III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1850)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
b10.
Sec. III. Pág. 8927
Otros aspectos.
El Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava señala que parte de
los elementos proyectados se asientan sobre suelo catalogado por el Plan Territorial
Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco (PTS), en la categoría
«Agroganadera y Campiña», subcategoría «Paisaje Rural de Transición», no habiendo
afecciones a suelos de «Alto Valor Estratégico». Las afecciones derivadas de la
construcción del PE van a afectar en gran medida a superficies englobadas en la
categoría de «Monte» (forestal-monte ralo), buena parte de la misma dentro de montes
públicos. Asimismo, adjuntan el Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria
(PEAS), en el que se indica que el porcentaje de ocupación del suelo en comparación
con la superficie a nivel municipal no llega al 1 %, por lo que se considera un impacto
compatible, teniendo en cuenta las medidas correctoras propuestas, entre las cuales se
recomienda replantear las ubicaciones de los aerogeneradores 4 y 5 en superficies no
agrarias.
El promotor estudia dichas reubicaciones junto con las recomendaciones de la
Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y de la Junta
Administrativa de Labraza, concluyendo que es preferible mantener el proyecto original
por diferentes razones técnicas y ambientales. La Dirección de Medio Ambiente y
Urbanismo de la Diputación Foral de Álava valora favorablemente las razones y
consideraciones por las que el promotor considera mantener la localización de dichos
aerogeneradores. Posteriormente se modifica 220 m el aerogenerador 5, alejándolo del
núcleo de población de Labraza, tal y como se ha señalado en el apartado b.3 de la
presente resolución.
La Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco señala
que el PE se sitúa en continuidad con un emplazamiento existente y aprovecha varios de
sus elementos, otorgando al expediente una valoración favorable.
El Ayuntamiento de Oyón señala que deberán presentarse las autorizaciones
sectoriales correspondientes a las diferentes afecciones (aéreas, aguas, caminos, etc.),
todo ello según lo previsto en los artículos 207 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de
junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Además, considera que el tránsito de
maquinaria pesada por los caminos rurales inventariados también debe contar con
informe favorable del Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava.
Por último, destacar las 6916 alegaciones particulares y las alegaciones de
asociaciones y organizaciones ecologistas recibidas en fase de información pública. En
términos generales, se realizan consideraciones y observaciones ambientales ya
tratadas en los puntos anteriores, así como aspectos sobre la planificación de este tipo
de proyectos que considera este órgano ambiental que corresponde al órgano sustantivo
atender.
El EsIA incluye en el anexo III un estudio de vulnerabilidad, donde analiza y evalúa
de forma cualitativa los peligros y amenazas de carácter externo y natural que podrían
llegar a afectar a la zona del emplazamiento del proyecto, considerando riesgos de
incendios forestales, geológicos, de inundaciones, meteorológicos, sísmicos y químicos,
así como riesgos tecnológicos y antrópicos. Dicho estudio señala que no se prevén
efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o
de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan los mismos, y sobre los probables
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los
mismos. Concluyendo que la vulnerabilidad de la instalación se considera muy baja, sin
embargo, el riesgo de incendio se considera medio-bajo por lo que deberán tomarse
medidas preventivas con el objeto de minimizar los impactos, así como realizarse
comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de
control y no aumenta el riesgo.
cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es
c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los
proyectos.
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
b10.
Sec. III. Pág. 8927
Otros aspectos.
El Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava señala que parte de
los elementos proyectados se asientan sobre suelo catalogado por el Plan Territorial
Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco (PTS), en la categoría
«Agroganadera y Campiña», subcategoría «Paisaje Rural de Transición», no habiendo
afecciones a suelos de «Alto Valor Estratégico». Las afecciones derivadas de la
construcción del PE van a afectar en gran medida a superficies englobadas en la
categoría de «Monte» (forestal-monte ralo), buena parte de la misma dentro de montes
públicos. Asimismo, adjuntan el Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria
(PEAS), en el que se indica que el porcentaje de ocupación del suelo en comparación
con la superficie a nivel municipal no llega al 1 %, por lo que se considera un impacto
compatible, teniendo en cuenta las medidas correctoras propuestas, entre las cuales se
recomienda replantear las ubicaciones de los aerogeneradores 4 y 5 en superficies no
agrarias.
El promotor estudia dichas reubicaciones junto con las recomendaciones de la
Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y de la Junta
Administrativa de Labraza, concluyendo que es preferible mantener el proyecto original
por diferentes razones técnicas y ambientales. La Dirección de Medio Ambiente y
Urbanismo de la Diputación Foral de Álava valora favorablemente las razones y
consideraciones por las que el promotor considera mantener la localización de dichos
aerogeneradores. Posteriormente se modifica 220 m el aerogenerador 5, alejándolo del
núcleo de población de Labraza, tal y como se ha señalado en el apartado b.3 de la
presente resolución.
La Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco señala
que el PE se sitúa en continuidad con un emplazamiento existente y aprovecha varios de
sus elementos, otorgando al expediente una valoración favorable.
El Ayuntamiento de Oyón señala que deberán presentarse las autorizaciones
sectoriales correspondientes a las diferentes afecciones (aéreas, aguas, caminos, etc.),
todo ello según lo previsto en los artículos 207 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de
junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Además, considera que el tránsito de
maquinaria pesada por los caminos rurales inventariados también debe contar con
informe favorable del Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava.
Por último, destacar las 6916 alegaciones particulares y las alegaciones de
asociaciones y organizaciones ecologistas recibidas en fase de información pública. En
términos generales, se realizan consideraciones y observaciones ambientales ya
tratadas en los puntos anteriores, así como aspectos sobre la planificación de este tipo
de proyectos que considera este órgano ambiental que corresponde al órgano sustantivo
atender.
El EsIA incluye en el anexo III un estudio de vulnerabilidad, donde analiza y evalúa
de forma cualitativa los peligros y amenazas de carácter externo y natural que podrían
llegar a afectar a la zona del emplazamiento del proyecto, considerando riesgos de
incendios forestales, geológicos, de inundaciones, meteorológicos, sísmicos y químicos,
así como riesgos tecnológicos y antrópicos. Dicho estudio señala que no se prevén
efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o
de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan los mismos, y sobre los probables
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los
mismos. Concluyendo que la vulnerabilidad de la instalación se considera muy baja, sin
embargo, el riesgo de incendio se considera medio-bajo por lo que deberán tomarse
medidas preventivas con el objeto de minimizar los impactos, así como realizarse
comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de
control y no aumenta el riesgo.
cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es
c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los
proyectos.