III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1850)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8924
adelante ZEC) «Sierra de Codés» (ES2200029) se sitúa a 1 km al norte del
aerogenerador 1, cuyo plan de gestión define a las aves rupícolas como elemento clave,
y aproximadamente a 4,5 km se encuentra la Zona de Especial Protección para las Aves
(en adelante ZEPA) y ZEC «Sierras meridionales de Álava» (ES2110018). A distancias
superiores a los 8 km se encuentran otros espacios, entre ellos el ZEC y ZEPA «Embalse
de las Cañas» (ES0000134) y el ZEC «Yesos de la Ribera de Estellesa» (ES2200031).
Asimismo, al sur del emplazamiento del PE se sitúa el Espacio Natural Relevante «Pinar
de Dueñas», el cual, según el EsIA, no se verá afectado.
El promotor presenta un «Informe de Repercusiones sobre la Red Natura 2000»
donde analiza las posibles afecciones sobre los valores clave de los dos espacios Red
Natura 2000 más cercanos al proyecto (Sierra de Codés y Sierras meridionales de
Álava), y señala que, una vez adoptadas las medidas correctoras y protectoras
planteadas, el proyecto no afectará a la integridad y coherencia de la Red Natura 2000
dado que las acciones del proyecto no comprometen significativamente ninguno de los
valores por los que han sido declarados dichos espacios.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, así
como la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava
señalan que dicha documentación es adecuada y están de acuerdo con las conclusiones
del mismo, por lo que con la adopción de medidas preventivas y correctoras, así como la
definición de un completo PVA, no son previsibles afecciones negativas apreciables
sobre los espacios Red Natura 2000 más próximos al ámbito del proyecto.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra señala una serie
de consideraciones sobre dicho informe de Red Natura 2000. Asimismo, valora
positivamente las medidas correctoras propuestas como la instalación de un sistema de
detección, disuasión y parada así como limitar el funcionamiento de las palas a
velocidades superiores a 6m/s en los meses de mayor actividad de quirópteros.
Paisaje.
El EsIA indica que, según el Atlas de Paisaje de España, el PE se sitúa en la
asociación del paisaje «Llanos y glacis de la depresión del Ebro» y «Campiñas de la
depresión del Ebro». Dentro del ámbito del proyecto y en su entorno más inmediato se
localiza el «Paisaje Sobresaliente Labraza y Pinar de Dueñas», según el inventario de
Paisajes Singulares y Sobresalientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así
como el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo que se extiende a lo largo del ámbito
geográfico denominado Rioja Alavesa.
Tal y como señalan varios organismos, el aerogenerador 5 se incluiría en el ámbito
del Paisaje Sobresaliente «Labraza y Pinar de Dueñas» y el aerogenerador 4 en el
mismo limite, por lo que consideran que se debe analizar convenientemente las posibles
afecciones al paisaje. A este respecto, la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de
la Diputación Foral de Álava señala que debería estudiarse un cambio de posición del
aerogenerador 5, localizándolo en la alineación este, para evitar ocupar el paisaje
catalogado sobresaliente y alejarlo así de las poblaciones de Labraza y Barriobusto. El
promotor analiza dicho cambio de ubicación, teniendo en cuenta las recomendaciones
del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava que recomendaba
estudiar ubicaciones no agrarias, concluyendo que es preferible mantener la ubicación
original. La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava
considera admisibles las consideraciones expuestas por el promotor para mantener la
localización original e insiste en que habrá que extremar las precauciones en los
movimientos de tierras proyectados que se percibe desde las áreas visualmente más
expuestas y de mayor valor paisajístico, como son las localidades de Labraza y
Barriobusto, así como desde el Pinar de Dueñas. Posteriormente, se modifica 220 m el
aerogenerador 5, alejándolo del núcleo de población de Labraza, tal y como se ha
señalado en el apartado b.3 de la presente resolución.
El promotor aporta un nuevo estudio paisajístico donde señala que la cuenca visual
es amplia, con notable incidencia a menos de 5 km y entre 5 y 10 km, por lo que la
cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es
b7.
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8924
adelante ZEC) «Sierra de Codés» (ES2200029) se sitúa a 1 km al norte del
aerogenerador 1, cuyo plan de gestión define a las aves rupícolas como elemento clave,
y aproximadamente a 4,5 km se encuentra la Zona de Especial Protección para las Aves
(en adelante ZEPA) y ZEC «Sierras meridionales de Álava» (ES2110018). A distancias
superiores a los 8 km se encuentran otros espacios, entre ellos el ZEC y ZEPA «Embalse
de las Cañas» (ES0000134) y el ZEC «Yesos de la Ribera de Estellesa» (ES2200031).
Asimismo, al sur del emplazamiento del PE se sitúa el Espacio Natural Relevante «Pinar
de Dueñas», el cual, según el EsIA, no se verá afectado.
El promotor presenta un «Informe de Repercusiones sobre la Red Natura 2000»
donde analiza las posibles afecciones sobre los valores clave de los dos espacios Red
Natura 2000 más cercanos al proyecto (Sierra de Codés y Sierras meridionales de
Álava), y señala que, una vez adoptadas las medidas correctoras y protectoras
planteadas, el proyecto no afectará a la integridad y coherencia de la Red Natura 2000
dado que las acciones del proyecto no comprometen significativamente ninguno de los
valores por los que han sido declarados dichos espacios.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, así
como la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava
señalan que dicha documentación es adecuada y están de acuerdo con las conclusiones
del mismo, por lo que con la adopción de medidas preventivas y correctoras, así como la
definición de un completo PVA, no son previsibles afecciones negativas apreciables
sobre los espacios Red Natura 2000 más próximos al ámbito del proyecto.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra señala una serie
de consideraciones sobre dicho informe de Red Natura 2000. Asimismo, valora
positivamente las medidas correctoras propuestas como la instalación de un sistema de
detección, disuasión y parada así como limitar el funcionamiento de las palas a
velocidades superiores a 6m/s en los meses de mayor actividad de quirópteros.
Paisaje.
El EsIA indica que, según el Atlas de Paisaje de España, el PE se sitúa en la
asociación del paisaje «Llanos y glacis de la depresión del Ebro» y «Campiñas de la
depresión del Ebro». Dentro del ámbito del proyecto y en su entorno más inmediato se
localiza el «Paisaje Sobresaliente Labraza y Pinar de Dueñas», según el inventario de
Paisajes Singulares y Sobresalientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así
como el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo que se extiende a lo largo del ámbito
geográfico denominado Rioja Alavesa.
Tal y como señalan varios organismos, el aerogenerador 5 se incluiría en el ámbito
del Paisaje Sobresaliente «Labraza y Pinar de Dueñas» y el aerogenerador 4 en el
mismo limite, por lo que consideran que se debe analizar convenientemente las posibles
afecciones al paisaje. A este respecto, la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de
la Diputación Foral de Álava señala que debería estudiarse un cambio de posición del
aerogenerador 5, localizándolo en la alineación este, para evitar ocupar el paisaje
catalogado sobresaliente y alejarlo así de las poblaciones de Labraza y Barriobusto. El
promotor analiza dicho cambio de ubicación, teniendo en cuenta las recomendaciones
del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava que recomendaba
estudiar ubicaciones no agrarias, concluyendo que es preferible mantener la ubicación
original. La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava
considera admisibles las consideraciones expuestas por el promotor para mantener la
localización original e insiste en que habrá que extremar las precauciones en los
movimientos de tierras proyectados que se percibe desde las áreas visualmente más
expuestas y de mayor valor paisajístico, como son las localidades de Labraza y
Barriobusto, así como desde el Pinar de Dueñas. Posteriormente, se modifica 220 m el
aerogenerador 5, alejándolo del núcleo de población de Labraza, tal y como se ha
señalado en el apartado b.3 de la presente resolución.
El promotor aporta un nuevo estudio paisajístico donde señala que la cuenca visual
es amplia, con notable incidencia a menos de 5 km y entre 5 y 10 km, por lo que la
cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es
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