III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1850)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8929
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Labraza, de 40 MW, y de una
parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la
provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
1.1
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en
esta Declaración de Impacto Ambiental.
(2) El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas
las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior,
con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y
cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
(3) Una vez finalizada la vida útil del parque eólico, se procederá a la completa
demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que
queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la
restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.
(4) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Suelo y Agua.
1. Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra. Durante los movimientos de
tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa
a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas
para minimizar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
2. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se
aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar
únicamente los viales y accesos incluidos en el EsIA.
Se repondrán los caminos y el resto de viales que se vean afectados por la ejecución
de las obras
3. Se prestará especial cuidado en la ejecución de las actuaciones para impedir
que se induzcan procesos erosivos, minimizándose o evitándose el paso de maquinaria
cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es
1.2.1
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8929
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Labraza, de 40 MW, y de una
parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la
provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
1.1
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en
esta Declaración de Impacto Ambiental.
(2) El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas
las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior,
con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y
cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
(3) Una vez finalizada la vida útil del parque eólico, se procederá a la completa
demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que
queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la
restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.
(4) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Suelo y Agua.
1. Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra. Durante los movimientos de
tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa
a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas
para minimizar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
2. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se
aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar
únicamente los viales y accesos incluidos en el EsIA.
Se repondrán los caminos y el resto de viales que se vean afectados por la ejecución
de las obras
3. Se prestará especial cuidado en la ejecución de las actuaciones para impedir
que se induzcan procesos erosivos, minimizándose o evitándose el paso de maquinaria
cve: BOE-A-2023-1850
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1.2.1