I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8666

Reino Unido se reserva el derecho de no tipificar como delito todos los actos a que se
refiere el artículo 12.»
– NITI 20001115200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 29-09-2003, N.º 233.
UNIÓN EUROPEA.
05-10-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
DECLARACIÓN:
«Declaración sobre la modificación de las competencias de la Unión Europea con
respecto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos(2) tras el Tratado de Lisboa.
(2)
En lo que respecta al Protocolo sobre armas de fuego, no es necesaria una Declaración de
competencia. La UE no necesita modificar la declaración vista la revisión de la Directiva 921/477/EEC sobre el
control de la adquisición y tenencia de armas: la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control
de la adquisición y tenencia de armas, DO L 137/22 de 24.5.2017. El texto de la actual declaración sigue
siendo correcto, pues no se refiere a legislación concreta de la UE, sino que refleja la nueva Directiva: «la
Unión Europea tiene competencia exclusiva […] en lo que respecta a las disposiciones del acuerdo que puedan
afectar al alcance de las normas comunes». Ha «adoptado normas en lo que respecta particularmente a la
lucha contra la fabricación y tráfico ilegal de armas de fuero, regulando la normativa y procedimientos sobre
política comercial de los Estados miembros, en particular, en relación con el registro, marcado y desactivación
de armas de fuego, así como los requisitos para los sistemas de autorización de permisos de exportación,
importación y tránsito, el refuerzo de los controles en los puntos de exportación y las actividades de corretaje».
* Véase la notificación del Depositario C.N.525.2004.TREATIES-14 de 24 de mayo de 2004 (Aprobación
de la Comunidad Europea).

La presente declaración se refiere a la modificación de las competencias de la Unión
Europea («UE» o «Unión») con respecto de las cuestiones regidas por la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional («UNTOC», por
sus siglas en inglés) y sus Protocolos desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa(3).

«Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las facultades de la Unión Europea,
que sucedió a la Comunidad Europea, han cambiado. Dicho cambio genera la obligación
jurídica de informar al depositario de las nuevas competencias de la CE (ahora UE) y
especificar su ámbito y alcance, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 36 del
UNTOC, el párrafo 3 del artículo 21 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes, y el
párrafo 3 del artículo 16 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas. La información siguiente complementa la incluida en la notificación de 8 de
marzo de 2010 remitida al Secretario General de las Naciones Unidas, en su condición
de depositario de las convenciones de la ONU(4).
(4)

https://treaties.un.org/pages/historicalinfo.aspx#EuropeanUnion

Concretamente, la UNTOC y sus Protocolos son acuerdos de competencia mixta.
Contienen disposiciones que recaen tanto en el ámbito de competencia exclusiva de la
UE como en el de competencia mixta conjunta con sus Estados miembros.
La UE adquirió nuevas competencias en virtud del Título V del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 82 y 83 del TFUE). Dichas nuevas

cve: BOE-A-2023-1776
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(3)
El Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión. Europea y el Tratado Constitutivo
de la Comunidad Europea (OJ C 306, 17.12.2007), entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. (https://
www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/5/the-treaty-of-lisbon)