III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8417

21.3 Las personas empleadas desplazadas podrán regresar a su residencia
habitual cada fin de semana (sábado y domingo). Solamente serán por cuenta de la
Empresa los gastos de viaje (transporte).
Cuando, según lo expuesto, no proceda el abono de los gastos de viaje, por no
realizarse el regreso semanal a su domicilio habitual, la Empresa satisfará a la persona
empleada las dietas correspondientes al fin de semana (sábado y domingo).
21.4 Por cada mes de desplazamiento de forma continuada y que haya supuesto la
obligación de pernoctar durante 30 días seguidos (excepto los fines de semana) fuera de
la residencia habitual de la persona empleada, ésta tendrá derecho a 1 día libre no
computable como vacacional.
Si el desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, y no ha utilizado los días
de permiso a que tuviere derecho según se determina en el párrafo anterior, dispondrá
de 4 días laborales de estancia en su domicilio de origen, sin computar como tales los
del viaje, por cada tres meses continuos de desplazamiento. Los gastos de
desplazamiento correrán a cargo de la Empresa.
Los días de disfrute deberán tomarse en fecha a determinar de común acuerdo
según las necesidades de trabajo que en cada momento tenga la Empresa.
Estas condiciones las disfrutarán igualmente las personas que, por razón de la
movilidad habitual, según el párrafo 2 del punto 21.1 que antecede, cumpla los requisitos
de permanencia a que se refiere el párrafo anterior y el 21.3 de este mismo artículo.
21.5 En aquellos casos especiales o individuales en que el personal, a la fecha,
venga disfrutando, o pudiesen disfrutar en lo sucesivo, de algún suplemento sobre sus
haberes por la realización habitual de desplazamientos, no tendrá derecho al disfrute
de 1 día de permiso por cada 30 días consecutivos de desplazamiento; pero, si dicho
desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, disfrutará de los 4 días de estancia
en su domicilio a que se refiere el apartado anterior.
21.6 Si durante la vigencia del desplazamiento concurriesen circunstancias
personales o familiares graves, la persona empleada tendrá derecho a regresar a su
domicilio habitual y a permanecer en el mismo durante el tiempo que marque la Ley
como permiso. Si dicha circunstancia grave se diese en parientes de primer grado
(cónyuge, hijos/hijas, padres/madres y hermanos o hermanas por consanguinidad)
además de disfrutar los permisos que la Ley confiere para estos casos recibirá el importe
de los viajes que haya tenido que efectuar, desde el lugar de desplazamiento hasta su
domicilio habitual.
Una vez finalizados los días de permiso, la persona empleada deberá, si procede,
reincorporarse nuevamente al lugar dónde estaba desplazada.
Artículo 22.

Viajes al extranjero.

22.1 Cuando una persona asalariada se traslade al extranjero por tiempo superior
a 8 meses consecutivos se considerará a todos los efectos traslado, siendo
desplazamiento cuando sea por tiempo inferior.
22.2 Traslados: Los traslados definitivos serán de libre aceptación por parte de las
personas empleadas en todos los casos.

22.3 Desplazamientos: Las personas desplazadas al extranjero tendrán los
siguientes días de permiso no computables como vacación, dependiendo del tiempo de
permanencia ininterrumpida fuera del territorio español:





Más de 3 semanas y menos de 6 1 día laborable.
Más de 6 semanas y menos de 9 2 días laborables.
Más de 9 semanas y menos de 3 meses 3 días laborables.
Por cada módulo de 3 meses 4 días laborables.

cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es

22.2.1 Las condiciones económicas se acordarán mediante contrato especial y
previamente a la realización del traslado.