I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8656
– En el caso de Apostillas electrónicas, el Registro electrónico podrá verificar
también la autenticidad del documento público electrónico al que dichas Apostillas se
refieren.»
13-11-2015 DECLARACIÓN DE NO RECONOCER A KOSOVO.
«La Embajada de España en La Haya presenta sus respetos al Ministerio de Asuntos
Exteriores del Reino de los Países Bajos y tiene el honor de llamar la atención de este
último sobre la información contenida en el sitio web de la Conferencia de La Haya de
Derecho Internacional Privado relativa a una ceremonia celebrada en dicho Ministerio,
parte de la cual reza como sigue: «El 6 de noviembre de 2015, Kosovo (*) depositó su
instrumento de adhesión al Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia
de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (el «Convenio de la Apostilla»).
Con esa decisión, Kosovo se adhirió a su primer Convenio de La Haya y pasó a
convertirse en la 109.º Parte Contratante del Convenio de la Apostilla, que entrará en
vigor para Kosovo el 14 de julio de 2016. En la ceremonia, que tuvo lugar en el Ministerio
de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos (esto es, su Depositario), la Excma.
Sra. Vjosa Bobruna, Embajadora de Kosovo, y el Consejero Sr. Besnik Ramdanaj,
representaron a la Embajada de Kosovo. En nombre del Depositario, el Director de la
División de Tratados, Joseph Damoiseaux, el Director de la Sección de Publicación de la
División de Tratados, Sr. Jules van Eijndhoven, y el Asesor Jurídico, Sr. Mark Groen,
asistieron asimismo a la ceremonia. El Sr. Christopher Bernasconi, Secretario General, y
la Sra. Mayela Celis, Asesora Jurídica Principal, representaron a la Oficina Permanente
de la Conferencia Internacional de Derecho Internacional Privado (CIDIP). Conforme al
artículo 12 del Convenio de la Apostilla, el Depositario notificará a los Estados
Signatarios la adhesión de Kosovo». La Embajada de España lamenta esta decisión,
dado que no está en modo alguno acreditado que los órganos de la Conferencia
Internacional de Derecho Internacional Privado hayan decidido considerar ese territorio
como Estado (https://www.hcch.net/index.cfm?oldlang=en/&act-siates.nonmembers),
según exige el Convenio de la Apostilla o cualquier otro convenio multilateral de Derecho
Internacional Privado. El Reino de España es Parte del Convenio de la Apostilla y, como
muchos otros Estados Parte, no ha reconocido la autoproclamada independencia de
Kosovo. Más aún, España ha reafirmado su adhesión al principio de integridad y
soberanía de los Estados, establecido en la Carta de la ONU y el Acta Final de Helsinki.
Es más, España respeta plenamente la Resolución del Consejo de Seguridad de la
ONU 1244/1999, aún en vigor. El territorio de Kosovo no pertenece a las Naciones
Unidas y la Conferencia General de la UNESCO acaba de oponerse a su ingreso. La
Embajada de España llama la atención del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de
los Países Bajos sobre el hecho de que la adhesión de este territorio al Convenio de la
Apostilla sentaría un peligroso precedente de consecuencias imprevisibles, perjudicial
para muchos Estados, en relación con este y otros convenios multilaterales que exigen la
condición de Estado para convertirse en Estados Signatarios. Por consiguiente, no se
trata de una cuestión técnica que pudiera resolverse mediante una interpretación literal
del artículo 12 del mencionado Convenio o del artículo 76 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados. Resulta también importante subrayar que el
mecanismo de oposición previsto en el artículo 12 del Convenio de la Apostilla podría no
constituir garantía suficiente para evitar las consecuencias negativas para los Estados
Parte que hayan formulado una objeción expresa. Así ocurriría, por ejemplo, en caso de
resolución judicial dictada por un tribunal de un Estado que pudiera haber aceptado
previamente un documento apostillado por su territorio, si dicha decisión tuviera que ser
ejecutada por un Estado que hubiera presentado previamente una objeción. Teniendo en
cuenta los argumentos expuestos, España estima que no compete al Estado Depositario
decidir si un solicitante concreto cumple el requisito de condición de Estado establecido
por el Convenio de la Apostilla. Tampoco puede el Estado Depositario alegar una
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
DECLARACIÓN:
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8656
– En el caso de Apostillas electrónicas, el Registro electrónico podrá verificar
también la autenticidad del documento público electrónico al que dichas Apostillas se
refieren.»
13-11-2015 DECLARACIÓN DE NO RECONOCER A KOSOVO.
«La Embajada de España en La Haya presenta sus respetos al Ministerio de Asuntos
Exteriores del Reino de los Países Bajos y tiene el honor de llamar la atención de este
último sobre la información contenida en el sitio web de la Conferencia de La Haya de
Derecho Internacional Privado relativa a una ceremonia celebrada en dicho Ministerio,
parte de la cual reza como sigue: «El 6 de noviembre de 2015, Kosovo (*) depositó su
instrumento de adhesión al Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia
de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (el «Convenio de la Apostilla»).
Con esa decisión, Kosovo se adhirió a su primer Convenio de La Haya y pasó a
convertirse en la 109.º Parte Contratante del Convenio de la Apostilla, que entrará en
vigor para Kosovo el 14 de julio de 2016. En la ceremonia, que tuvo lugar en el Ministerio
de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos (esto es, su Depositario), la Excma.
Sra. Vjosa Bobruna, Embajadora de Kosovo, y el Consejero Sr. Besnik Ramdanaj,
representaron a la Embajada de Kosovo. En nombre del Depositario, el Director de la
División de Tratados, Joseph Damoiseaux, el Director de la Sección de Publicación de la
División de Tratados, Sr. Jules van Eijndhoven, y el Asesor Jurídico, Sr. Mark Groen,
asistieron asimismo a la ceremonia. El Sr. Christopher Bernasconi, Secretario General, y
la Sra. Mayela Celis, Asesora Jurídica Principal, representaron a la Oficina Permanente
de la Conferencia Internacional de Derecho Internacional Privado (CIDIP). Conforme al
artículo 12 del Convenio de la Apostilla, el Depositario notificará a los Estados
Signatarios la adhesión de Kosovo». La Embajada de España lamenta esta decisión,
dado que no está en modo alguno acreditado que los órganos de la Conferencia
Internacional de Derecho Internacional Privado hayan decidido considerar ese territorio
como Estado (https://www.hcch.net/index.cfm?oldlang=en/&act-siates.nonmembers),
según exige el Convenio de la Apostilla o cualquier otro convenio multilateral de Derecho
Internacional Privado. El Reino de España es Parte del Convenio de la Apostilla y, como
muchos otros Estados Parte, no ha reconocido la autoproclamada independencia de
Kosovo. Más aún, España ha reafirmado su adhesión al principio de integridad y
soberanía de los Estados, establecido en la Carta de la ONU y el Acta Final de Helsinki.
Es más, España respeta plenamente la Resolución del Consejo de Seguridad de la
ONU 1244/1999, aún en vigor. El territorio de Kosovo no pertenece a las Naciones
Unidas y la Conferencia General de la UNESCO acaba de oponerse a su ingreso. La
Embajada de España llama la atención del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de
los Países Bajos sobre el hecho de que la adhesión de este territorio al Convenio de la
Apostilla sentaría un peligroso precedente de consecuencias imprevisibles, perjudicial
para muchos Estados, en relación con este y otros convenios multilaterales que exigen la
condición de Estado para convertirse en Estados Signatarios. Por consiguiente, no se
trata de una cuestión técnica que pudiera resolverse mediante una interpretación literal
del artículo 12 del mencionado Convenio o del artículo 76 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados. Resulta también importante subrayar que el
mecanismo de oposición previsto en el artículo 12 del Convenio de la Apostilla podría no
constituir garantía suficiente para evitar las consecuencias negativas para los Estados
Parte que hayan formulado una objeción expresa. Así ocurriría, por ejemplo, en caso de
resolución judicial dictada por un tribunal de un Estado que pudiera haber aceptado
previamente un documento apostillado por su territorio, si dicha decisión tuviera que ser
ejecutada por un Estado que hubiera presentado previamente una objeción. Teniendo en
cuenta los argumentos expuestos, España estima que no compete al Estado Depositario
decidir si un solicitante concreto cumple el requisito de condición de Estado establecido
por el Convenio de la Apostilla. Tampoco puede el Estado Depositario alegar una
cve: BOE-A-2023-1776
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