I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8641
temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones
necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y
otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales;
coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de
reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación,
las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los
casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el
procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los actores
económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la
prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; incautar bienes, según las
modalidades previstas por la Ley, con el fin de prevenir y resolver las consecuencias de
las situaciones que han exigido la declaración del estado de emergencia; ejecutar las
acciones necesarias para prevenir, paliar y eliminar las consecuencias de las situaciones
que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas
necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional
mientras dure el estado de emergencia y gestionarla. El estado de emergencia no
afectará a la organización y el desarrollo de las próximas elecciones locales que se
celebrarán en otoño de 2022 en ciertas unidades territoriales administrativas.
La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender,
en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de
sus protocolos.
En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades
de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de
naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que
continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y
cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.
En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de
la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretario General
de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del
momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las
disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la
República de Moldavia.
Vínculo a la Decision No. 245 of the Parliament on the extension of the state of
emergency (en inglés únicamente).»
– NITI 19661216201.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006,
N.º 147.
ECUADOR.
«Nota n.º 4-2-127/2022.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y tiene el honor de
informar de que, el 12 de septiembre de 2022, se promulgó el Decreto Ejecutivo n.º 561,
por el que el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declaró la
renovación de la declaratoria del estado de excepción por grave conmoción interna en
las provincias de Guayaquil, Durán y Samborondón por treinta días adicionales, en los
mismos términos establecidos en el Decreto Ejecutivo n.º 527, de 14 de agosto de 2022.
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
23-09-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8641
temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones
necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y
otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales;
coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de
reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación,
las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los
casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el
procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los actores
económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la
prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; incautar bienes, según las
modalidades previstas por la Ley, con el fin de prevenir y resolver las consecuencias de
las situaciones que han exigido la declaración del estado de emergencia; ejecutar las
acciones necesarias para prevenir, paliar y eliminar las consecuencias de las situaciones
que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas
necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional
mientras dure el estado de emergencia y gestionarla. El estado de emergencia no
afectará a la organización y el desarrollo de las próximas elecciones locales que se
celebrarán en otoño de 2022 en ciertas unidades territoriales administrativas.
La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender,
en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de
sus protocolos.
En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades
de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de
naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que
continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y
cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.
En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de
la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretario General
de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del
momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las
disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la
República de Moldavia.
Vínculo a la Decision No. 245 of the Parliament on the extension of the state of
emergency (en inglés únicamente).»
– NITI 19661216201.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006,
N.º 147.
ECUADOR.
«Nota n.º 4-2-127/2022.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y tiene el honor de
informar de que, el 12 de septiembre de 2022, se promulgó el Decreto Ejecutivo n.º 561,
por el que el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declaró la
renovación de la declaratoria del estado de excepción por grave conmoción interna en
las provincias de Guayaquil, Durán y Samborondón por treinta días adicionales, en los
mismos términos establecidos en el Decreto Ejecutivo n.º 527, de 14 de agosto de 2022.
cve: BOE-A-2023-1776
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23-09-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.