III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-1856)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, de Perú, para el desarrollo de actividades de capacitación y acompañamiento al modelo estratégico de calidad de las instituciones de educación superior.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8997
límites establecidos al efecto por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos para
los especialistas colaboradores del programa «Audit y Docencia»:
– 200 euros por cada especialista por cada módulo.
Quinta. Modificación del convenio.
La modificación del convenio podrá ser promovida indistintamente por cualquiera de
las partes, que se concretará por acuerdo expreso de las partes, mediante la oportuna
modificación del presente convenio tramitada conforme el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, para su aprobación. En el caso de España, cualquier modificación
requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y su posterior
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación
del sector público estatal (REOICO) y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En
el caso de Perú, cualquier modificación requerirá la consideración y autorización del
Consejo Universitario de la UNE EGyV.
Sexta.
Garantía y confidencialidad de datos.
ANECA y la UNE EGyV se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta
confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite para la prestación
del servicio. Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente del país de
las partes en materia de protección de datos de carácter personal y en particular con las
medidas de seguridad correspondientes.
ANECA no aplicará los datos que le facilite la UNE EGyV ni los utilizará con fin
distinto al previsto en este acuerdo, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a
otras personas, exceptuando las personas evaluadoras. Asimismo, se compromete a no
realizar ninguna cesión de dichos datos, y observará en todo momento, y en relación con
los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados bajo este convenio, el
deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de conformidad con el
cual ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se
comprometan a respetar dicha la confidencialidad.
Séptima.
Comisión del seguimiento del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una comisión de
seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, a designar por
ellas, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. La comisión de seguimiento tendrá asimismo como función resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al
convenio.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
cve: BOE-A-2023-1856
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8997
límites establecidos al efecto por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos para
los especialistas colaboradores del programa «Audit y Docencia»:
– 200 euros por cada especialista por cada módulo.
Quinta. Modificación del convenio.
La modificación del convenio podrá ser promovida indistintamente por cualquiera de
las partes, que se concretará por acuerdo expreso de las partes, mediante la oportuna
modificación del presente convenio tramitada conforme el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, para su aprobación. En el caso de España, cualquier modificación
requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y su posterior
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación
del sector público estatal (REOICO) y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En
el caso de Perú, cualquier modificación requerirá la consideración y autorización del
Consejo Universitario de la UNE EGyV.
Sexta.
Garantía y confidencialidad de datos.
ANECA y la UNE EGyV se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta
confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite para la prestación
del servicio. Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente del país de
las partes en materia de protección de datos de carácter personal y en particular con las
medidas de seguridad correspondientes.
ANECA no aplicará los datos que le facilite la UNE EGyV ni los utilizará con fin
distinto al previsto en este acuerdo, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a
otras personas, exceptuando las personas evaluadoras. Asimismo, se compromete a no
realizar ninguna cesión de dichos datos, y observará en todo momento, y en relación con
los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados bajo este convenio, el
deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de conformidad con el
cual ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se
comprometan a respetar dicha la confidencialidad.
Séptima.
Comisión del seguimiento del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una comisión de
seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, a designar por
ellas, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. La comisión de seguimiento tendrá asimismo como función resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al
convenio.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
cve: BOE-A-2023-1856
Verificable en https://www.boe.es
Octava.