I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8642

Esta renovación se fundamenta en la persistencia de los hechos que ocasionaron su
declaración original, particularmente la actividad de grupos de delincuencia organizada
cuya violencia y prácticas se han recrudecido, lo cual mantiene en riesgo la seguridad de
los ciudadanos, su integridad y su vida.
En virtud del artículo 2 del Decreto Ejecutivo, la suspensión, en los cantones de
Guayaquil, Durán y Samborondón, del ejercicio del derecho a la libertad de asociación y
reunión, derecho a la inviolabilidad del domicilio y derecho a la inviolabilidad de
correspondencia, además de lo establecido en el Decreto Ejecutivo n.º 527 de 14 de
agosto de 2022, se sujetará a los parámetros señalados por la Corte Constitucional del
Ecuador en su dictamen 6-22-EE de 31 de agosto de 2022.
A tenor de lo anterior y, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente del Ecuador ante las
Naciones Unidas solicita respetuosamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría General de la Organización que informe debidamente a los demás Estados
Partes.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión
para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de las Naciones
Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 22 de septiembre de 2022.»
PERÚ.
27-09-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2022/132.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la
Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones
Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo
de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:
– Mediante el Decreto Supremo n.° 108-2022-PCM, de 28 de agosto de 2022, el
Gobierno del Perú declaró que prorrogaba el Estado de Emergencia Nacional,
promulgado por el Decreto Supremo n.º 016-2022-PCM, por el plazo de treinta y tres (33)
días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022, por las circunstancias que afectan a la
vida y la salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para
reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 26 de septiembre de 2022.»
PERÚ.
10-10-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

La Misión Permanente del Perú ante Naciones Unidas saluda atentamente a la
Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones
Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo
de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:
– Mediante el Decreto Supremo n.° 118-2022-PCM, de 29 de septiembre de 2022, el
Gobierno del Perú declaró que prorrogaba el Estado de Emergencia Nacional,
promulgado por el Decreto Supremo n.º 016-2022-PCM, por el plazo de treinta y un (31)

cve: BOE-A-2023-1776
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