III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-1856)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, de Perú, para el desarrollo de actividades de capacitación y acompañamiento al modelo estratégico de calidad de las instituciones de educación superior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

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incumplidora un requerimiento, que se comunicará a la Comisión de seguimiento del
convenio, para que, en el plazo de 20 días, realice la posible subsanación de las
obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado de
conformidad con el citado artículo. Tendrá una vigencia de cuatro años desde el
comienzo de su eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por el ordenamiento
jurídico español, y en concreto por lo dispuesto por los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes resolverán cualquier disputa o diferencia que pueda surgir en la
interpretación o ejecución del presente convenio, por la vía de la negociación directa y de
buena fe, a través de la comisión de seguimiento, atendiendo al espíritu de cooperación
solidaria que ha animado a las partes a suscribirlo. En el caso de no ser posible una
solución amigable las partes deberán someterse a la jurisdicción contenciosoadministrativa.

cve: BOE-A-2023-1856
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio de forma
electrónica a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose
como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firmante.–Por la
Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, Lida Violeta Asencios
Trujillo, 6 de enero de 2023.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación, Mercedes Siles Molina, 11 de enero de 2023.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X