III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8414

16.5 Los Comités de Empresa recibirán, a título de información y de acuerdo con el
artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, los modelos de formularios a utilizar por la
Empresa en las evaluaciones.
16.6 Los Comités de Empresa recibirán, a título informativo, el número de personas
trabajadoras englobadas en cada una de las categorías resultantes de la evaluación.
CAPÍTULO III
De las condiciones generales de trabajo
Artículo 17.

Ingreso.

17.1 Es facultad exclusiva de la Empresa, el establecimiento de los requisitos y
pruebas que hayan de exigirse a las personas de nuevo ingreso en lo que concierne a su
aptitud profesional, condiciones físicas y psicológicas.
Las personas al servicio de la Empresa, podrá ser contratadas bajo cualquier
modalidad de las que recogen las disposiciones legales.
17.2 De cada persona empleada nueva ingresada, la Empresa facilitará
puntualmente, a la RLT de los Centros de Trabajo afectado, el número de la demanda
que otorgue la Oficina de Empleo.
17.3 Periodo de prueba: Los contratos de trabajo podrán concertar un periodo de
prueba, de acuerdo a las siguientes duraciones: Para el personal técnico titulado de 6
meses; para el resto de personal de 3 meses, excepto para el personal no cualificado
que la duración máxima de dicho periodo de prueba será de 15 días laborales.
La situación de Incapacidad Temporal que afecte durante el periodo de prueba
interrumpe el cómputo del mismo, reanudándose al ser dado de alta.
17.4 Baja voluntaria: En el supuesto de cese voluntario de la persona empleada,
ésta viene obligada a comunicarlo a la Empresa con una antelación mínima de 15 días a
la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios, haciéndolo por escrito dirigido a
su responsable inmediato con copia al Departamento de Recursos Humanos.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la Empresa a descontar de la liquidación, una cuantía equivalente al importe
de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
Igualdad de género.

18.1 No discriminación por razón de sexo en el acceso a nuevos puestos de trabajo
o categorías superiores.
18.2 Derecho a cambio de puesto de trabajo, durante el periodo de embarazo,
siempre y cuando el que venga desempeñando sea perjudicial para su salud a juicio del
Servicio Médico de Empresa.
18.3 Equiparación salarial y de categoría entre mujeres y hombres, en el
cumplimiento de la misma actividad y con el mismo rendimiento.
18.4 Equiparación real con el resto de las personas asalariadas ante el acceso a
puesto de calificación media o alta.
18.5 La empresa se compromete con la igualdad efectiva. Cualquier circunstancia
relacionada con el tema de Igualdad entre hombres y mujeres, tales como promoción,
selección, riesgos laborales, equiparación salarial, etc., estará supeditada a lo que se
indica en el Plan de igualdad de NCR firmado por la Empresa y la RLT.
Artículo 19.

Promoción interna.

19.1 Los puestos de trabajo de nueva creación o aquellos que quedasen vacantes
y fuese necesaria su cobertura, se publicarán en forma de convocatoria interna durante
un periodo mínimo de 15 días naturales, de manera que la plantilla tenga conocimiento
de los mismos y puedan presentar su solicitud escrita de acceso a dichos puestos.

cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.