III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8416
periodo de adiestramiento y en situación expectativa de destino, aunque ello obligue a
cambio de residencia.
20.2 Las personas empleadas no podrán ser trasladados a un Centro de Trabajo
distinto que exija cambio de residencia, excepto si se dan las razones recogidas en el
Estatuto de los Trabajadores y en las condiciones previstas en dicho Estatuto de los
Trabajadores y demás normas de aplicación.
Si notificada la decisión justificada de traslado, la persona mostrara su
disconformidad con el mismo, podrá solicitar la rescisión de su contrato, teniendo
derecho a percibir 22 días de salario por año trabajado con un tope máximo de 12
mensualidades.
20.3 Si el traslado se produjese por mutuo acuerdo, tendrá derecho a que se le
abonen los gastos de viaje propios y los de su familia y enseres al lugar de su nueva
residencia y además se le abonarán en concepto de compensación dos mensualidades
brutas de su último salario.
20.4 Si el traslado se produce por petición de la persona asalariada, las
condiciones del mismo serán las que ambas partes convengan.
20.5 En el caso de permuta entre dos personas empleadas, siempre y cuando la
Empresa esté de acuerdo con la misma, las condiciones de dicha permuta serán las que
se establezcan de conformidad con la Empresa.
20.6 Si por traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si también
fuera personal de NCR España, SL tendrá derecho al traslado a la misma localidad si
hubiera puesto de trabajo de igual o similar categoría.
20.7 Todas las personas asalariadas tendrán derecho a dirigir solicitudes de
traslado a cualquier otro Centro de Trabajo de la Empresa.
20.8 Las condiciones del traslado serán comunicadas por escrito directamente a la
persona interesada.
20.9 Las personas asalariadas incluidas en los siguientes grupos no podrán verse
afectadas por medidas de traslado, fuera de la provincia correspondiente, excepto en
traslados generales de empresa o unidad productiva:
– Trabajadoras embarazadas, personas empleadas cuyo cónyuge o pareja de hecho
esté embarazada y personas empleadas con reducción de jornada por hijos/hijas a
cargo.
– Personas empleadas que previa justificación, mantengan un pariente de primer
grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge o pareja de hecho, hijos/hijas, hijos
políticos/hijas políticas, padres/madres y padres políticos/madres políticas y hermanos/
hermanas), con grado de dependencia y/o incapacidad.
– Cuando la persona empleada, cónyuge, pareja de hecho y/o hijos/hijas estuvieran
sometidos a tratamientos médicos gratuitos prestados por la sanidad pública y, con
motivo del traslado a otra provincia, perdieran dicho tratamiento médico o su gratuidad,
afectando a la salud de la persona. Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante
un certificado oficial emitido por el organismo sanitario correspondiente.
Desplazamientos temporales.
21.1 Por razones técnicas, organizativas o de producción, la Empresa podrá
desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de
la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y
dietas.
Excepto para el abono de gastos de viaje y dietas, no se considerará desplazamiento
la movilidad habitual del personal dentro de su propia función, entendiéndose por
movilidad habitual la exigida para el normal y regular desarrollo de la actividad laboral y
que requiera la realización de desplazamientos frecuentes fuera del Centro de Trabajo.
21.2 Los desplazamientos de duración igual o superiores a un mes, deberán ser
comunicados por escrito a la persona interesada, señalándose la localidad del
desplazamiento y duración aproximada del mismo.
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8416
periodo de adiestramiento y en situación expectativa de destino, aunque ello obligue a
cambio de residencia.
20.2 Las personas empleadas no podrán ser trasladados a un Centro de Trabajo
distinto que exija cambio de residencia, excepto si se dan las razones recogidas en el
Estatuto de los Trabajadores y en las condiciones previstas en dicho Estatuto de los
Trabajadores y demás normas de aplicación.
Si notificada la decisión justificada de traslado, la persona mostrara su
disconformidad con el mismo, podrá solicitar la rescisión de su contrato, teniendo
derecho a percibir 22 días de salario por año trabajado con un tope máximo de 12
mensualidades.
20.3 Si el traslado se produjese por mutuo acuerdo, tendrá derecho a que se le
abonen los gastos de viaje propios y los de su familia y enseres al lugar de su nueva
residencia y además se le abonarán en concepto de compensación dos mensualidades
brutas de su último salario.
20.4 Si el traslado se produce por petición de la persona asalariada, las
condiciones del mismo serán las que ambas partes convengan.
20.5 En el caso de permuta entre dos personas empleadas, siempre y cuando la
Empresa esté de acuerdo con la misma, las condiciones de dicha permuta serán las que
se establezcan de conformidad con la Empresa.
20.6 Si por traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si también
fuera personal de NCR España, SL tendrá derecho al traslado a la misma localidad si
hubiera puesto de trabajo de igual o similar categoría.
20.7 Todas las personas asalariadas tendrán derecho a dirigir solicitudes de
traslado a cualquier otro Centro de Trabajo de la Empresa.
20.8 Las condiciones del traslado serán comunicadas por escrito directamente a la
persona interesada.
20.9 Las personas asalariadas incluidas en los siguientes grupos no podrán verse
afectadas por medidas de traslado, fuera de la provincia correspondiente, excepto en
traslados generales de empresa o unidad productiva:
– Trabajadoras embarazadas, personas empleadas cuyo cónyuge o pareja de hecho
esté embarazada y personas empleadas con reducción de jornada por hijos/hijas a
cargo.
– Personas empleadas que previa justificación, mantengan un pariente de primer
grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge o pareja de hecho, hijos/hijas, hijos
políticos/hijas políticas, padres/madres y padres políticos/madres políticas y hermanos/
hermanas), con grado de dependencia y/o incapacidad.
– Cuando la persona empleada, cónyuge, pareja de hecho y/o hijos/hijas estuvieran
sometidos a tratamientos médicos gratuitos prestados por la sanidad pública y, con
motivo del traslado a otra provincia, perdieran dicho tratamiento médico o su gratuidad,
afectando a la salud de la persona. Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante
un certificado oficial emitido por el organismo sanitario correspondiente.
Desplazamientos temporales.
21.1 Por razones técnicas, organizativas o de producción, la Empresa podrá
desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de
la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y
dietas.
Excepto para el abono de gastos de viaje y dietas, no se considerará desplazamiento
la movilidad habitual del personal dentro de su propia función, entendiéndose por
movilidad habitual la exigida para el normal y regular desarrollo de la actividad laboral y
que requiera la realización de desplazamientos frecuentes fuera del Centro de Trabajo.
21.2 Los desplazamientos de duración igual o superiores a un mes, deberán ser
comunicados por escrito a la persona interesada, señalándose la localidad del
desplazamiento y duración aproximada del mismo.
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.