I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8657
supuesta neutralidad de la ceremonia de aceptación del depósito, porque, de hecho, ésta
implica la adopción de una postura clara sobre una cuestión política y controvertida que
trasciende con mucho a las funciones del Depositario. En tales circunstancias, la
Embajada de España solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países
Bajos que se abstenga de recibir el instrumento de adhesión de este territorio al
Convenio de la Apostilla o, al menos, que suspenda su depósito hasta que pueda
adoptarse la pertinente decisión por parte de los órganos competentes de la
Conferencia.
*Esta denominación se entiende sin perjuicio de la posible postura sobre su
condición jurídica y se ajusta a la Resolución del Consejo de Seguridad de la
ONU 1244/1998 y a la sentencia de la CIJ sobre la declaración de independencia de
Kosovo.»
01-04-2016 DECLARACIÓN DE RECONOCER AL TERRITORIO DE KOSOVO CON
LA CONDICIÓN DE ESTADO.
«La Embajada del Reino de España en La Haya presenta sus saludos al Ministerio
de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos y tiene el honor de señalar a la
atención de este último las Conclusiones y Recomendaciones adoptadas por el Consejo
de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional
Privado en su reunión de 15-17 de marzo de 2016 sobre la cuestión de las «Nuevas
ratificaciones/adhesiones: función del Depositario y de la Oficina Permanente». Según
dicho documento, «Cuando, a raíz del depósito de un instrumento de ratificación,
aprobación o adhesión, el Depositario reciba una objeción de un Estado Contratante,
basada, entre las varias posibles, en la cuestión de la condición de Estado, el
Depositario debe poner la cuestión en conocimiento de todos los Estados Signatarios del
Convenio de que se trate». Siguiendo esta recomendación al Depositario, el Consejo no
se consideró competente para verificar la condición de Estado de ninguna entidad que
depositase un instrumento de ratificación, aprobación o adhesi.ón a los Convenios de la
Conferencia de La Haya, remitiendo la cuestión a los Estados Signatarios de cada
Convenio. En el caso de la supuesta adhesión del territorio de Kosovo al Convenio de 5
de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos
Públicos Extranjeros (el «Convenio de la Apostilla»), la cuestión aún no se ha
comunicado a los Estados Signatarios del mismo. Por consiguiente, en modo alguno han
podido éstos adoptar una decisión al respecto. Teniendo todo ello en cuenta, la postura
del Reino de España sigue siendo que la recepción del instrumento de adhesión del
territorio de Kosovo al Convenio de la Apostilla carece de validez jurídica, porque el
Depositario no puede reconocer, ni explícita ni implícitamente, a una entidad la condición
de Estado. En suma, el Reino de España solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del
Reino de los Países Bajos que inadmita la petición de adhesión del territorio de Kosovo
al Convenio de la Apostilla. El Reino de España desea subrayar la contrariedad
provocada por la evidente falta de imparcialidad del Ministerio de Asuntos Exteriores del
Reino de los Países Bajos en una materia que trasciende con mucho sus funciones
como Depositario. El Reino de España recuerda su derecho a emprender las acciones
legales oportunas, ya que estima que la actuación del Ministerio supone una vulneración
del Derecho Internacional, en concreto de la neutralidad exigida al Estado Depositario de
cualquier Tratado internacional en el ejercicio de sus funciones, conforme al
artículo 76(2) de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. El
Reino de España agradecería sobre manera que el Ministerio de Asuntos Exteriores del
Reino de los Países Bajos trasladase la presente Nota Verbal a los demás Estados
Signatarios del Convenio de la Apostilla, y aprovecha esta oportunidad para renovarle el
testimonio de su más alta consideración.»
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
DECLARACIÓN:
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8657
supuesta neutralidad de la ceremonia de aceptación del depósito, porque, de hecho, ésta
implica la adopción de una postura clara sobre una cuestión política y controvertida que
trasciende con mucho a las funciones del Depositario. En tales circunstancias, la
Embajada de España solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países
Bajos que se abstenga de recibir el instrumento de adhesión de este territorio al
Convenio de la Apostilla o, al menos, que suspenda su depósito hasta que pueda
adoptarse la pertinente decisión por parte de los órganos competentes de la
Conferencia.
*Esta denominación se entiende sin perjuicio de la posible postura sobre su
condición jurídica y se ajusta a la Resolución del Consejo de Seguridad de la
ONU 1244/1998 y a la sentencia de la CIJ sobre la declaración de independencia de
Kosovo.»
01-04-2016 DECLARACIÓN DE RECONOCER AL TERRITORIO DE KOSOVO CON
LA CONDICIÓN DE ESTADO.
«La Embajada del Reino de España en La Haya presenta sus saludos al Ministerio
de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos y tiene el honor de señalar a la
atención de este último las Conclusiones y Recomendaciones adoptadas por el Consejo
de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional
Privado en su reunión de 15-17 de marzo de 2016 sobre la cuestión de las «Nuevas
ratificaciones/adhesiones: función del Depositario y de la Oficina Permanente». Según
dicho documento, «Cuando, a raíz del depósito de un instrumento de ratificación,
aprobación o adhesión, el Depositario reciba una objeción de un Estado Contratante,
basada, entre las varias posibles, en la cuestión de la condición de Estado, el
Depositario debe poner la cuestión en conocimiento de todos los Estados Signatarios del
Convenio de que se trate». Siguiendo esta recomendación al Depositario, el Consejo no
se consideró competente para verificar la condición de Estado de ninguna entidad que
depositase un instrumento de ratificación, aprobación o adhesi.ón a los Convenios de la
Conferencia de La Haya, remitiendo la cuestión a los Estados Signatarios de cada
Convenio. En el caso de la supuesta adhesión del territorio de Kosovo al Convenio de 5
de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos
Públicos Extranjeros (el «Convenio de la Apostilla»), la cuestión aún no se ha
comunicado a los Estados Signatarios del mismo. Por consiguiente, en modo alguno han
podido éstos adoptar una decisión al respecto. Teniendo todo ello en cuenta, la postura
del Reino de España sigue siendo que la recepción del instrumento de adhesión del
territorio de Kosovo al Convenio de la Apostilla carece de validez jurídica, porque el
Depositario no puede reconocer, ni explícita ni implícitamente, a una entidad la condición
de Estado. En suma, el Reino de España solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del
Reino de los Países Bajos que inadmita la petición de adhesión del territorio de Kosovo
al Convenio de la Apostilla. El Reino de España desea subrayar la contrariedad
provocada por la evidente falta de imparcialidad del Ministerio de Asuntos Exteriores del
Reino de los Países Bajos en una materia que trasciende con mucho sus funciones
como Depositario. El Reino de España recuerda su derecho a emprender las acciones
legales oportunas, ya que estima que la actuación del Ministerio supone una vulneración
del Derecho Internacional, en concreto de la neutralidad exigida al Estado Depositario de
cualquier Tratado internacional en el ejercicio de sus funciones, conforme al
artículo 76(2) de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. El
Reino de España agradecería sobre manera que el Ministerio de Asuntos Exteriores del
Reino de los Países Bajos trasladase la presente Nota Verbal a los demás Estados
Signatarios del Convenio de la Apostilla, y aprovecha esta oportunidad para renovarle el
testimonio de su más alta consideración.»
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
DECLARACIÓN: