I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
133 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8655

Por los motivos anteriores, el Gobierno de la República Helénica objeta a la
declaración efectuada por la República de Turquía en el momento de su ratificación del
Acuerdo de París. Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor del Acuerdo entre la
República Helénica y la República de Turquía, sin que esta se beneficie de la reserva».
E.
E.C.

JURÍDICOS

Derecho Civil e Internacional Privado.

– NITI 19611005200.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS
DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978.
ESPAÑA.
30-05-2011 COMUNICACIÓN AL DEPOSITARIO DEL XII CONVENIO DE 5 DE
OCTUBRE DE 1961 SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS
DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
COMUNICACIÓN:
«El Ministerio de Justicia español ha establecido un Nuevo sistema para la emisión
de Apostillas que incluye la posibilidad de emitir tanto apostillas electrónicas como en
papel.
Comenzará el 16 de mayo de 2011 de manera piloto en dos Autoridades
Competentes (Los Tribunales Superiores de Justicia de la Región de Murcia y de Castilla
La Macha) y el nuevo sistema será desarrollado progresivamente por las Autoridades
Competentes en España.
Las Autoridades competentes denominadas anteriormente como Secretarios de
Gobierno de las Audiencia pasarán a partir de ahora a ser designadas con su
denominación oficial: Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia).
Las características principales del nuevo sistema son las siguientes:

– A partir del 16 de mayo, la Apostilla emitida de acuerdo con el nuevo sistema
seguirá el formato adjunto y será firmada digitalmente.
– Las Apostillas emitidas por el nuevo sistema para documentos en papel serán
impresas en el documento o serán adjuntas al mismo por medios como grapas metálicas
y sellos.
– Las Apostillas electrónicas emitidas de acuerdo al nuevo sistema serán también
firmadas digitalmente y contendrán el documento público como adjunto. El certificado
digital garantizará que la Apostilla y el documento público electrónico adjunto no han sido
modificados desde el momento en que fueron emitidos
– Durante un periodo de transición y hasta que el nuevo sistema de emisión de
Apostillas sea desarrollado por todas las Autoridades competentes, el Gobierno de
España seguirá emitiendo tanto las apostillas actuales como el Nuevo modelo de
apostilla, siendo ambas igualmente válidos y auténticos.
e-Registro de Apostillas
– La autenticidad de las Apostillas emitidas por las Autoridades Españolas
Competentes deben ser verificadas en el Registro Electrónico Español en la página web
del Ministerio de Justicia. En la Apostilla se incluirá la localización exacta de dicha página
web.

cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es

Formato del Certificado de Apostilla