III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1850)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8937

8. Los resultados del segundo estudio de avifauna y quirópteros del EsIA, la
documentación adicional, así como las condiciones y estudios derivados de las mismas
de la presente resolución, se utilizarán como base para establecer un calendario,
revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores
ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave
identificadas. Este calendario fijará los periodos y circunstancias en los cuales los
aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su funcionamiento,
incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de colisión ante
situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos migratorios, movimientos
locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de actividad,
disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El calendario se actualizará y
perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos de comportamiento y
uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del PVA, así como con los datos
obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.
9. Respecto de la mortalidad de aves y quirópteros, la metodología a emplear en el
seguimiento de la colisión con aerogeneradores se basará en el documento de mínimos
denominado «Plan de Vigilancia Ambiental de aves y quirópteros en parques eólicos
durante la fase de explotación» elaborado por la Dirección General de Medio Ambiente
del Gobierno de Navarra y las prescripciones establecidas por la Dirección de Patrimonio
Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco. Será especialmente exhaustivo durante
los dos primeros años de funcionamiento, además de realizarse un mayor esfuerzo de
inspección en las épocas críticas para las aves (de febrero a agosto) y en los periodos
de mayor actividad de murciélagos (julio a octubre). La periodicidad de las inspecciones
será al menos quincenal. El promotor elaborará un protocolo detallado del seguimiento
de la mortalidad en el que se concretarán todos los aspectos técnicos precisos, como
frecuencia de visitas, metodología de muestreo, detección e identificación de especies,
coeficientes de corrección, diseño de itinerarios, etc., que deberá ser confirmado por la
Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y la Dirección de Medio
Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, a los que igualmente se
trasladarán los informes anuales correspondientes.
10. Se diseñará un protocolo de seguimiento de la actividad ganadera en el ámbito
de influencia del PE durante toda la vida útil del proyecto, tanto del uso extensivo de los
pastos como de las posibles implantaciones de explotaciones intensivas. Se tomarán las
medidas necesarias para que esta actividad no suponga un aumento de la frecuentación
de las aves carroñeras y oportunistas en el área de influencia de los aerogeneradores.
11. El PVA y sus resultados serán remitidos periódicamente a la Dirección de Medio
Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y a la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra, que establecerán los condicionantes para el ajuste
del funcionamiento del PE de acuerdo con los resultados de mortalidad que se obtengan
y con los nuevos conocimientos científicos disponibles en cada momento, tal y como
señala la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 3 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-1850
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Núm. 18