I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8665

RESERVA:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, Italia declara que
renueva la reserva efectuada en virtud del artículo 37 del Convenio, que debería expirar
el 1 de octubre de 2022, por un periodo adicional de tres años:
Nota de la Secretaría General del Consejo de Europa: La reserva dice lo siguiente:
«De conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 37 del Convenio,
Italia declara que se reserva el derecho a no tipificar como delito los delitos de corrupción
pasiva de agentes públicos extranjeros y de miembros de asambleas públicas
extranjeras a que se refieren los artículos 5 y 6 del Convenio, excepto cuando se trate de
personas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea; de delitos
cometidos, incluso parcialmente, en Italia, según el artículo 6 del Código Penal; de
delitos cometidos por agentes públicos al servicio del Estado italiano, abusando de su
autoridad o infringiendo los deberes inherentes a sus funciones (artículo 7 del Código
Penal)».»
REINO UNIDO.
30-09-2022 NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN DE RESERVAS DURANTE TRES
AÑOS CON EFECTOS DESDE EL 01-04-2022.
RESERVA:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, el Reino Unido
declara que renueva en su totalidad las reservas efectuadas en virtud de su artículo 37,
por el periodo adicional de tres años previsto en el apartado 1 de su artículo 38:

«El artículo 109 de la Ley 2001 sobre la lucha contra el terrorismo, la delincuencia y
la seguridad (así como el artículo 69 de la Ley 2003 sobre la Jurisdicción Penal
[Escocia]) extiende la competencia normal de los tribunales del Reino Unido a todo delito
de corrupción de derecho común o previsto en la Ley de 1989 sobre las prácticas de
corrupción de los organismos públicos o en la Ley de 1906 sobre la Prevención de la
Corrupción («la Ley de 1906»), para cubrir los delitos de los ciudadanos del Reino Unido
cometidos fuera del territorio del Reino Unido. El Reino Unido aplica, pues, la regla de
competencia establecida en el apartado 1 (b) del artículo 17, con la salvedad de que la
jurisdicción del Reino Unido está limitada a los ciudadanos del Reino Unido, y, en
consecuencia, no se extiende a los funcionarios o a los miembros de las asambleas
públicas nacionales excepto en el caso de que sean ciudadanos del Reino Unido. El
Reino Unido formula, en consecuencia, una declaración en virtud del apartado 2 del
artículo 17 en el sentido de que se reserva el derecho a aplicar la regla de competencia
establecida en el apartado 1.b únicamente cuando el autor del delito sea un ciudadano
del Reino Unido. Además, el Reino Unido formula una declaración en virtud del
apartado 2 del artículo 17, reservándose el derecho de no aplicar en absoluto la regla de
competencia establecida en el apartado 1.c. Dado que el Reino Unido no pone
obstáculos a la extradición de los ciudadanos del Reino Unido, el Reino Unido no tiene
necesidad de modificar la ley para satisfacer las condiciones del apartado 3 del
artículo 17.
Los actos contemplados por el artículo 12 están cubiertos por el derecho del Reino
Unido en la medida en que exista una relación de representación (an agency
relationship) entre la persona que ejerce su influencia y la persona objeto de la misma.
Sin embargo, en ningún caso los actos a que se refiere el artículo 12 son delictivos
según la ley del Reino Unido. En consecuencia, conforme al apartado 1 del artículo 37, el

cve: BOE-A-2023-1776
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Nota de la Secretaría General del Consejo de Europa: Las reservas dicen lo
siguiente: