I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8660

SENEGAL.
13-07-2022 ADHESIÓN.
23-03-2022 ENTRADA EN VIGOR.
13-07-2022 AUTORIDADES.
«[...]a continuación, se indican los responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores
y de los Senegaleses del Exterior de la República de Senegal habilitados para expedir la
Apostilla a que se refiere el primer párrafo del artículo 3.
Son:
– el Director de Asuntos Jurídicos y Consulares;
– el Jefe de la División de la Cancillería;
– el Jefe de la Oficina del Registro Civil.»
PAÍSES BAJOS.
04-10-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE INDONESIA.
OBJECIÓN:
«El Gobierno del Reino de los Países Bajos tiene el honor de referirse a la
declaración efectuada por el Gobierno de la República de Indonesia el 5 de octubre
de 2021 en el momento de su adhesión al Convenio por el que se suprime la exigencia
de la legalización de los documentos públicos extranjeros (en adelante, «el Convenio»).
El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado la declaración en la que el
Gobierno de Indonesia declara que los documentos dimanantes de la Fiscalía General,
como órgano de acusación en ese país, no se incluirán en los documentos públicos
respecto de los cuales el Convenio ha suprimido el requisito de legalización.
El artículo 1 del Convenio establece que los documentos públicos dimanantes de una
autoridad o funcionario vinculado a un órgano jurisdiccional del Estado, incluyendo los
provenientes del ministerio público, se considerarán como documentos públicos. Puesto
que la declaración limita el efecto jurídico del artículo 1 del Convenio en relación con los
documentos públicos, la declaración efectuada por el Gobierno de la República de
Indonesia constituye una reserva.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que, a falta de una aclaración
más completa, dicha reserva es incompatible con el objeto y fin del Convenio, de
conformidad con el Derecho internacional consuetudinario codificado en el apartado c)
del artículo 19 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
En consecuencia, el Gobierno del Reino de los Países Bajos objeta a la reserva
formulada por el Gobierno de la República de Indonesia.
Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor del Convenio entre el Reino de los
Países Bajos y la República de Indonesia».
FRANCIA.
05-10-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE INDONESIA.

«El Gobierno de la República Francesa ha examinado atentamente la declaración
realizada por el Gobierno de la República de Indonesia, con fecha de 5 de octubre
de 2021, en el momento de su adhesión al Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que
se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros (en
adelante, «el Convenio»).
La declaración de que el Gobierno de la República de Indonesia está vinculado por
las disposiciones del artículo 1 relativas a la definición de los documentos públicos a los
efectos del Convenio, siempre que los documentos dimanantes de la Fiscalía en su

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