I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8640
REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE
EUROPA.
N.º 31011/32-119-69013.
NOTA VERBAL
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda
atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del
Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de
sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales en virtud del Decreto del Presidente de Ucrania n.º 9
573/2022, de 12 de agosto, por el que se prorroga la Ley Marcial en Ucrania desde las 5
horas y 30 minutos del 23 de agosto de 2022 por un periodo de 90 días, aprobado
mediante la Ley n.º 2500-IX, de 15 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Decreto
Presidencial por el que se prorroga la Ley Marcial en Ucrania.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la
ocasión para renovar ante la Secretaria General el testimonio de su más alta
consideración.
(sello)
Estrasburgo, 8 de septiembre de 2022.
Secretaria General del Consejo de Europa. Estrasburgo.»
MOLDAVIA.
12-10-2022 NOTIFICACIÓN
EL 07-10-2022.
DE
COMUNICACIÓN
CON
EFECTOS
DESDE
«En virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente de la República de
Moldavia ante el Consejo de Europa, desea notificar que, el 6 de octubre de 2022, el
Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de
emergencia, del 7 de octubre al 5 de diciembre de 2022, en todo el territorio de la
República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que
ello supone para la seguridad nacional. Se adjunta a la presente nota la decisión del
Parlamento.
Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo
del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como:
ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida
del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un
régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de
mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el
orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las
zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente
alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las
directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de
Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los actores
económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus
actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y
otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y
otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares
de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
COMUNICACIÓN:
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8640
REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE
EUROPA.
N.º 31011/32-119-69013.
NOTA VERBAL
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda
atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del
Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de
sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales en virtud del Decreto del Presidente de Ucrania n.º 9
573/2022, de 12 de agosto, por el que se prorroga la Ley Marcial en Ucrania desde las 5
horas y 30 minutos del 23 de agosto de 2022 por un periodo de 90 días, aprobado
mediante la Ley n.º 2500-IX, de 15 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Decreto
Presidencial por el que se prorroga la Ley Marcial en Ucrania.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la
ocasión para renovar ante la Secretaria General el testimonio de su más alta
consideración.
(sello)
Estrasburgo, 8 de septiembre de 2022.
Secretaria General del Consejo de Europa. Estrasburgo.»
MOLDAVIA.
12-10-2022 NOTIFICACIÓN
EL 07-10-2022.
DE
COMUNICACIÓN
CON
EFECTOS
DESDE
«En virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente de la República de
Moldavia ante el Consejo de Europa, desea notificar que, el 6 de octubre de 2022, el
Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de
emergencia, del 7 de octubre al 5 de diciembre de 2022, en todo el territorio de la
República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que
ello supone para la seguridad nacional. Se adjunta a la presente nota la decisión del
Parlamento.
Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo
del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como:
ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida
del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un
régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de
mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el
orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las
zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente
alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las
directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de
Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los actores
económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus
actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y
otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y
otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares
de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción
cve: BOE-A-2023-1776
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COMUNICACIÓN: