I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8661

condición de órgano acusador en la República de Indonesia no se encuentren entre los
documentos públicos cuya exigencia de legalización suprime el Convenio, constituye una
reserva, pues pretende limitar el efecto jurídico del artículo 1 del Convenio en relación
con la República de Indonesia.
Según el segundo párrafo del artículo 1 del Convenio, se consideran públicos los
documentos dimanantes de un ministerio público, salvo los documentos expedidos por
agentes diplomáticos o consulares o los documentos vinculados a documentos
administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
El fiscal es una autoridad o un funcionario que depende de un órgano judicial del
Estado; en consecuencia, los documentos que expide en dicha condición se deben
considerar documentos públicos a los que se refiere el Convenio en virtud del artículo 1.
Toda reserva que excluya dichos documentos de la exención de legalización restringe
sustancialmente el ámbito material del Convenio y, por esa razón, no es compatible con
el objeto y los fines del Convenio.
En consecuencia, la República Francesa formula una objeción a la reserva realizada
por la República de Indonesia. Esta objeción no impide la entrada en vigor del Convenio
entre la República Francesa y la República de Indonesia.»
ALEMANIA.
24-10-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE PAKISTÁN.
OBJECIÓN:
«[…] la República Federal de Alemania formula una objeción a la adhesión de la
República Islámica de Pakistán de conformidad con el artículo 12(2) de la Convención.»
REPÚBLICA CHECA.
23-11-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE PAKISTÁN.
OBJECIÓN:
«La República Checa plantea una objeción a la adhesión de la República Islámica de
Pakistán a la Convención […].»
CHINA.
24-11-2022 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.

«La República Popular China modifica las autoridades de la Región Administrativa
Especial de Hong Kong, con competencia para expedir la apostilla mencionada en el
primer párrafo del artículo 3 del Convenio, y designa al Secretario Administrativo, el
Secretario Judicial del Tribunal Supremo, el Secretario Judicial Superior Adjunto del
Tribunal Supremo y el Secretario Judicial Adjunto del Tribunal Supremo de la Región
Administrativa Especial de Hong Kong.
La República Popular China modifica las autoridades de la Región Administrativa
Especial de Macao, con competencia para expedir la apostilla mencionada en el primer
párrafo del artículo 3 del Convenio, y designa al Secretario de Administración y Justicia,
y el Director y Vicedirectores del Departamento de Asuntos de Justicia de la Región
Administrativa Especial de Macao»

cve: BOE-A-2023-1776
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AUTORIDADES: