III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1850)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8928

Respecto al riesgo de incendios el promotor señala que elaborará un Plan de
Autoprotección de acuerdo a la normativa establecida por el decreto 277/2010, de 2 de
noviembre, por el que se regulan las actividades de autoprotección para hacer frente a
situaciones de emergencia.
Tanto el Servicio de Protección Civil del Gobierno de Navarra como la Dirección de
Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco analizan los riesgos de la
actuación en su territorio, señalando una serie de consideraciones principalmente
relativas al riesgo de incendios forestales. El promotor muestra su conformidad con
ambos informes por lo que se tendrán en cuenta sus consideraciones.
d)

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA).

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental aplicable durante las diferentes
fases del proyecto, así como previo al inicio de las obras, cuyo principal objetivo es velar
para que el proyecto o actividad sometida a control se lleve a término según los
condicionantes ambientales impuestos. En cada una de las fases, se realizará una serie
de informes cuya frecuencia y contenido queda establecido en el EsIA.
Durante la fase de construcción, el seguimiento y control se centrará en verificar la
correcta realización de las obras del proyecto, en lo que respecta a las especificaciones
del mismo con incidencia ambiental, así como de las medidas preventivas y correctoras
propuestas. Además, se vigilará la posible aparición de impactos no previstos y aquellos
para los que no se han propuesto medidas preventivas o correctoras.
Durante la fase de explotación, se vigilará principalmente la evolución de la cubierta
vegetal restaurada, el funcionamiento de la red de drenajes y el estado de los viales y la
acentuación de procesos erosivos y la correcta gestión de residuos generados durante el
mantenimiento de las instalaciones. Se llevará a cabo un plan de seguimiento específico
para el control de la incidencia del PE en la avifauna y quirópteros, así como para el
control de los niveles de ruido. Esta fase se extenderá durante los tres años siguientes a
la finalización de las obras.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco señala
que el PVA se ha planteado con un carácter muy genérico y debe ser concretado para la
aprobación del proyecto constructivo. Asimismo, indica que se deberá remitir
periódicamente a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de
Álava y a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra tanto el PVA
como sus resultados para establecer los condicionantes para el ajuste del
funcionamiento del PE de acuerdo con los resultados de mortalidad que se obtengan y
con los nuevos conocimientos científicos disponibles en cada momento. Destacar que
algunas de las apreciaciones incluidas, aunque asumidas por el promotor, no se han
incorporado al proyecto, por lo que estas cuestiones se incluyen en el condicionado del
PVA de la presente resolución.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2023-1850
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