I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8644

delincuenciales deriva en actos violentos que atentan contra los derechos del resto de la
población, de los miembros de las fuerzas del orden y de los mismos participantes de los
referidos. Además, por ser el espacio territorial donde, ante la intervención estratégica
del Estado, los grupos y facciones delincuenciales han reaccionado de manera violenta y
desproporcionada.
Esta situación requiere una intervención [emergente y] urgente de las instituciones
del Estado para precautelar la seguridad y garantizar los derechos de los ciudadanos, el
orden público y la paz social.
En virtud del artículo 6, se suspende «en el espacio territorial delimitado por este
Decreto Ejecutivo, el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en
estricta relación a los motivos del estado de excepción, observándose los principios de
proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respecto de las demás
garantías constitucionales. La suspensión del derecho a la libertad de asociación y
reunión de las personas consiste en limitar la propagación de las acciones violentas tales
como las que dieron lugar a este estado de Excepción. En tal sentido, la fuerza pública
queda facultada para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se
identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana».
Del mismo modo, en virtud del artículo 7, se suspende «el derecho a la inviolabilidad
de domicilio en el espacio territorial delimitado por este Decreto Ejecutivo. La suspensión
del derecho de la inviolabilidad de domicilio consistirá en la posibilidad de realizar
inspecciones y requisas por la fuerza pública, tendientes al hallazgo de espacios de
almacenamiento de sustancias sujetas a fiscalización, armas y explosivos, a fin de
desarticular amenazas en curso o futuras. Esta medida excepcional es necesaria para
prevenir posibles atentados y actos violentos derivados del enfrentamiento entre grupos
delincuenciales organizados».
En virtud del artículo 8, se suspende «el derecho a la inviolabilidad de
correspondencia enviada o recibida en el espacio territorial delimitado por este Decreto
Ejecutivo. La suspensión del derecho de inviolabilidad de correspondencia estará
limitada a la identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el
cometimiento u ocultamiento de algún ilícito relacionado con los sucesos que dan lugar a
esta declaratoria, en particular relacionados a posibles atentados que pongan en riesgo
la integridad y la vida de los ciudadanos».
En virtud del artículo 10, se restringe «la libertad de tránsito a partir de la expedición de
este Decreto Ejecutivo. Los horarios de restricción serán todos los días desde las 21 h 00
hasta las 05 h 00, en el espacio territorial delimitado por este Decreto Ejecutivo. Las
personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de
la autoridad judicial competente. Sin perjuicio de lo expuesto, se exceptúa de la
restricción aquí establecida a los siguientes actores:
1. servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada
complementaria;
2. seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de
gestión de riesgos y atención de emergencias;
3. servicios de emergencia vial;
4. los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la
República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior,
la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático
acreditado en el país;
5. los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que
acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos;
6. personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador,
quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de
negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que
transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción
operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal
calidad con el carné o identificación de su empleador;

cve: BOE-A-2023-1776
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Núm. 18