III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1850)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8931

4. En cuanto a la señalización e iluminación del PE para la seguridad aérea, deberá
optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje,
priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz roja
frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la
navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de
acuerdo a la "Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos" de la
AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos
ambientales.
Se instalará un sistema de gestión del balizado de los aerogeneradores mediante
radares pasivos que permita controlar el encendido de las luces de posición y activarlas
únicamente en las situaciones necesarias. Deberá ser una herramienta capaz de
garantizar la seguridad de la navegación aérea y reducir el impacto de la contaminación
lumínica sobre los núcleos urbanos cercanos y la fauna.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una
prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora
amenazada y/o vegetación de interés, prestando especial atención a la especie Ononis
fruticosa, y en caso de encontrarse, se comunicarán los hallazgos a los agentes
medioambientales del Gobierno Vasco, a efectos de que establezcan las oportunas
medidas de protección.
2. Antes del inicio de las obras, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de
obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones
innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de
materiales y parque de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas y fuera del dominio
público forestal, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser
afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones
sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las
afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales, evitando las
zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales.
Se deberá jalonar y evitar la afección a pies de quejigo de porte significativo, así
como a pies arbóreos de frondosas en todo el tramo de la zanja hasta la SET de Las
Llanas, tal y como señala la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra.
Asimismo, se evitará la tala de ejemplares de encina o quejigo de porte relevante. Si
no pudiera evitarse la tala, se deberá disponer de la conformidad del órgano autonómico
competente.
3. Se minimizarán las ocupaciones con un replanteo detenido a nivel de proyecto
de construcción, con ajustes precisos a concretar, para evitar afecciones a zonas de
hábitat y a ejemplares de quejigo notables, tal y como señala la Dirección de Medio
Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava
Se ajustará la localización y diseño de la plataforma en torno a los
aerogeneradores 4 y 8 para minimizar la afección a los HIC 9240 y 9340
respectivamente. Asimismo en todas las zonas de afección a HIC se reducirá con
carácter general la ocupación de las zonas de trabajo, tal y como señala la Dirección de
Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.
4. La superficie afectada de los HIC, prioritarios o no, deberá ser restaurada o
compensada. Los alterados de forma temporal deberán ser restaurados en las mismas
superficies en las que se produjo la degradación mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el
hábitat preexistente.
En el caso de que las superficies de HIC y de vegetación natural de interés sean
afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá a la
compensación en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará

cve: BOE-A-2023-1850
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