I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8646

De conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 589 del 04 de noviembre
de 2022, se suspende el ejercicio de los derechos a la libertad de asociación y reunión,
la libertad de tránsito, la inviolabilidad de domicilio, e inviolabilidad de correspondencia,
para el mismo periodo que el establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 588 del 01 de
noviembre de 2022; esto es, cuarenta y cinco días. Los derechos contenidos en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido suspendidos por el Decreto
Ejecutivo Nro. 588 son el artículo 12, el artículo 17, el artículo 21 y el artículo 22,
numeral 1 y 2.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas, en apego al artículo 4,
numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solicita muy
comedidamente a la Secretaría General comunicar a todos los Estados Partes de dicho
Pacto este particular.
La Misión Permanente del Ecuador hace propicia la ocasión para reiterar a la Oficina
de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas las
seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York 8 de noviembre de 2022.»
EL SALVADOR.
23-11-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DNU-149-2022.

– Artículo 12, párrafo segundo (Derecho a audiencia y derecho de defensa).
– Artículo 13, párrafo segundo (Plazo de la detención administrativa).
– Artículo 24 (Inviolabilidad de la correspondencia).
La suspensión de garantías constitucionales ha sido de conformidad con las
facultades que la Constitución de la República habilita a la Asamblea Legislativa de El
Salvador, según sus disposiciones previstas en los artículos 131, ordinal 27.º; y
artículo 29.
En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta el cumplimiento del artículo 4, párrafo 3,
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado salvadoreño se permite

cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es

La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas
saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de las
Naciones Unidas con el objeto de hacer referencia al mandato provisto en el artículo 4,
párrafo 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de conformidad al cual,
todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar
inmediatamente a los demás Estados Partes en el referido Pacto, por conducto del
Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación se haya
suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión, así como de cualquier
situación que haya dado por terminada tal suspensión u observación general sobre su
aplicación.
La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas, en
seguimiento a su Nota Verbal DNU-108-2022, de fecha 21 de julio del presente año,
hace del conocimiento de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas que la
Asamblea Legislativa de la República de El Salvador aprobó los Decretos n.º 454, de
fecha 19 de julio de 2022; 476, de fecha 16 de agosto de 2022; 503, de fecha 14 de
septiembre de 2022; y 530, de 14 de octubre de 2022, por medio de los cuales se
prolonga en todo el territorio nacional por el término de treinta días el Régimen de
Excepción, dada la necesidad de mantener las medidas excepcionales para
salvaguardar la vida, la seguridad y la integridad personal de la población.
Según el artículo 1 de los citados Decretos se mantienen suspendidas
provisionalmente por el plazo antes indicado, los siguientes derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución salvadoreña: