I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8645
7. personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos
programados dentro del horario del toque de queda;
8. abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial,
funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial;
9. trabajadores de medios de comunicación social;
10. trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como
tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el
agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento,
energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras
portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la ley;
Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena
productiva. Para el efecto, el Ministerio de Gobierno podrá emitir las disposiciones
pertinentes. El Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de las actividades
tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares en lugares donde no
exista riesgo de violencia, previa evaluación de la misma.
Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo
documentadamente. La Policía Nacional, Fuerzas Armadas y/o los agentes de control de
tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una
actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.».
Por último, en virtud del artículo 2 del mencionado Decreto Ejecutivo, «la declaratoria
de Estado de excepción tendrá la vigencia de cuarenta y cinco días».
Los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
que han sido suspendidos por el Decreto Ejecutivo Nro. 588 son los previstos en el
artículo 12, el artículo 17, el artículo 21 y el artículo 22, numeral 1 y 2.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas, en apego al artículo 4,
numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solicita muy
comedidamente a la Secretaría General comunicar a todos los Estados Partes de este
instrumento internacional este particular.
La Misión Permanente del Ecuador hace propicia la ocasión para reiterar a la Oficina
de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas las
seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 3 de noviembre de 2022.»
ECUADOR.
08-11-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y tiene el honor de
referirse a la nota Nro. 4-2-137-2022, de 3 de noviembre de 2022, con la que informó de
la publicación del Decreto Ejecutivo Nro.588, de 1 de noviembre de 2022, mediante el
cual el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declaró «el Estado de
Excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas y Esmeraldas».
En este sentido, la Misión Permanente cumple con informar de la emisión del
Decreto Ejecutivo Nro. 589 del 04 de noviembre de 2022, mediante el cual el Presidente
de la República decidió «ampliar el ámbito territorial de aplicación del Decreto Ejecutivo
Nro. 588, del 01 de noviembre de 2022, de las provincias de Guayas y Esmeraldas, a las
provincias de Guayas, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas». Las
disposiciones, medidas extraordinarias y limitaciones de derechos dispuestas mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 588 del 01 de noviembre de 2022 serán aplicables idénticamente
en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas a partir del 4 de noviembre de 2022.
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
«Nota n.º 4-2-139/2022.
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8645
7. personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos
programados dentro del horario del toque de queda;
8. abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial,
funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial;
9. trabajadores de medios de comunicación social;
10. trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como
tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el
agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento,
energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras
portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la ley;
Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena
productiva. Para el efecto, el Ministerio de Gobierno podrá emitir las disposiciones
pertinentes. El Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de las actividades
tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares en lugares donde no
exista riesgo de violencia, previa evaluación de la misma.
Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo
documentadamente. La Policía Nacional, Fuerzas Armadas y/o los agentes de control de
tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una
actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.».
Por último, en virtud del artículo 2 del mencionado Decreto Ejecutivo, «la declaratoria
de Estado de excepción tendrá la vigencia de cuarenta y cinco días».
Los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
que han sido suspendidos por el Decreto Ejecutivo Nro. 588 son los previstos en el
artículo 12, el artículo 17, el artículo 21 y el artículo 22, numeral 1 y 2.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas, en apego al artículo 4,
numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solicita muy
comedidamente a la Secretaría General comunicar a todos los Estados Partes de este
instrumento internacional este particular.
La Misión Permanente del Ecuador hace propicia la ocasión para reiterar a la Oficina
de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas las
seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 3 de noviembre de 2022.»
ECUADOR.
08-11-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y tiene el honor de
referirse a la nota Nro. 4-2-137-2022, de 3 de noviembre de 2022, con la que informó de
la publicación del Decreto Ejecutivo Nro.588, de 1 de noviembre de 2022, mediante el
cual el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declaró «el Estado de
Excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas y Esmeraldas».
En este sentido, la Misión Permanente cumple con informar de la emisión del
Decreto Ejecutivo Nro. 589 del 04 de noviembre de 2022, mediante el cual el Presidente
de la República decidió «ampliar el ámbito territorial de aplicación del Decreto Ejecutivo
Nro. 588, del 01 de noviembre de 2022, de las provincias de Guayas y Esmeraldas, a las
provincias de Guayas, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas». Las
disposiciones, medidas extraordinarias y limitaciones de derechos dispuestas mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 588 del 01 de noviembre de 2022 serán aplicables idénticamente
en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas a partir del 4 de noviembre de 2022.
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
«Nota n.º 4-2-139/2022.