I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8654
– NITI 20091218200.
ENMIENDAS DEL TEXTO Y .DE LOS ANEXOS I, II, III, IV, VI Y VIII DEL
PROTOCOLO DE 1998 SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, AL
CONVENIO
DE
1979
SOBRE
LA
CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA
TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, ADOPTADAS POR .DECISIÓN 2009/1.
Ginebra, 18 de diciembre de 2009. BOE: 20-01-2022, N.º 17.
LETONIA.
28-11-2022 ACEPTACIÓN.
26-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20101029200.
PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y
PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE
SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, N.º 202 y 09-10-2014, N.º 245.
BANGLADESH.
10-01-2023 RATIFICACIÓN.
10-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20151212200.
Acuerdo de París.
Paris, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, N.º 28.
GRECIA.
13-10-2022 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN HECHA POR TURQUÍA EN SU
RATIFICACIÓN.
«El Gobierno de la República Helénica ha examinado la declaración efectuada por la
República de Turquía en el momento de su ratificación, el 11 de octubre de 2021, del
Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015.
En ella, la República de Turquía declara que «aplicará el Acuerdo de París como
país en desarrollo y de conformidad con las contribuciones determinadas a nivel nacional
que hubiere declarado, siempre que el Acuerdo y sus mecanismos no menoscaben su
derecho al desarrollo económico y social».
El Gobierno de la República Helénica considera que dicha declaración equivale a
una reserva, pues supone modificar unilateralmente la condición jurídica de la República
de Turquía en el marco legal de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático de 9 de mayo de 1992 (en adelante la «Convención») y el Acuerdo de
París, al pretender retirar de forma arbitraria a Turquía de la lista del anexo I, que recoge
las Partes de la Convención, y calificarla como país en desarrollo, sin contar con la
pertinente decisión de la Conferencia de las Partes, que es la responsable, en virtud de
la Convención, de la aprobación de los anexos y sus enmiendas.
El Gobierno de la República Helénica desea recordar que, de conformidad con el
artículo 27 del Acuerdo de París, no se podrán formular reservas al citado Acuerdo.
A tenor de lo anterior, el Gobierno de la República Helénica considera que la citada
reserva de la República de Turquía es inadmisible, pues el artículo 27 del Acuerdo
prohíbe su formulación.
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
OBJECIÓN:
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8654
– NITI 20091218200.
ENMIENDAS DEL TEXTO Y .DE LOS ANEXOS I, II, III, IV, VI Y VIII DEL
PROTOCOLO DE 1998 SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, AL
CONVENIO
DE
1979
SOBRE
LA
CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA
TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, ADOPTADAS POR .DECISIÓN 2009/1.
Ginebra, 18 de diciembre de 2009. BOE: 20-01-2022, N.º 17.
LETONIA.
28-11-2022 ACEPTACIÓN.
26-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20101029200.
PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y
PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE
SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, N.º 202 y 09-10-2014, N.º 245.
BANGLADESH.
10-01-2023 RATIFICACIÓN.
10-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20151212200.
Acuerdo de París.
Paris, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, N.º 28.
GRECIA.
13-10-2022 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN HECHA POR TURQUÍA EN SU
RATIFICACIÓN.
«El Gobierno de la República Helénica ha examinado la declaración efectuada por la
República de Turquía en el momento de su ratificación, el 11 de octubre de 2021, del
Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015.
En ella, la República de Turquía declara que «aplicará el Acuerdo de París como
país en desarrollo y de conformidad con las contribuciones determinadas a nivel nacional
que hubiere declarado, siempre que el Acuerdo y sus mecanismos no menoscaben su
derecho al desarrollo económico y social».
El Gobierno de la República Helénica considera que dicha declaración equivale a
una reserva, pues supone modificar unilateralmente la condición jurídica de la República
de Turquía en el marco legal de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático de 9 de mayo de 1992 (en adelante la «Convención») y el Acuerdo de
París, al pretender retirar de forma arbitraria a Turquía de la lista del anexo I, que recoge
las Partes de la Convención, y calificarla como país en desarrollo, sin contar con la
pertinente decisión de la Conferencia de las Partes, que es la responsable, en virtud de
la Convención, de la aprobación de los anexos y sus enmiendas.
El Gobierno de la República Helénica desea recordar que, de conformidad con el
artículo 27 del Acuerdo de París, no se podrán formular reservas al citado Acuerdo.
A tenor de lo anterior, el Gobierno de la República Helénica considera que la citada
reserva de la República de Turquía es inadmisible, pues el artículo 27 del Acuerdo
prohíbe su formulación.
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
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