III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1850)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8932
implantando el mismo tipo de vegetación existente en el área en la que se produjo la
pérdida, siguiendo, al menos, el criterio establecido en el EsIA de compensación de HIC
con presencia arbórea 2:1 y herbácea 1:1.
Como medida compensatoria por la afección a pies arbóreos se repondrán el doble
de los afectados con una forestación de especies pertenecientes al cortejo de vegetación
forestal autóctona eliminada en la zona del proyecto.
La selección de los ámbitos para la adopción de estas medidas compensatorias
deberá definirse previa consulta y valoración con la Dirección de Medio Ambiente y
Urbanismo de la Diputación Foral de Álava
5. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de
trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y
cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a los órganos
autonómicos competentes antes del inicio de las obras para su valoración y aprobación.
En este sentido, se adoptarán las siguientes prescripciones propuestas por la Dirección
de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava:
a. Se ejecutarán modelados y perfilados de detalle en orden a conseguir una
apropiada restitución de la morfología del terreno y favorecer la integración de la
superficie en la topografía del entorno para todas las zonas sometidas a trabajos de
excavación o de terraplenado (plataformas de anclaje y cimentaciones de los
aerogeneradores, superficies afectadas por la ejecución de zanjas para enterrado de
línea de media tensión, etc). Asimismo, se eliminarán las posibles discontinuidades
topográficas que pudieran crear los caminos de interconexión entre aerogeneradores,
etc. Se priorizarán los trabajos en las zonas más visibles desde las poblaciones más
próximas (en especial desde Labraza).
b. Se suministrará y aportará tierra vegetal de calidad sobre las superficies
alteradas, con un espesor mínimo de 30 cm, que habrá de elevarse hasta los 50 cm en
aquellas zonas en las que el EsIA y el proyecto de restauración prevea plantaciones de
especies arbustivas y/o arbóreas autóctonas.
c. Se realizarán las labores de preparación del sustrato previas al tratamiento
propio de la implantación vegetal (siembras, hidrosiembras y/o plantaciones): ripados y
escarificados del terreno para descompactación de superficies en zonas afectadas por el
tránsito de maquinaria o en plataformas de accesos a clausurar, así como el laboreo y
mullido del suelo a profundidad conveniente y posterior refino en todas las superficies
objeto de tratamiento vegetal.
d. Se realizarán siembras e hidrosiembras con mezclas que contengan un
porcentaje relevante de semillas de especies autóctonas herbáceas y arbustivas.
e. Se realizarán plantaciones arbóreas con especies autóctonas y de sus
correspondientes orlas arbustivas (especies de sotobosque), en zonas de adopción de
medidas compensatorias, cruce de accesos y en aquellas áreas alteradas que deban ser
objeto de restauración y cuya plantación no sea incompatible con los usos propios de la
instalación eólica. Se utilizarán especies propias de la vegetación potencial del área
afectada, fundamentalmente Quercus rotundifolia y Quercus faginea y especies
arbustivas propias de sus series evolutivas de vegetación.
f. Se diseñarán medidas para la minimización del efecto barrera. Se realizará una
adecuación y refuerzo vegetal de los corredores de paso que se considere necesario
habilitar para la fauna. A este respecto podrán diseñarse y crearse fajas arbustivas
continuas en las zonas desprovistas de vegetación, propiciando la constitución de
superficies de matorral, praderas silvestres, brezales y otros hábitats. A este respecto se
realizará una compensación de las áreas de matorral y praderas de HIC que resulten
afectados.
cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8932
implantando el mismo tipo de vegetación existente en el área en la que se produjo la
pérdida, siguiendo, al menos, el criterio establecido en el EsIA de compensación de HIC
con presencia arbórea 2:1 y herbácea 1:1.
Como medida compensatoria por la afección a pies arbóreos se repondrán el doble
de los afectados con una forestación de especies pertenecientes al cortejo de vegetación
forestal autóctona eliminada en la zona del proyecto.
La selección de los ámbitos para la adopción de estas medidas compensatorias
deberá definirse previa consulta y valoración con la Dirección de Medio Ambiente y
Urbanismo de la Diputación Foral de Álava
5. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de
trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y
cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a los órganos
autonómicos competentes antes del inicio de las obras para su valoración y aprobación.
En este sentido, se adoptarán las siguientes prescripciones propuestas por la Dirección
de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava:
a. Se ejecutarán modelados y perfilados de detalle en orden a conseguir una
apropiada restitución de la morfología del terreno y favorecer la integración de la
superficie en la topografía del entorno para todas las zonas sometidas a trabajos de
excavación o de terraplenado (plataformas de anclaje y cimentaciones de los
aerogeneradores, superficies afectadas por la ejecución de zanjas para enterrado de
línea de media tensión, etc). Asimismo, se eliminarán las posibles discontinuidades
topográficas que pudieran crear los caminos de interconexión entre aerogeneradores,
etc. Se priorizarán los trabajos en las zonas más visibles desde las poblaciones más
próximas (en especial desde Labraza).
b. Se suministrará y aportará tierra vegetal de calidad sobre las superficies
alteradas, con un espesor mínimo de 30 cm, que habrá de elevarse hasta los 50 cm en
aquellas zonas en las que el EsIA y el proyecto de restauración prevea plantaciones de
especies arbustivas y/o arbóreas autóctonas.
c. Se realizarán las labores de preparación del sustrato previas al tratamiento
propio de la implantación vegetal (siembras, hidrosiembras y/o plantaciones): ripados y
escarificados del terreno para descompactación de superficies en zonas afectadas por el
tránsito de maquinaria o en plataformas de accesos a clausurar, así como el laboreo y
mullido del suelo a profundidad conveniente y posterior refino en todas las superficies
objeto de tratamiento vegetal.
d. Se realizarán siembras e hidrosiembras con mezclas que contengan un
porcentaje relevante de semillas de especies autóctonas herbáceas y arbustivas.
e. Se realizarán plantaciones arbóreas con especies autóctonas y de sus
correspondientes orlas arbustivas (especies de sotobosque), en zonas de adopción de
medidas compensatorias, cruce de accesos y en aquellas áreas alteradas que deban ser
objeto de restauración y cuya plantación no sea incompatible con los usos propios de la
instalación eólica. Se utilizarán especies propias de la vegetación potencial del área
afectada, fundamentalmente Quercus rotundifolia y Quercus faginea y especies
arbustivas propias de sus series evolutivas de vegetación.
f. Se diseñarán medidas para la minimización del efecto barrera. Se realizará una
adecuación y refuerzo vegetal de los corredores de paso que se considere necesario
habilitar para la fauna. A este respecto podrán diseñarse y crearse fajas arbustivas
continuas en las zonas desprovistas de vegetación, propiciando la constitución de
superficies de matorral, praderas silvestres, brezales y otros hábitats. A este respecto se
realizará una compensación de las áreas de matorral y praderas de HIC que resulten
afectados.
cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18