III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1850)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8923
superior a una paloma. Dicho sistema trabajará en tiempo real y de manera automática y
cubrirá la totalidad de los aerogeneradores del PE. El objetivo es detectar y posicionar
con gran precisión y fiabilidad las aves que se aproximen al PE, ubicándolas en el
espacio tridimensional para determinar su trayectoria de vuelo. Una vez discriminadas
las trayectorias de vuelo, el sistema evalúa el riesgo y genera una alarma de parada
automática del aerogenerador implicado.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco incluye
una serie de medidas relativas a la protección de la avifauna y quiropterofauna. Entre
ellas, se incluyen la parada total del aerogenerador 3, entre el 1 de febrero y el 15 de
julio, época critica para el águila perdicera según el plan de gestión de la especie, si
existe una aproximación a 500 m o menos de un ave de tamaño equivalente a macho de
cernícalo común o mayor en ruta de posible colisión con el aerogenerador, así como la
parada de los aerogeneradores en condiciones de velocidades de viento inferiores a 6
m/s a la altura de buje en los meses de julio a octubre, ambos incluidos. Medidas que
podrán ser revisadas tras los dos primeros años de seguimiento. Asimismo, señala la
incorporación de un sistema automático de detección y disuasión de quirópteros, cuyas
características se especificarán en el proyecto constructivo, y que en todo caso deberá
ser capaz de alimentar un sistema autónomo de toma de decisiones ante la detección de
individuos. Tras los nuevos datos aportados por los seguimientos de avifauna y
quirópteros este organismo señala que la programación propuesta para el
aerogenerador 3 debería ampliarse al menos al aerogenerador 5 y valorar si es
necesario para los aerogeneradores 2 y 4, aspectos que son incluidos en el
condicionado de esta resolución.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en el análisis del
nuevo estudio de avifauna y en base a lo expuesto en anteriores informes, considera
adecuado el uso de sistemas de parada para disminuir el impacto residual sobre la
avifauna. Respecto a los quirópteros, considera necesario limitar el umbral de velocidad
mínima de viento para el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 6 m/s
desde el ocaso hasta el amanecer en los meses de agosto a octubre, fechas y horas de
máxima actividad.
SEO/BirdLife señala que la zona en la que se pretende desarrollar el proyecto
presenta una gran importancia ornitológica, además es zona de campeo, alimentación y
dispersión de varias especies protegidas, por tanto, considera que el proyecto origina un
elevado riesgo de producir mortalidad por colisión con los aerogeneradores de gran parte
de dichas especies. Además, la explotación del PE acarreará una serie de molestias
como ruido, electromagnetismo y vibraciones, y un aumento en el trasiego de personas,
pudiendo derivar en que dichas especies abandonen la zona, viéndose obligadas a
desplazarse a otros hábitats alternativos y de peor calidad. Por tanto, considera que el
impacto sobre la fauna debería calificarse como crítico, dado que la magnitud del mismo
es superior al umbral aceptable, produciéndose una pérdida permanente de la calidad de
las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de
medidas protectoras o correctoras y, por ese motivo, no es posible autorizar la ejecución
del mismo en dicha zona.
Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz expone que en la zona en la
que se plantea el PE, se generan gran cantidad de térmicas que son aprovechadas por
rapaces y necrófagas del área. Además, la existencia de rediles para el ganado,
actividad pastoril y ganadera en estas zonas, es motivo de que se formen agrupaciones
de este tipo de aves tanto en dichas térmicas en actitud de cicleo, como en campeo,
especialmente en el caso de quebrantahuesos, alimoche común y buitre leonado. Por
otro lado, el proyecto puede afectar al seguimiento y recuperación de águila perdicera
(Aquila fasciata).
b6.
Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
El PE se instalará fuera de los espacios naturales protegidos del País Vasco y de
Navarra, así como de espacios Red Natura 2000. La Zona Especial de Conservación (en
cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8923
superior a una paloma. Dicho sistema trabajará en tiempo real y de manera automática y
cubrirá la totalidad de los aerogeneradores del PE. El objetivo es detectar y posicionar
con gran precisión y fiabilidad las aves que se aproximen al PE, ubicándolas en el
espacio tridimensional para determinar su trayectoria de vuelo. Una vez discriminadas
las trayectorias de vuelo, el sistema evalúa el riesgo y genera una alarma de parada
automática del aerogenerador implicado.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco incluye
una serie de medidas relativas a la protección de la avifauna y quiropterofauna. Entre
ellas, se incluyen la parada total del aerogenerador 3, entre el 1 de febrero y el 15 de
julio, época critica para el águila perdicera según el plan de gestión de la especie, si
existe una aproximación a 500 m o menos de un ave de tamaño equivalente a macho de
cernícalo común o mayor en ruta de posible colisión con el aerogenerador, así como la
parada de los aerogeneradores en condiciones de velocidades de viento inferiores a 6
m/s a la altura de buje en los meses de julio a octubre, ambos incluidos. Medidas que
podrán ser revisadas tras los dos primeros años de seguimiento. Asimismo, señala la
incorporación de un sistema automático de detección y disuasión de quirópteros, cuyas
características se especificarán en el proyecto constructivo, y que en todo caso deberá
ser capaz de alimentar un sistema autónomo de toma de decisiones ante la detección de
individuos. Tras los nuevos datos aportados por los seguimientos de avifauna y
quirópteros este organismo señala que la programación propuesta para el
aerogenerador 3 debería ampliarse al menos al aerogenerador 5 y valorar si es
necesario para los aerogeneradores 2 y 4, aspectos que son incluidos en el
condicionado de esta resolución.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en el análisis del
nuevo estudio de avifauna y en base a lo expuesto en anteriores informes, considera
adecuado el uso de sistemas de parada para disminuir el impacto residual sobre la
avifauna. Respecto a los quirópteros, considera necesario limitar el umbral de velocidad
mínima de viento para el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 6 m/s
desde el ocaso hasta el amanecer en los meses de agosto a octubre, fechas y horas de
máxima actividad.
SEO/BirdLife señala que la zona en la que se pretende desarrollar el proyecto
presenta una gran importancia ornitológica, además es zona de campeo, alimentación y
dispersión de varias especies protegidas, por tanto, considera que el proyecto origina un
elevado riesgo de producir mortalidad por colisión con los aerogeneradores de gran parte
de dichas especies. Además, la explotación del PE acarreará una serie de molestias
como ruido, electromagnetismo y vibraciones, y un aumento en el trasiego de personas,
pudiendo derivar en que dichas especies abandonen la zona, viéndose obligadas a
desplazarse a otros hábitats alternativos y de peor calidad. Por tanto, considera que el
impacto sobre la fauna debería calificarse como crítico, dado que la magnitud del mismo
es superior al umbral aceptable, produciéndose una pérdida permanente de la calidad de
las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de
medidas protectoras o correctoras y, por ese motivo, no es posible autorizar la ejecución
del mismo en dicha zona.
Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz expone que en la zona en la
que se plantea el PE, se generan gran cantidad de térmicas que son aprovechadas por
rapaces y necrófagas del área. Además, la existencia de rediles para el ganado,
actividad pastoril y ganadera en estas zonas, es motivo de que se formen agrupaciones
de este tipo de aves tanto en dichas térmicas en actitud de cicleo, como en campeo,
especialmente en el caso de quebrantahuesos, alimoche común y buitre leonado. Por
otro lado, el proyecto puede afectar al seguimiento y recuperación de águila perdicera
(Aquila fasciata).
b6.
Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
El PE se instalará fuera de los espacios naturales protegidos del País Vasco y de
Navarra, así como de espacios Red Natura 2000. La Zona Especial de Conservación (en
cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18