación de la polilla del boj (Cydalima
perspectalis).
Fauna.
1. Antes del inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones
del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de
ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se
produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará a la
Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y a la
Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, que dispondrá las
indicaciones oportunas.
2. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las
especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá
ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental competente. En cualquier
caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el
periodo de cría de la fauna.
3. En base a la información aportada por el promotor y de acuerdo con los informes
de los organismos autonómicos competentes, este órgano ambiental considera que
existe un elevado riesgo de colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores,
pudiendo afectar a especies amenazadas incluidas en el LESRPE y en el CEEA por lo
que este órgano ambiental considera necesario reforzar las medidas dirigidas a disminuir
la probabilidad de colisión y la mortalidad. Tal y como indica el promotor, se instalará un
sistema automático con control telemático de grupos de cámaras de alta definición con
tecnología de visión estereoscópica 3D en número y localización necesarios para cubrir
visualmente la totalidad de los aerogeneradores del PE. El objetivo es la detección y
monitorización automática en tiempo real de aves en distancias de hasta 500 m que
permitan analizar sus trayectorias y, en caso de estimar que existe la probabilidad de
colisión con los aerogeneradores, envíen señales de parada individualizada con
suficiente antelación para evitar el siniestro.
Adicionalmente a este sistema, se estima que debe estudiarse e incorporarse un
sistema automático de disuasión que evite el acercamiento de la avifauna a los
aerogeneradores.
El parque no podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentren operativos
estos sistemas.
Cualquier modificación respecto a la utilización de estos sistemas ha de realizarse
con la conformidad de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación
Foral de Álava y la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es
1.2.4
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8933
g. Se establecerá un programa completo de cuidado y mantenimiento de la cubierta
vegetal instalada en las zonas restauradas, durante el periodo inicial de establecimiento,
y en orden a asegurar el completo éxito del programa de tratamiento vegetal. El
programa de control del éxito y eficacia de las medidas de restauración vegetal deberá
mantenerse el tiempo necesario para asegurar el arraigo e implantación definitiva de la
misma, al menos durante los 2 ó 3 periodos vegetativos subsiguientes a la plantación.
h. El promotor programará adecuadamente la secuencia de trabajos propiamente
constructivos (obra civil, movimientos de tierras, etc.) y de restauración vegetal
proyectados en las superficies que resulten alteradas por la obra (modelados y perfilados
de las superficies de trabajo, aportes de tierra vegetal, preparaciones del sustrato,
siembras, hidrosiembras y plantaciones), de tal forma que éstos se realicen de forma
concatenada e inmediatos a los acabados de obra civil y movimientos de tierras
previstos, debiéndose considerar en la planificación de las operaciones la ejecución del
tratamiento vegetal durante las épocas adecuadas.
6. En relación con especies arbóreas propuestas para el Plan de Restauración, tal y
como señala las Administraciones regionales no se empleará boj (Buxus sempervirens),
para evitar el riesgo de traslocación o la propagación de la polilla del boj (Cydalima
perspectalis).
Fauna.
1. Antes del inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones
del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de
ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se
produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará a la
Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y a la
Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, que dispondrá las
indicaciones oportunas.
2. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las
especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá
ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental competente. En cualquier
caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el
periodo de cría de la fauna.
3. En base a la información aportada por el promotor y de acuerdo con los informes
de los organismos autonómicos competentes, este órgano ambiental considera que
existe un elevado riesgo de colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores,
pudiendo afectar a especies amenazadas incluidas en el LESRPE y en el CEEA por lo
que este órgano ambiental considera necesario reforzar las medidas dirigidas a disminuir
la probabilidad de colisión y la mortalidad. Tal y como indica el promotor, se instalará un
sistema automático con control telemático de grupos de cámaras de alta definición con
tecnología de visión estereoscópica 3D en número y localización necesarios para cubrir
visualmente la totalidad de los aerogeneradores del PE. El objetivo es la detección y
monitorización automática en tiempo real de aves en distancias de hasta 500 m que
permitan analizar sus trayectorias y, en caso de estimar que existe la probabilidad de
colisión con los aerogeneradores, envíen señales de parada individualizada con
suficiente antelación para evitar el siniestro.
Adicionalmente a este sistema, se estima que debe estudiarse e incorporarse un
sistema automático de disuasión que evite el acercamiento de la avifauna a los
aerogeneradores.
El parque no podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentren operativos
estos sistemas.
Cualquier modificación respecto a la utilización de estos sistemas ha de realizarse
con la conformidad de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación
Foral de Álava y la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es
1.2.4