III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-1856)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, de Perú, para el desarrollo de actividades de capacitación y acompañamiento al modelo estratégico de calidad de las instituciones de educación superior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8996
módulos, uno o varios por cada actividad. Cada módulo se dirigirá a un máximo de 50
personas de la UNE EGyV, en modalidad virtual, a través de los recursos de aprendizaje
del Aula ANECA, tomando como referencia pedagógica la metodología de aula invertida
a través de una distribución en módulos que integraran entre otras actividades,
diferentes sesiones síncronas y asíncronas incluyendo las comprobaciones de los
resultados de aprendizaje.
Tercera. Obligaciones de las partes.
ANECA se compromete a:
– Designar personas encargadas del desarrollo de las acciones de formación y
capacitación, que podrán ser personal de la agencia o especialistas externas/os
capacitados por la agencia que colaboran en los programas de acreditación y
certificación, y en el AULA ANECA.
– Desarrollar actividades de capacitación y acompañamiento dirigidas al personal de
la UNE EGyV.
– Certificar al personal de la UNE EGyV mediante la entrega de un diploma o
credencial digital por parte de la Directora/Director de ANECA donde figure las
actividades en que ha tomado parte y haya superado.
La UNE EGyV se compromete a:
– Acordar con ANECA las fechas de celebración de las actividades de capacitación y
acompañamiento.
– Seleccionar al personal de la UNE EGyV al que se dirigirán las actividades de
capacitación y acompañamiento y realizar su inscripción en el AULA ANECA.
– Facilitar el desarrollo de las actividades de capacitación y acompañamiento e
informar a ANECA del impacto de las mismas en el personal de la UNE EGyV.
Compromisos económicos.
La UNE EGyV compensará con cargo a su presupuesto institucional los gastos que
ANECA haya tenido en el desarrollo de las actividades de capacitación y
acompañamiento, que serán financiados con cargo a su partida presupuestaria de la
Oficina de Calidad Académica y Acreditación.
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en la que se hará constar las
actividades desarrolladas por ANECA y el importe que tendrá que pagar la UNE EGyV.
Cada módulo de capacitación y acompañamiento previsto en la cláusula segunda tendrá
un coste de 400 euros.
El importe de la liquidación se ingresará por parte de la UNE EGyV en la cuenta
corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre del
Organismo Autónomo ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa
emisión por ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 60.000 euros, atendiendo al coste de cada acción de formación y capacitación, y un
máximo de 150.000 euros, con una previsión de impartición para el primer año de
vigencia del convenio de 52 módulos de formación y capacitación.
Las personas especialistas externas designadas por ANECA a cargo de las
actividades de capacitación y acompañamiento percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio y con los límites establecidos al efecto en la resolución de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de junio de 2021 o las correspondientes
autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio, y con los
cve: BOE-A-2023-1856
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8996
módulos, uno o varios por cada actividad. Cada módulo se dirigirá a un máximo de 50
personas de la UNE EGyV, en modalidad virtual, a través de los recursos de aprendizaje
del Aula ANECA, tomando como referencia pedagógica la metodología de aula invertida
a través de una distribución en módulos que integraran entre otras actividades,
diferentes sesiones síncronas y asíncronas incluyendo las comprobaciones de los
resultados de aprendizaje.
Tercera. Obligaciones de las partes.
ANECA se compromete a:
– Designar personas encargadas del desarrollo de las acciones de formación y
capacitación, que podrán ser personal de la agencia o especialistas externas/os
capacitados por la agencia que colaboran en los programas de acreditación y
certificación, y en el AULA ANECA.
– Desarrollar actividades de capacitación y acompañamiento dirigidas al personal de
la UNE EGyV.
– Certificar al personal de la UNE EGyV mediante la entrega de un diploma o
credencial digital por parte de la Directora/Director de ANECA donde figure las
actividades en que ha tomado parte y haya superado.
La UNE EGyV se compromete a:
– Acordar con ANECA las fechas de celebración de las actividades de capacitación y
acompañamiento.
– Seleccionar al personal de la UNE EGyV al que se dirigirán las actividades de
capacitación y acompañamiento y realizar su inscripción en el AULA ANECA.
– Facilitar el desarrollo de las actividades de capacitación y acompañamiento e
informar a ANECA del impacto de las mismas en el personal de la UNE EGyV.
Compromisos económicos.
La UNE EGyV compensará con cargo a su presupuesto institucional los gastos que
ANECA haya tenido en el desarrollo de las actividades de capacitación y
acompañamiento, que serán financiados con cargo a su partida presupuestaria de la
Oficina de Calidad Académica y Acreditación.
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en la que se hará constar las
actividades desarrolladas por ANECA y el importe que tendrá que pagar la UNE EGyV.
Cada módulo de capacitación y acompañamiento previsto en la cláusula segunda tendrá
un coste de 400 euros.
El importe de la liquidación se ingresará por parte de la UNE EGyV en la cuenta
corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre del
Organismo Autónomo ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa
emisión por ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 60.000 euros, atendiendo al coste de cada acción de formación y capacitación, y un
máximo de 150.000 euros, con una previsión de impartición para el primer año de
vigencia del convenio de 52 módulos de formación y capacitación.
Las personas especialistas externas designadas por ANECA a cargo de las
actividades de capacitación y acompañamiento percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio y con los límites establecidos al efecto en la resolución de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de junio de 2021 o las correspondientes
autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio, y con los
cve: BOE-A-2023-1856
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.