I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8667
competencias abarcan aspectos importantes de cooperación judicial en materia penal
(incluido el reconocimiento mutuo entre todos los Estados miembros de la Unión de las
sentencias y resoluciones judiciales) y la cooperación policial (apartados 2 y 3 del
artículo 87 y artículo 89 del TFUE). En lo que respecta al Derecho Penal sustantivo, las
competencias en virtud del apartado 1 del artículo 83 del TFUE abarcan delitos
especialmente graves con dimensiones transfronterizas, entre otros, el terrorismo, la
trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de
drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación
de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada. La UE ha
ejercido sus competencias legislando en la mayor parte de estos ámbitos normativos,
pero también en otros que son pertinentes para el Convenio y sus Protocolos, entre
otros, en relación con el tráfico ilícito de migrantes, los delitos medioambientales y la
congelación y confiscación de activos. Además, la UE ha establecido organismos
responsables de la investigación y procesamiento de delitos contra los intereses
financieros de la Unión.
La Unión señala que también tiene competencia para combatir el fraude y toda
actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros (artículo 325 del TFUE y, en
materia penal, el apartado 2 del artículo 83 del TFUE), incluidas las cuestiones relativas
a la lucha contra la corrupción, Ha ejercido sus competencias en este ámbito,
particularmente, mediante la creación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y
la adopción de unas normas detalladas sobre aspectos de la lucha contra las actividades
ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión.
La Unión también ha adquirido la competencia para establecer la Fiscalía Europea
(EPPO, por sus siglas en inglés) (artículo 86 del TFUE). Creada mediante el Reglamento
(UE) 2017/1939(5), la Fiscalía Europea tiene competencia para investigar, procesar y
llevar a juicio a los autores de delitos contra los intereses financieros de la Unión, en
particular, el blanqueo de capitales relacionado con bienes procedentes de dichos
delitos, el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión, la corrupción que
perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión y la apropiación ilícita
que perjudique dichos intereses(6). La Fiscalía Europea también tiene competencia
sobre los delitos de delincuencia organizada, definida en la Decisión Marco 2008/841/
JAI(7), e incorporada al Derecho nacional, si el objetivo de dicha actividad delictiva es la
comisión de alguno de los delitos anteriores que afectan a los intereses financieros de la
Unión.
(5)
Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una
cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, DO L 283, 31.10.2017, p. 1-71.
(6)
La Fiscalía Europea comenzó a funcionar el 1 de junio de 2021, cuando asumió sus tareas
investigadoras y procesales, de conformidad con el apartado 2 del artículo 120 del Reglamento (UE)
2017/1939.
(7)
Decisión Marco del Consejo 2008/841/JAI de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la
delincuencia organizada, DOJ L 300, 11.11.2008, p. 42.
En los ámbitos antes mencionados, únicamente la Unión podrá celebrar acuerdos
internacionales con otros países u organizaciones internacionales competentes si dichos
compromisos afectan a las normas comunes o alteran su alcance.
En el ámbito de la cooperación al desarrollo, la Unión Europea tiene competencia
para realizar actividades y gestionar una política común. Esto incluye el apoyo a los
países socios en la ratificación y ejecución de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) y la aplicación de
disposiciones para combatir los delitos transfronterizos en acuerdos con países socios.
El ejercicio de esta competencia no impedirá que los Estados miembros ejerzan las
suyas. La política de cooperación al desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se
complementan y refuerzan mutuamente».
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8667
competencias abarcan aspectos importantes de cooperación judicial en materia penal
(incluido el reconocimiento mutuo entre todos los Estados miembros de la Unión de las
sentencias y resoluciones judiciales) y la cooperación policial (apartados 2 y 3 del
artículo 87 y artículo 89 del TFUE). En lo que respecta al Derecho Penal sustantivo, las
competencias en virtud del apartado 1 del artículo 83 del TFUE abarcan delitos
especialmente graves con dimensiones transfronterizas, entre otros, el terrorismo, la
trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de
drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación
de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada. La UE ha
ejercido sus competencias legislando en la mayor parte de estos ámbitos normativos,
pero también en otros que son pertinentes para el Convenio y sus Protocolos, entre
otros, en relación con el tráfico ilícito de migrantes, los delitos medioambientales y la
congelación y confiscación de activos. Además, la UE ha establecido organismos
responsables de la investigación y procesamiento de delitos contra los intereses
financieros de la Unión.
La Unión señala que también tiene competencia para combatir el fraude y toda
actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros (artículo 325 del TFUE y, en
materia penal, el apartado 2 del artículo 83 del TFUE), incluidas las cuestiones relativas
a la lucha contra la corrupción, Ha ejercido sus competencias en este ámbito,
particularmente, mediante la creación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y
la adopción de unas normas detalladas sobre aspectos de la lucha contra las actividades
ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión.
La Unión también ha adquirido la competencia para establecer la Fiscalía Europea
(EPPO, por sus siglas en inglés) (artículo 86 del TFUE). Creada mediante el Reglamento
(UE) 2017/1939(5), la Fiscalía Europea tiene competencia para investigar, procesar y
llevar a juicio a los autores de delitos contra los intereses financieros de la Unión, en
particular, el blanqueo de capitales relacionado con bienes procedentes de dichos
delitos, el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión, la corrupción que
perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión y la apropiación ilícita
que perjudique dichos intereses(6). La Fiscalía Europea también tiene competencia
sobre los delitos de delincuencia organizada, definida en la Decisión Marco 2008/841/
JAI(7), e incorporada al Derecho nacional, si el objetivo de dicha actividad delictiva es la
comisión de alguno de los delitos anteriores que afectan a los intereses financieros de la
Unión.
(5)
Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una
cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, DO L 283, 31.10.2017, p. 1-71.
(6)
La Fiscalía Europea comenzó a funcionar el 1 de junio de 2021, cuando asumió sus tareas
investigadoras y procesales, de conformidad con el apartado 2 del artículo 120 del Reglamento (UE)
2017/1939.
(7)
Decisión Marco del Consejo 2008/841/JAI de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la
delincuencia organizada, DOJ L 300, 11.11.2008, p. 42.
En los ámbitos antes mencionados, únicamente la Unión podrá celebrar acuerdos
internacionales con otros países u organizaciones internacionales competentes si dichos
compromisos afectan a las normas comunes o alteran su alcance.
En el ámbito de la cooperación al desarrollo, la Unión Europea tiene competencia
para realizar actividades y gestionar una política común. Esto incluye el apoyo a los
países socios en la ratificación y ejecución de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) y la aplicación de
disposiciones para combatir los delitos transfronterizos en acuerdos con países socios.
El ejercicio de esta competencia no impedirá que los Estados miembros ejerzan las
suyas. La política de cooperación al desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se
complementan y refuerzan mutuamente».
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18