I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
133 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8659
En caso contrario, a juicio de España, ese Ministerio se estaría extralimitando en el
ejercicio de sus funciones técnicas como Depositario y estaría vulnerando las decisiones
adoptadas por otras organizaciones internacionales y Estados depositarios para
situaciones análogas. Además de la decisión del Consejo Administrativo de la Corte
Permanente de Arbitraje, es importante tener en cuenta la adoptada por la Conferencia
General de la UNESCO para desestimar la solicitud de admisión del territorio de Kosovo
y, más recientemente, la decisión del Comité Ejecutivo de la Organización Internacional
de la Viña y el Vino adoptada por consenso el 16 de abril de 2016 en el sentido de
posponer el proceso de adhesión del territorio de Kosovo «en espera de una decisión de
las Naciones Unidas».
La Embajada de España agradecería en grado sumo que el Ministerio de Asuntos
Exteriores del Reino de los Países Bajos pusiera esta Nota Verbal en conocimiento de
los demás Estados Signatarios del Convenio de la Apostilla.
La Embajada del Reino de España aprovecha esta oportunidad para expresar al
Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos el testimonio de su mayor
consideración.»
12-05-2016 OBJECIÓN POR PARTE DE ESPAÑA A LA ADHESIÓN DE KOSOVO.
OBJECIÓN:
«El Reino de España, como muchos otros Estados Signatarios, no reconoce la
declaración unilateral de independencia del territorio de Kosovo, ni su condición de
Estado.
El territorio de Kosovo no cumple los requisitos de Estado establecidos por el
Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros (el «Convenio de la Apostilla») y, en consecuencia, el
depósito de un instrumento de adhesión carece de efectos jurídicos o cualesquiera otros.
Por consiguiente, las disposiciones del Convenio de la Apostilla sobre el procedimiento
de entrada en vigor no son aplicables y el Reino de España no considera este territorio
Parte Signataria del Convenio de la Apostilla.
Teniendo en cuenta todo ello, el Reino de España no se considera vinculado, directa
o implícitamente, por el Convenio de la Apostilla en lo que respecta a dicha entidad. Es
más, el Reino de España no aceptará bajo circunstancia alguna la validez de los
documentos emitidos por dicho territorio, aun cuando hayan sido reconocidos como
válidos por otro Estado Signatario del mencionado Convenio.»
PAKISTÁN.
08-07-2022 ADHESIÓN.
09-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.
08-07-2022 DECLARACIÓN.
«La participación de la República Islámica de Pakistán en el Convenio por el que se
suprime la exigencia de legalización de los documentos extranjeros no implicará en
modo alguno el reconocimiento de entidades que no reconoce fuera del ámbito de
aplicación del presente Convenio y no dará lugar a la celebración de acuerdos con
dichas entidades en virtud del Convenio. Por otra parte, el Convenio no será de
aplicación a la India y/o a otras entidades no reconocidas por la República Islámica de
Pakistán.»
08-07-2022 AUTORIDAD.
Autoridad competente: Director General de Auditoría y Asuntos Consulares,
Ministerio de Asuntos Exteriores.
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
DECLARACIÓN:
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8659
En caso contrario, a juicio de España, ese Ministerio se estaría extralimitando en el
ejercicio de sus funciones técnicas como Depositario y estaría vulnerando las decisiones
adoptadas por otras organizaciones internacionales y Estados depositarios para
situaciones análogas. Además de la decisión del Consejo Administrativo de la Corte
Permanente de Arbitraje, es importante tener en cuenta la adoptada por la Conferencia
General de la UNESCO para desestimar la solicitud de admisión del territorio de Kosovo
y, más recientemente, la decisión del Comité Ejecutivo de la Organización Internacional
de la Viña y el Vino adoptada por consenso el 16 de abril de 2016 en el sentido de
posponer el proceso de adhesión del territorio de Kosovo «en espera de una decisión de
las Naciones Unidas».
La Embajada de España agradecería en grado sumo que el Ministerio de Asuntos
Exteriores del Reino de los Países Bajos pusiera esta Nota Verbal en conocimiento de
los demás Estados Signatarios del Convenio de la Apostilla.
La Embajada del Reino de España aprovecha esta oportunidad para expresar al
Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos el testimonio de su mayor
consideración.»
12-05-2016 OBJECIÓN POR PARTE DE ESPAÑA A LA ADHESIÓN DE KOSOVO.
OBJECIÓN:
«El Reino de España, como muchos otros Estados Signatarios, no reconoce la
declaración unilateral de independencia del territorio de Kosovo, ni su condición de
Estado.
El territorio de Kosovo no cumple los requisitos de Estado establecidos por el
Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros (el «Convenio de la Apostilla») y, en consecuencia, el
depósito de un instrumento de adhesión carece de efectos jurídicos o cualesquiera otros.
Por consiguiente, las disposiciones del Convenio de la Apostilla sobre el procedimiento
de entrada en vigor no son aplicables y el Reino de España no considera este territorio
Parte Signataria del Convenio de la Apostilla.
Teniendo en cuenta todo ello, el Reino de España no se considera vinculado, directa
o implícitamente, por el Convenio de la Apostilla en lo que respecta a dicha entidad. Es
más, el Reino de España no aceptará bajo circunstancia alguna la validez de los
documentos emitidos por dicho territorio, aun cuando hayan sido reconocidos como
válidos por otro Estado Signatario del mencionado Convenio.»
PAKISTÁN.
08-07-2022 ADHESIÓN.
09-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.
08-07-2022 DECLARACIÓN.
«La participación de la República Islámica de Pakistán en el Convenio por el que se
suprime la exigencia de legalización de los documentos extranjeros no implicará en
modo alguno el reconocimiento de entidades que no reconoce fuera del ámbito de
aplicación del presente Convenio y no dará lugar a la celebración de acuerdos con
dichas entidades en virtud del Convenio. Por otra parte, el Convenio no será de
aplicación a la India y/o a otras entidades no reconocidas por la República Islámica de
Pakistán.»
08-07-2022 AUTORIDAD.
Autoridad competente: Director General de Auditoría y Asuntos Consulares,
Ministerio de Asuntos Exteriores.
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
DECLARACIÓN: