III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1850)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8926

dentro de la delimitación de las distintas zonas arqueológicas de los municipios deberá
ser previamente informada a dicho Servicio, así como cualquier hallazgo arqueológico
que pudiera producirse durante la obra, a lo que el promotor ha manifestado su
conformidad. El Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra (Sección
de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico) informa
favorablemente condicionado a incorporar a la documentación el contenido y las
medidas correctoras resultantes del estudio aprobado, a lo que el promotor responde
aportando el documento de «Intervención arqueológica para un parque eólico en
Labraza (Álava) Zona afectada en la Comunidad Foral de Navarra Memoria de
prospección».
Por otro lado, respecto a los MUP en el término municipal de Oyón se localizan dos
montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Diputación Foral de
Álava: Matarredo (MUP 172) y Pinar de Dueñas (MUP 173), este último declarado
Reserva Forestal n.º 5, por la Orden Foral 135/2011, de 11 de mayo. Cabe señalar que el
MUP «Pinar de Dueñas» está dividido en dos zonas. La zona sur catalogada como
Infraestructura Verde, Espacio de Interés Natural, por las Directrices de Ordenación del
Territorio, y la zona norte en la que se llevó a cabo un plan de reforestación con pino,
catalogada como Área Forestal de Interés, siendo esta zona la afectada por el PE,
concretamente por 3 aerogeneradores y sus infraestructuras. En el término municipal de
Aguilar de Codés, la zona donde se ubica el proyecto está catalogado como el
«Robledal» (MUP 213).
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra señala que se
deberá tramitar el correspondiente procedimiento administrativo de ocupación de MUP y
aprobación de servidumbre, a lo que el promotor muestra su conformidad.
El Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de
Álava considera que la perdida de superficie en MUP que va a provocar el proyecto no
se ha analizado convenientemente, además destaca que se ha planteado una campa de
obra de 5.000 m2 al lado del aerogenerador 1 en el interior del MUP 173 y dentro de la
superficie restaurada, debiéndose estudiar un emplazamiento alternativo. El promotor
indica que ha procedido a desplazar la campa de obras de dicha zona, situándola en una
zona al norte, fuera del MUP. En lo relativo a la afección directa sobre MUP se afectará
a 3,88 ha del MUP Pinar de Dueñas (6,2 % de la superficie del MUP repoblado), 0,44
hectáreas del MUP Matarredo (0,96 % de la superficie del MUP) y 0,86 hectáreas del
MUP Robledal (0,48 % de la superficie del MUP).
Sinergias.

El EsIA incluye un estudio de sinergias (anexo I), en el que se ha considerado una
envolvente de 10 km, localizándose únicamente el PE Las Llanas de Codés, con 117
aerogeneradores y una potencia instalada de 126,5MW, no habiendo ninguna línea de
alta tensión. Se señala que la muerte por colisión con los aerogeneradores puede
producir accidentes con avifauna catalogada los cuales pueden ser sinérgicos al actuar
la suma de aerogeneradores, no obstante, el promotor indica que con el sistema
anticolisión propuesto, se mitigará en gran medida los impactos generados con las aves.
Respecto al efecto barrera y la pérdida de conectividad se expone que las distancias
mínimas para los parques eólicos son suficientes para dejar pasos de fauna voladora
entre los aerogeneradores. Asimismo, en relación al paisaje se indica que no habría
efecto sinérgico ya que no se da una afección mayor que los proyectos por separado,
produciéndose efectos acumulativos por la suma de proyectos dentro del ámbito
geográfico de los proyectos considerados. No obstante, se aplicarán medidas
preventivas y correctoras encaminadas a la integración en el paisaje de los viales,
terraplenes y taludes.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco señala
que el estudio de sinergias es poco riguroso, partiendo de un enfoque erróneo al evitar
centrar el análisis de impactos sobre las especies y movimientos de las mismas, las
cuales tienen un riesgo de colisión.

cve: BOE-A-2023-1850
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