III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8415
Se exceptúan de la obligatoriedad de publicación, no de promoción, aquellos puestos
que reporten directamente a la Dirección de cada área o División y estos últimos.
Paralelamente a la publicación interna, la Empresa podrá anunciar las vacantes en el
exterior.
19.2 La cobertura del puesto se ajustará, sobre la base de que las personas
presentadas reúnan las condiciones específicas y requisitos de aquel tomando como
referencia entre otras:
Titulación o formación adecuada.
Conocimiento del puesto de trabajo y de las funciones a desempeñar en el puesto de
trabajo.
Historial profesional y experiencia aplicable al puesto objeto de cobertura.
Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, que serán adecuadas al
puesto a desempeñar con preferencia para:
a) Personal del grupo, área o departamento donde se produjo la vacante
b) Personal de la misma División
c) Resto del personal de otras Divisiones
En cualquier caso, será prioritario el principio de organización del trabajo y
necesidades del servicio en la determinación y selección de la persona candidata.
19.3 Es competencia exclusiva de la Empresa la determinación de las exigencias
del puesto a cubrir y la designación definitiva de la persona que cubra el puesto. No
obstante lo anterior, si cualquier persona de las presentadas estuviera en disconformidad
con la decisión adoptada podrá plantear un recurso escrito ante la dirección del área,
departamento o división del puesto a cubrir, cuya contestación oportunamente motivada
agotará la vía de la reclamación.
19.4 El personal en plantilla tendrá prioridad para ocupar los puestos a cubrir sobre
las solicitudes externas en igualdad de condiciones.
19.5 Si publicada una plaza no se hubiese presentado ninguna persona a la misma,
o las que lo hubiesen hecho no reuniesen, a juicio de la Empresa, las condiciones
suficientes de capacitación o aptitudes, ésta declarará desierta la convocatoria
procediendo a continuación en consecuencia, sin que se derive por ello obligación de
cubrir la plaza o plazas anunciadas.
19.6 La Empresa comunicará mediante correo electrónico el nombre de la persona
o personas que hubiesen obtenido la plaza o plazas anunciadas, así como la fecha de
incorporación definitiva al puesto de trabajo obtenido.
19.7 Cualquier vacante que se produzca y se prevea que la misma no tendrá
carácter indefinido no estará sujeta al sistema de promoción por convocatoria.
19.8 La presente normativa sólo podrá invocarse a los efectos de las promociones
y nunca con fines distintos a los mismos.
19.9 Como medida adicional, y para facilitar la preparación de todas las personas y,
consecuentemente las posibilidades de promoción, la Compañía asumirá, si fuera
necesario y previa conformidad de la persona responsable del área correspondiente, el
canon de acceso a los cursos disponibles de NCR University (Intranet corporativa) para
aquellas que deseen completar su formación, bien en su tiempo libre, bien en horas de
trabajo con la correspondiente autorización previa de su responsable inmediato.
Artículo 20. Movilidad geográfica-traslados.
20.1 Se considera traslado el destino por tiempo superior a un año a un Centro de
Trabajo de la Empresa distinto a aquel en que hasta ese momento desempeñaba su
trabajo, situado en otra localidad y que obligue a un cambio permanente de residencia.
No se considera traslado, sino incorporación a su puesto, el destino de nuevo ingreso
a localidad distinta a la que se formalizó el contrato y en la que permanecerá durante un
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8415
Se exceptúan de la obligatoriedad de publicación, no de promoción, aquellos puestos
que reporten directamente a la Dirección de cada área o División y estos últimos.
Paralelamente a la publicación interna, la Empresa podrá anunciar las vacantes en el
exterior.
19.2 La cobertura del puesto se ajustará, sobre la base de que las personas
presentadas reúnan las condiciones específicas y requisitos de aquel tomando como
referencia entre otras:
Titulación o formación adecuada.
Conocimiento del puesto de trabajo y de las funciones a desempeñar en el puesto de
trabajo.
Historial profesional y experiencia aplicable al puesto objeto de cobertura.
Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, que serán adecuadas al
puesto a desempeñar con preferencia para:
a) Personal del grupo, área o departamento donde se produjo la vacante
b) Personal de la misma División
c) Resto del personal de otras Divisiones
En cualquier caso, será prioritario el principio de organización del trabajo y
necesidades del servicio en la determinación y selección de la persona candidata.
19.3 Es competencia exclusiva de la Empresa la determinación de las exigencias
del puesto a cubrir y la designación definitiva de la persona que cubra el puesto. No
obstante lo anterior, si cualquier persona de las presentadas estuviera en disconformidad
con la decisión adoptada podrá plantear un recurso escrito ante la dirección del área,
departamento o división del puesto a cubrir, cuya contestación oportunamente motivada
agotará la vía de la reclamación.
19.4 El personal en plantilla tendrá prioridad para ocupar los puestos a cubrir sobre
las solicitudes externas en igualdad de condiciones.
19.5 Si publicada una plaza no se hubiese presentado ninguna persona a la misma,
o las que lo hubiesen hecho no reuniesen, a juicio de la Empresa, las condiciones
suficientes de capacitación o aptitudes, ésta declarará desierta la convocatoria
procediendo a continuación en consecuencia, sin que se derive por ello obligación de
cubrir la plaza o plazas anunciadas.
19.6 La Empresa comunicará mediante correo electrónico el nombre de la persona
o personas que hubiesen obtenido la plaza o plazas anunciadas, así como la fecha de
incorporación definitiva al puesto de trabajo obtenido.
19.7 Cualquier vacante que se produzca y se prevea que la misma no tendrá
carácter indefinido no estará sujeta al sistema de promoción por convocatoria.
19.8 La presente normativa sólo podrá invocarse a los efectos de las promociones
y nunca con fines distintos a los mismos.
19.9 Como medida adicional, y para facilitar la preparación de todas las personas y,
consecuentemente las posibilidades de promoción, la Compañía asumirá, si fuera
necesario y previa conformidad de la persona responsable del área correspondiente, el
canon de acceso a los cursos disponibles de NCR University (Intranet corporativa) para
aquellas que deseen completar su formación, bien en su tiempo libre, bien en horas de
trabajo con la correspondiente autorización previa de su responsable inmediato.
Artículo 20. Movilidad geográfica-traslados.
20.1 Se considera traslado el destino por tiempo superior a un año a un Centro de
Trabajo de la Empresa distinto a aquel en que hasta ese momento desempeñaba su
trabajo, situado en otra localidad y que obligue a un cambio permanente de residencia.
No se considera traslado, sino incorporación a su puesto, el destino de nuevo ingreso
a localidad distinta a la que se formalizó el contrato y en la que permanecerá durante un
cve: BOE-A-2023-1753
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Núm. 17