I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8658
22-04-2016 DECLARACIÓN SOBRE LA ADHESIÓN DE KOSOVO.
«La Embajada de España presenta sus saludos al Ministerio de Asuntos Exteriores
del Reino de los Países Bajos y, en relación con la Nota Verbal MINBUZA-2016.213921,
de 14 de abril de 2016 de este último, en respuesta a la Nota Verbal de esta
Embajada 25/16, de 1 de abril de 2016, desea formular las siguientes aclaraciones y
peticiones:
Como se señaló en las recientes sesiones de la Corte Permanente de Arbitraje, en
opinión de España, así como de muchos otros Estados, la cuestión de Palestina y la de
Kosovo son diferentes.
La Embajada de España desea recordar al Ministerio de Asuntos Exteriores del
Reino de los Países Bajos que, en la 193.ª sesión del Consejo Administrativo de la Corte
Permanente de Arbitraje, celebrada el 4 de enero de 2016, la Presidencia de dicho
Consejo, así como la Oficina Permanente de la Conferencia, acordaron someter a
revisión el instrumento de adhesión de Palestina y del territorio de Kosovo conforme a la
Convención de 1907 para la resolución pacífica de controversias internacionales hasta
que los Estados Parte pudieran adoptar una decisión apropiada sobre la cuestión.
La Embajada de España agradece la remisión por escrito de la declaración emitida
por el Depositario en el curso de la 194.ª sesión del Consejo Administrativo de la Corte
Permanente de Arbitraje y conviene plenamente con el contenido del último párrafo,
según el cual «los Países Bajos, en su calidad de Depositario, no manifiesta postura
alguna en cuanto a la condición de Estado». Por consiguiente, los Países Bajos tienen
razón al afirmar que «corresponde a los Estados Signatarios de la Convención de 1907
decidir sobre cuestiones de condición de Estado, cumplimiento de requisitos y
adhesión». Esta es precisamente la razón por la que España ha reiterado ante el
Depositario que compete a los Estados Signatarios, y no al Depositario, adoptar una
decisión antes de aceptar el instrumento de adhesión de un territorio, especialmente si
su condición de Estado resulta controvertida.
En consecuencia, España pone de manifiesto el hecho de que el Consejo de Asuntos
Generales y Política de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en
su reunión de 15-17 de marzo de 2016 (apartado 4 de las Conclusiones y
Recomendaciones) decidió poner en conocimiento de todas las Partes Signatarios del
Convenio de que se tratase cualesquiera cuestiones, incluida la consideración o no como
Estado, que se suscitasen a raíz del depósito de un instrumento de ratificación,
aprobación o adhesión, siempre que el Depositario reciba una objeción de un Estado
Contratante, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, la doctrina de las Naciones Unidas y la práctica en materia de depósito de
otras organizaciones internacionales en situaciones análogas, y a tenor de la decisión
previamente adoptada por el Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje
antes mencionado.
En esta misma línea, y en relación con el Convenio de la Apostilla, España ha pedido
reiteradamente al Depositario que adopte la misma decisión que la de la Corte
Permanente de Arbitraje.
Dado que en la última reunión del Consejo de Asuntos Generales y Política de la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado no pudo adoptarse una
decisión definitiva sobre el territorio de Kosovo, España solicita que se convoque una
reunión de todas las Partes Signatarios antes del 15 de mayo de 2016, fecha en la que
expira el plazo para formular objeciones conforme al artículo 12 del Convenio de la
Apostilla, a fin de ofrecer a todas ellas la posibilidad de adoptar la pertinente decisión.
De otra forma, y teniendo en cuenta el tiempo limitado de que se dispone y las
dificultades que entrañaría convocar una reunión en tan breve plazo, la Embajada de
España solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que
suspenda el instrumento de adhesión del territorio de Kosovo al Convenio de la Apostilla
hasta que las Partes Signatarios hayan resuelto al respecto.
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
DECLARACIÓN:
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8658
22-04-2016 DECLARACIÓN SOBRE LA ADHESIÓN DE KOSOVO.
«La Embajada de España presenta sus saludos al Ministerio de Asuntos Exteriores
del Reino de los Países Bajos y, en relación con la Nota Verbal MINBUZA-2016.213921,
de 14 de abril de 2016 de este último, en respuesta a la Nota Verbal de esta
Embajada 25/16, de 1 de abril de 2016, desea formular las siguientes aclaraciones y
peticiones:
Como se señaló en las recientes sesiones de la Corte Permanente de Arbitraje, en
opinión de España, así como de muchos otros Estados, la cuestión de Palestina y la de
Kosovo son diferentes.
La Embajada de España desea recordar al Ministerio de Asuntos Exteriores del
Reino de los Países Bajos que, en la 193.ª sesión del Consejo Administrativo de la Corte
Permanente de Arbitraje, celebrada el 4 de enero de 2016, la Presidencia de dicho
Consejo, así como la Oficina Permanente de la Conferencia, acordaron someter a
revisión el instrumento de adhesión de Palestina y del territorio de Kosovo conforme a la
Convención de 1907 para la resolución pacífica de controversias internacionales hasta
que los Estados Parte pudieran adoptar una decisión apropiada sobre la cuestión.
La Embajada de España agradece la remisión por escrito de la declaración emitida
por el Depositario en el curso de la 194.ª sesión del Consejo Administrativo de la Corte
Permanente de Arbitraje y conviene plenamente con el contenido del último párrafo,
según el cual «los Países Bajos, en su calidad de Depositario, no manifiesta postura
alguna en cuanto a la condición de Estado». Por consiguiente, los Países Bajos tienen
razón al afirmar que «corresponde a los Estados Signatarios de la Convención de 1907
decidir sobre cuestiones de condición de Estado, cumplimiento de requisitos y
adhesión». Esta es precisamente la razón por la que España ha reiterado ante el
Depositario que compete a los Estados Signatarios, y no al Depositario, adoptar una
decisión antes de aceptar el instrumento de adhesión de un territorio, especialmente si
su condición de Estado resulta controvertida.
En consecuencia, España pone de manifiesto el hecho de que el Consejo de Asuntos
Generales y Política de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en
su reunión de 15-17 de marzo de 2016 (apartado 4 de las Conclusiones y
Recomendaciones) decidió poner en conocimiento de todas las Partes Signatarios del
Convenio de que se tratase cualesquiera cuestiones, incluida la consideración o no como
Estado, que se suscitasen a raíz del depósito de un instrumento de ratificación,
aprobación o adhesión, siempre que el Depositario reciba una objeción de un Estado
Contratante, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, la doctrina de las Naciones Unidas y la práctica en materia de depósito de
otras organizaciones internacionales en situaciones análogas, y a tenor de la decisión
previamente adoptada por el Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje
antes mencionado.
En esta misma línea, y en relación con el Convenio de la Apostilla, España ha pedido
reiteradamente al Depositario que adopte la misma decisión que la de la Corte
Permanente de Arbitraje.
Dado que en la última reunión del Consejo de Asuntos Generales y Política de la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado no pudo adoptarse una
decisión definitiva sobre el territorio de Kosovo, España solicita que se convoque una
reunión de todas las Partes Signatarios antes del 15 de mayo de 2016, fecha en la que
expira el plazo para formular objeciones conforme al artículo 12 del Convenio de la
Apostilla, a fin de ofrecer a todas ellas la posibilidad de adoptar la pertinente decisión.
De otra forma, y teniendo en cuenta el tiempo limitado de que se dispone y las
dificultades que entrañaría convocar una reunión en tan breve plazo, la Embajada de
España solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que
suspenda el instrumento de adhesión del territorio de Kosovo al Convenio de la Apostilla
hasta que las Partes Signatarios hayan resuelto al respecto.
cve: BOE-A-2023-1776
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DECLARACIÓN: